T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-25992)
Pleno. Sentencia 171/2023, de 22 de noviembre de 2023. Recurso de inconstitucionalidad 1951-2023. Interpuesto por el Gobierno de la Xunta de Galicia respecto del artículo 3 de la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, para el establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito y por la que se crea el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, y se modifican determinadas normas tributarias. Supuesta vulneración del derecho al ejercicio de las funciones representativas (homogeneidad de las enmiendas parlamentarias respecto del texto que se pretende modificar), principios de legalidad tributaria, capacidad económica y no confiscatoriedad, corresponsabilidad fiscal y lealtad institucional: STC 149/2023 (constitucionalidad del precepto legal que crea el impuesto temporal sobre grandes fortunas como tributo directo, de naturaleza personal y complementario del impuesto sobre el patrimonio). Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 21 de diciembre de 2023

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c) Por las razones expuestas en STC 149/2023, FJ 2, la impugnación no puede
prosperar. Aplicando la doctrina de las SSTC 119/2011, de 5 de julio, y 136/2011, de 13
de septiembre, dicha sentencia ha descartado en este caso la vulneración del derecho
de enmienda, invocando otros precedentes análogos (SSTC 209/2012, de 14 de
noviembre, respecto de la creación del impuesto sobre las ventas minoristas de
determinados hidrocarburos, y 59/2015, de 18 de marzo, sobre el establecimiento del
impuesto sobre los depósitos en las entidades de crédito).
En cuanto a la alegación que hace la demanda sobre la distinta naturaleza del
impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas y los otros dos gravámenes de
la Ley 38/2022, en la citada STC 149/2023, FJ 2 C) b), hemos concluido que lo relevante
para apreciar una suficiente homogeneidad es que las tres figuras son ingresos públicos
con un objetivo común: coadyuvar al «pacto de rentas» y al «reparto del esfuerzo» para
afrontar las consecuencias de la crisis energética y de precios.
Por tanto, dado que el derecho de enmienda se ha ejercido conforme a la legalidad
parlamentaria, no se ha infringido el ius in officium del art. 23.2 CE. Por la misma razón,
tampoco se han violado los invocados arts. 66.2 y 87 CE, en relación con la potestad y la
iniciativa legislativa.
4. Examen de la alegada vulneración del art. 9.3 CE. Desestimación por remisión a
la STC 149/2023, FJ 5.
a) La Xunta de Galicia atribuye al impuesto temporal de solidaridad de las grandes
fortunas la infracción del principio de seguridad jurídica del art. 9.3 CE, por tener efectos
retroactivos. Alega que los destinatarios del nuevo tributo no pudieron prever su
establecimiento y quedaron sin posibilidades de reacción frente a él.
b) El abogado del Estado niega la vulneración, pues considera que el impuesto
temporal de solidaridad de las grandes fortunas es de carácter instantáneo, no periódico,
por lo que no afecta a situaciones previas a su entrada en vigor. La letrada de las Cortes
Generales no formula alegaciones sobre este motivo.
c) La impugnación se desestima, con base en lo razonado en la STC 149/2023, FJ 5. En
ella constatamos que el hecho imponible del impuesto temporal de solidaridad de las grandes
fortunas no se va generando a lo largo de un periodo de tiempo, sino que se agota en sí mismo
el día 31 de diciembre. Es, por tanto, un tributo sin periodo impositivo (instantáneo), que se
devengó, por primera vez, el 31 de diciembre de 2022, una vez que ya había entrado en vigor
el precepto impugnado el anterior día 29. Así pues, no produce ningún efecto retroactivo.
Respecto de que se estableciera de forma «imprevisible», en la citada sentencia
hemos recordado nuestra reiterada doctrina según la cual «entre las exigencias de la
seguridad jurídica no se incluye derecho alguno a la inalterabilidad del régimen fiscal, ni,
en general, a la congelación del ordenamiento jurídico existente».
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le
confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido desestimar íntegramente el
recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la Xunta de Galicia contra el art. 3 de la
Ley 38/2022, de 27 de diciembre, para el establecimiento de gravámenes temporales
energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito y por la
que se crea el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, y se modifican
determinadas normas tributarias.
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a veintidós de noviembre de dos mil veintitrés.–Cándido CondePumpido Tourón.–Inmaculada Montalbán Huertas.–Ricardo Enríquez Sancho.–María
Luisa Balaguer Callejón.–Ramón Sáez Valcárcel.–Enrique Arnaldo Alcubilla.–Concepción
Espejel Jorquera.–María Luisa Segoviano Astaburuaga.–César Tolosa Tribiño.–Juan
Carlos Campo Moreno.–Laura Díez Bueso.–Firmado y rubricado.

cve: BOE-A-2023-25992
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Núm. 304