I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Organización. (BOE-A-2023-25884)
Real Decreto 1014/2023, de 5 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 1024/2015, de 13 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Consejo Asesor de Ciencia, Tecnología e Innovación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304

Jueves 21 de diciembre de 2023

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cual las personas interesadas en formar parte de este Consejo Asesor
presentarán su solicitud en el plazo y forma previsto.
c) Debe haber, al menos, una persona que forme parte de la Conferencia de
Rectores de las Universidades Españolas.
d) Debe haber, al menos, una persona en representación de empresas cuyo
objeto social esté ligado a la investigación, desarrollo e innovación, que será
designada por el Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación.
e) Debe haber, al menos, una persona en representación de las asociaciones
empresariales y otra en representación de las organizaciones sindicales más
representativas.
f) Se atenderá al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres en
el Consejo Asesor.
Corresponde al Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación la
designación de los miembros del Consejo Asesor. El Ministerio de Ciencia,
Innovación y Universidades dará publicidad, a través de la página web del
departamento, de la composición del Consejo Asesor de Ciencia, Tecnología e
Innovación.»
Tres. Se modifica el apartado 1 del artículo 3, que queda redactado de la siguiente
manera:
«1. Las personas que formen parte del Consejo Asesor serán designadas por
un periodo de cuatro años, pudiendo ser renovado su mandato una sola vez y por
igual periodo.
Las vacantes producidas por causas distintas a la de expiración del mandato,
serán cubiertas con arreglo al mismo procedimiento utilizado para la designación
de la persona que hubiese causado vacante y por el tiempo que reste hasta
completar los cuatro de años del mandato, sin perjuicio de la posibilidad de
renovación por una sola vez y por un periodo de cuatro años.
La renovación de los miembros se realizará por mitades cada dos años, salvo
la primera renovación, que se realizará por sorteo.»
Cuatro.

Se modifica el artículo 6, que queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 6.

La secretaría.

La secretaría del Consejo Asesor corresponderá a la persona titular del órgano
que determine el real decreto de estructura del Ministerio de Ciencia, Innovación y
Universidades.»
Se modifica el artículo 7, que queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 7.

Funciones de la secretaría.

De acuerdo con lo previsto por el artículo 16 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, serán funciones de la secretaría
del Consejo Asesor velar por la legalidad formal y material de las actuaciones del
órgano colegiado, certificar las actuaciones del mismo y garantizar que los
procedimientos y reglas de constitución y adopción de acuerdos son respetadas.»
Seis.

Se modifica el artículo 8, que queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 8. El pleno y sus funciones.
1. Formarán parte del pleno del Consejo Asesor los consejeros mencionados
en el artículo 2.

cve: BOE-A-2023-25884
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Cinco.