T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-25992)
Pleno. Sentencia 171/2023, de 22 de noviembre de 2023. Recurso de inconstitucionalidad 1951-2023. Interpuesto por el Gobierno de la Xunta de Galicia respecto del artículo 3 de la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, para el establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito y por la que se crea el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, y se modifican determinadas normas tributarias. Supuesta vulneración del derecho al ejercicio de las funciones representativas (homogeneidad de las enmiendas parlamentarias respecto del texto que se pretende modificar), principios de legalidad tributaria, capacidad económica y no confiscatoriedad, corresponsabilidad fiscal y lealtad institucional: STC 149/2023 (constitucionalidad del precepto legal que crea el impuesto temporal sobre grandes fortunas como tributo directo, de naturaleza personal y complementario del impuesto sobre el patrimonio). Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 21 de diciembre de 2023

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Por ello, cabe concluir que la formación de la voluntad parlamentaria quedó afectada
de modo sustancial al verse desvirtuados los trámites de toma en consideración y
enmiendas, que tienen especial trascendencia. En suma, considera que hubo una
vulneración del art. 23.2 CE, en conexión con los arts. 66.2 y 87.1 CE y 110 y 126.5 del
Reglamento del Congreso de los Diputados.
2. El Pleno del Tribunal Constitucional, a propuesta de la Sección Segunda,
mediante providencia de 18 de abril de 2023, acordó admitir a trámite el presente recurso
de inconstitucionalidad, dando traslado de la demanda y documentos presentados,
conforme establece el art. 34 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal
Constitucional (LOTC), al Congreso de los Diputados y al Senado, por conducto de sus
presidentes, y al Gobierno, a través de la ministra de Justicia, al objeto de que, en el
plazo de quince días, pudieran personarse en el proceso y formular las alegaciones que
estimaren convenientes; y publicar la incoación del recurso en el «Boletín Oficial del
Estado», lo que tuvo lugar el 24 de abril de 2023.
3. Por escrito registrado el día 25 de abril de 2023, el presidente del Senado
comunicó el acuerdo de la mesa de la Cámara por el que se daba por personada en el
proceso y por ofrecida su colaboración a los efectos del art. 88.1 LOTC.
4. Mediante un escrito registrado el día 4 de mayo de 2023, la presidenta del
Congreso de los Diputados comunicó el acuerdo de la mesa por el que se personaba en
el proceso, a los solos efectos de formular alegaciones sobre los vicios de procedimiento
legislativo que se denuncian en la demanda, en lo que afecta a dicha Cámara; y
encomendaba su representación y defensa a la letrada de las Cortes Generales que
dirige la asesoría jurídica de la Secretaría General del Congreso.
El escrito de alegaciones de la letrada de las Cortes Generales, actuando en nombre
y representación del Congreso de los Diputados, tuvo entrada en el registro general del
Tribunal con fecha 12 de mayo de 2023. En él aborda, en primer lugar, la supuesta
vulneración del art. 157.3 CE, por no respetar la norma impugnada el rango de ley
orgánica exigible y omitir las garantías previstas en el Estatuto de Autonomía para
Galicia. La letrada de las Cortes considera que dicha vulneración parte de una
equiparación entre el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas y el
impuesto sobre el patrimonio que no se puede compartir. El art. 3 de la Ley 38/2022
–afirma– no altera las condiciones o el alcance de la cesión del impuesto sobre el
patrimonio, por lo que no requiere de una modificación de la LOFCA, ni de las demás
normas aplicables, de acuerdo con las garantías procedimentales contenidas en el
estatuto. El preámbulo de la ley afirma que el impuesto temporal de solidaridad de las
grandes fortunas es complementario del impuesto sobre el patrimonio, pero, a diferencia
de este, no es susceptible de cesión y su umbral de tributación es muy superior.
a) La letrada subraya que el art. 3 de la Ley 38/2022 no modifica el art. 11 LOFCA,
que establece los impuestos estatales que pueden ser cedidos; ni las competencias
normativas de las comunidades autónomas en el impuesto sobre el patrimonio previstas
en el art. 19.2 b) de dicha ley; ni la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, reguladora del
sistema de financiación de las comunidades autónomas; ni la Ley 17/2010, de 16 de
julio, de cesión de tributos a la Comunidad Autónoma de Galicia. La finalidad
armonizadora del impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas no neutraliza
la competencia normativa autonómica sobre el impuesto sobre el patrimonio, que se
mantiene intacta. Estamos ante una figura tributaria distinta, cuya finalidad es correctiva,
gravando por razones armonizadoras y recaudatorias aquellas manifestaciones de
capacidad de pago que no han sido gravadas por la comunidad autónoma a través del
impuesto sobre el patrimonio. Invoca la STC 26/2015, de 19 de febrero, que, al analizar
el impuesto sobre depósitos en las entidades de crédito, admitió que el Estado es
competente para establecer un impuesto con finalidad armonizadora, puesto que tiene
preferencia en la ocupación de los hechos imponibles, tal y como recoge el art. 6

cve: BOE-A-2023-25992
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Núm. 304