T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-25992)
Pleno. Sentencia 171/2023, de 22 de noviembre de 2023. Recurso de inconstitucionalidad 1951-2023. Interpuesto por el Gobierno de la Xunta de Galicia respecto del artículo 3 de la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, para el establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito y por la que se crea el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, y se modifican determinadas normas tributarias. Supuesta vulneración del derecho al ejercicio de las funciones representativas (homogeneidad de las enmiendas parlamentarias respecto del texto que se pretende modificar), principios de legalidad tributaria, capacidad económica y no confiscatoriedad, corresponsabilidad fiscal y lealtad institucional: STC 149/2023 (constitucionalidad del precepto legal que crea el impuesto temporal sobre grandes fortunas como tributo directo, de naturaleza personal y complementario del impuesto sobre el patrimonio). Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304

Jueves 21 de diciembre de 2023

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c) Por último, en lo atinente a la supuesta vulneración del principio de seguridad
jurídica, las alegaciones del representante del Gobierno de la Nación subrayan que el
impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas entró en vigor el 29 de
diciembre de 2022, antes del primer devengo, producido el 31 de diciembre de dicho
año. No hay, por tanto, retroactividad, ya que el impuesto es de devengo instantáneo, sin
que existan situaciones consolidadas previas a su aplicación.
Para el caso de que se estimase que el impuesto sí tiene una eficacia retroactiva,
invoca la doctrina de la STC 126/1987, de 16 de julio, FJ 9, que admite dicho efecto en
función de la ponderación de intereses en cada caso. En concreto, recuerda su finalidad
recaudatoria de exigir en tiempos de crisis energética y de inflación un mayor esfuerzo a
quienes disponen de una mayor capacidad económica; y armonizadora de reducir las
diferencias entre las comunidades autónomas en el gravamen del patrimonio.
Por todo lo anterior, finaliza solicitando que el Tribunal dicte sentencia por la que
desestime íntegramente el recurso de inconstitucionalidad.
6. Por providencia de 21 de noviembre de 2023, se señaló para la deliberación y
votación de la presente sentencia el día 22 del mismo mes y año.
II.
1.

Fundamentos jurídicos

Objeto del recurso y posiciones de las partes.

a) Como ha quedado detalladamente expuesto en los antecedentes, el gobierno
autonómico recurrente imputa al art. 3 de la Ley 38/2022, por el que se establece el
impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, las siguientes infracciones
constitucionales: (i) infracción de la autonomía financiera de las comunidades
autónomas, del bloque de la constitucionalidad en materia de tributos cedidos y del
principio de lealtad institucional (arts. 156.1 y 157.3 CE, desarrollados por la LOFCA); (ii)
infracción del derecho de representación política consagrado en el art. 23.2 CE; y (iii)
vulneración del principio de seguridad jurídica del art. 9.3 CE.
La letrada de las Cortes ha formulado alegaciones únicamente respecto de los
citados motivos (i) y (ii), descartando los vicios respectivos. Por su parte, el abogado del
Estado niega todas las infracciones, interesando la desestimación íntegra del recurso.
b) El art. 3 de la Ley 38/2022 ha sido ya objeto de un pronunciamiento de este
tribunal que, por la STC 149/2023, de 7 de noviembre, ha desestimado íntegramente el
recurso de inconstitucionalidad núm. 616-2023, interpuesto contra dicho precepto por el
Consejo de Gobierno de Comunidad de Madrid. Todos los motivos de inconstitucionalidad
que esgrime el recurso de la Xunta de Galicia han sido ya enjuiciados en dicha sentencia,
cuya doctrina, por tanto, es aplicable para resolver el presente proceso.
Debemos comenzar dando por reproducida la síntesis de la estructura y finalidad del
impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas que hace la STC 149/2023,
de 7 de noviembre, FJ 1 a) y b). A continuación, en los fundamentos jurídicos que siguen
enjuiciaremos, por remisión a los fundamentos correspondientes de la citada sentencia,
las impugnaciones planteadas por la Xunta de Galicia.
2. Examen de la alegada vulneración de los arts. 156.1 y 157.3 CE y del principio
de lealtad institucional. Desestimación por remisión a la STC 149/2023, de 7 de
noviembre, FJ 3.
a) El letrado de la Xunta de Galicia aduce que el impuesto temporal de solidaridad
de las grandes fortunas ha sido introducido con la única finalidad de vaciar de contenido

cve: BOE-A-2023-25992
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La Xunta de Galicia interpone un recurso de inconstitucionalidad contra el art. 3 de la
Ley 38/2022, de 27 de diciembre, para el establecimiento de gravámenes temporales
energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito y por la
que se crea el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, y se modifican
determinadas normas tributarias (en adelante, Ley 38/2022).