I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Organización. (BOE-A-2023-25884)
Real Decreto 1014/2023, de 5 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 1024/2015, de 13 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Consejo Asesor de Ciencia, Tecnología e Innovación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304

Jueves 21 de diciembre de 2023
2.

Sec. I. Pág. 168647

Corresponde al Consejo Asesor el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Asesorar al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades en la
elaboración de la propuesta de Estrategia Española de Ciencia, Tecnología e
Innovación e informar dicha propuesta.
b) Asesorar al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades en la
elaboración de la propuesta del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica
y de Innovación e informar dicha propuesta.
c) Proponer a iniciativa propia objetivos y modificaciones para su
incorporación a los instrumentos indicados en los párrafos a) y b) anteriores, y
conocer su desarrollo posterior mediante informes anuales.
d) Asesorar a los Gobiernos del Estado y de las comunidades autónomas y
al Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación en el ejercicio de
sus funciones, e informar los asuntos que éstos determinen.
e) Promover la introducción en el Sistema Español de Ciencia, Tecnología e
Innovación de mecanismos rigurosos de evaluación que permitan medir la eficacia
social de los recursos públicos utilizados, incluidos los aspectos relativos a la
dimensión y perspectiva de género.
f) Autorizar la participación en las reuniones del propio pleno de expertos
externos, con voz pero sin voto, cuando así se proponga por la Presidencia o por
un consejero de forma motivada y la naturaleza de las materias que deban ser
tratadas así lo aconseje.
g) Acordar la constitución de los grupos de trabajo a los que se refiere el
artículo siguiente, así como la participación en los mismos de expertos externos.
h) Aprobar, con el voto favorable de la mayoría absoluta de los consejeros,
cualquier propuesta de modificación de este reglamento, que deberá ser tramitada
y aprobada posteriormente mediante real decreto.
3. La Presidencia del Consejo Asesor, por decisión propia o a propuesta de
un consejero, podrá invitar a personas que tengan la consideración de alto cargo o
la condición de empleado público del Ministerio de Ciencia, Innovación y
Universidades, de otros departamentos ministeriales u organismos o entidades del
sector público estatal vinculadas, dependientes o adscritos a los mismos, o de
otras administraciones públicas cuando la naturaleza de las materias incluidas en
el orden del día de la reunión lo aconseje, que actuarán con voz pero sin voto.»
Siete.

Se modifica el artículo 10, que queda redactado de la siguiente manera:

1. La Presidencia convocará el pleno del Consejo Asesor, al menos, una vez
al semestre y, además, cuando deba informar los asuntos que tengan carácter
preceptivo y los que le someta el Consejo de Política Científica, Tecnológica y de
Innovación o los Gobiernos del Estado y de las Comunidades Autónomas, así
como a petición de un tercio de los consejeros. En este último caso, si existe
urgencia no deberá transcurrir un plazo superior a quince días desde la petición
hasta la celebración de la reunión. En todo caso, la convocatoria debe ir
acompañada del orden del día.
2. Para la válida constitución del pleno del Consejo Asesor se requerirá la
asistencia, presencial o a distancia, de la Presidencia y la Secretaría o en su caso,
de las personas que les suplan, además de la mitad, al menos, de sus miembros.

cve: BOE-A-2023-25884
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«Artículo 10. Reuniones del pleno.