I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE IGUALDAD. Subvenciones. (BOE-A-2023-25885)
Real Decreto 1015/2023, de 5 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 1042/2021, de 23 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Federación Española de Municipios y Provincias para la modernización y ampliación de los dispositivos de atención y protección a las víctimas de violencia machista en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304

Jueves 21 de diciembre de 2023

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4.º) Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales
o indirectos incorporados en la relación a que se hace referencia en el apartado a).
5.º) Indicación del procedimiento seguido para llevar a cabo la contratación y
subcontratación, teniendo en cuenta el carácter de poder adjudicador de la
Federación Española de Municipios y Provincias, de acuerdo con el artículo 3.3 de
la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se
transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento
Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.»
Disposición adicional única. Modificación de la resolución de concesión.
La persona titular de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de
Género modificará la Resolución de 15 de diciembre de 2021, de la Secretaría de Estado
de Igualdad y contra la Violencia de Género, por la que se concedió la subvención
prevista en el Real Decreto 1042/2021, de 23 de noviembre, a la Federación Española
de Municipios y Provincias, modificada por la Resolución de 3 de febrero de 2023, de la
Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género, y por la Resolución
de 18 de abril de 2023, de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de
Género a efectos de ajustarla a los nuevos plazos de ejecución y justificación previstos
en este real decreto, previa audiencia de la beneficiaria.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 5 de diciembre de 2023.
FELIPE R.
La Ministra de Igualdad,

cve: BOE-A-2023-25885
Verificable en https://www.boe.es

ANA MARÍA DEL CARMEN REDONDO GARCÍA

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X