I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Organización. (BOE-A-2023-25884)
Real Decreto 1014/2023, de 5 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 1024/2015, de 13 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Consejo Asesor de Ciencia, Tecnología e Innovación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304

Jueves 21 de diciembre de 2023

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En segunda convocatoria el Consejo Asesor se entenderá válidamente
constituido cuando asistan, además de la Presidencia y la Secretaría o, en su
caso, de las personas que les suplan, un tercio de sus miembros.
3. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos, dirimiendo los empates
el presidente mediante su voto de calidad.»
Ocho. Se modifica el artículo 11, que queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 11. Normas de funcionamiento.
1. El funcionamiento del Consejo Asesor, en lo no regulado por este
reglamento, se ajustará a lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II del título
preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
2. El Consejo Asesor se podrá constituir, convocar, celebrar sus sesiones,
adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia, en
los términos previstos en el artículo 17.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
3. Para el correcto ejercicio de las funciones descritas en el artículo 8 de este
real decreto, y en particular de aquellas que tienen carácter preceptivo, el Consejo
Asesor será consultado con una antelación adecuada, que no podrá ser inferior a
un mes, salvo casos de urgencia.
4. Asimismo, el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades colaborará
con el Consejo Asesor para el mejor ejercicio de sus funciones de asesoramiento
y propuesta.»
Nueve.

Se añade un nuevo artículo 13 con la siguiente redacción:

«Artículo 13.

Memoria anual.

El Consejo Asesor elaborará anualmente una memoria sobre las actividades
desarrolladas en el ejercicio de sus funciones, que podrá incluir recomendaciones
y orientaciones técnicas en el ámbito de sus competencias.
Esta memoria será remitida al Ministerio de Ciencia, Innovación y
Universidades en el primer semestre del año siguiente.»
Diez. El artículo 13 se renumera y pasa a ser el artículo 14 con la siguiente
redacción:
«Artículo 14. Apoyo administrativo.

cve: BOE-A-2023-25884
Verificable en https://www.boe.es

Las funciones de apoyo administrativo al Consejo Asesor y a los grupos de
trabajo que se constituyan serán desempeñadas por la persona titular del órgano
que determine el real decreto de estructura del Ministerio de Ciencia, Innovación y
Universidades.»