I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Organización. (BOE-A-2023-25884)
Real Decreto 1014/2023, de 5 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 1024/2015, de 13 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Consejo Asesor de Ciencia, Tecnología e Innovación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304

Jueves 21 de diciembre de 2023

Sec. I. Pág. 168645

Consejo de Estado, y previa deliberación en Consejo de Ministros en su reunión del día 5
de diciembre de 2023,
DISPONGO:
Artículo primero. Modificación del Real Decreto 1024/2015, de 13 de noviembre, por
el que se aprueba el Reglamento del Consejo Asesor de Ciencia, Tecnología e
Innovación.
Se modifica la disposición adicional primera del Real Decreto 1024/2015, de 13 de
noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Consejo Asesor de Ciencia,
Tecnología e Innovación, que queda redactada en los siguientes términos:
«Disposición adicional primera.

No incremento del gasto público.

El funcionamiento del Consejo Asesor de Ciencia, Tecnología e Innovación no
implicará aumento del gasto, y su organización y funcionamiento serán atendidos
con los medios personales y materiales del Ministerio de Ciencia, Innovación y
Universidades.»
Artículo segundo. Modificación del Reglamento del Consejo Asesor de Ciencia,
Tecnología e Innovación, aprobado por el Real Decreto 1024/2015, de 13 de
noviembre.
Se modifica el Reglamento del Consejo Asesor de Ciencia, Tecnología e Innovación,
aprobado por el Real Decreto 1024/2015, de 13 de noviembre, que queda redactado en
los siguientes términos:
Uno.
manera:

Se modifica el apartado 1 del artículo 1, que queda redactado de la siguiente

«1. El Consejo Asesor de Ciencia, Tecnología e Innovación, en adelante el
Consejo Asesor, creado de acuerdo a lo establecido en el artículo 9 de la
Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, es el
órgano de participación de la comunidad científica y tecnológica y de los agentes
económicos y sociales en los asuntos relacionados con la ciencia, la tecnología y
la innovación, adscrito al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, a
través del Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación.»

Dos.

Se modifica el artículo 2, que queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 2.

Miembros del Consejo Asesor.

a) Al menos dos tercios de las personas que integren el Consejo Asesor
deben pertenecer a la categoría de miembros, de prestigio contrastado, de la
comunidad científica, tecnológica o innovadora, garantizándose que su formación
y experiencia reúna a personas de diferentes ámbitos de conocimiento dentro de
la I+D+I.
b) La designación de las personas en representación de la comunidad
científica, tecnológica o innovadora y en representación de la sociedad civil se
realizará a partir de una convocatoria abierta de expresión de interés, mediante la

cve: BOE-A-2023-25884
Verificable en https://www.boe.es

El Consejo Asesor está constituido por el número de miembros que determine
el Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación, en el que están
representados miembros de la comunidad científica y tecnológica de reconocido
prestigio internacional, así como las asociaciones empresariales, los sindicatos
más representativos y otros representantes de la sociedad civil, teniendo en
cuenta, además, los siguientes criterios: