T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-25991)
Pleno. Sentencia 170/2023, de 22 de noviembre de 2023. Recurso de inconstitucionalidad 1258-2023. Interpuesto por el Gobierno de la Junta de Andalucía respecto del artículo 3 de la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, para el establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito y por la que se crea el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, y se modifican determinadas normas tributarias. Supuesta vulneración del derecho al ejercicio de las funciones representativas (homogeneidad de las enmiendas parlamentarias respecto del texto que se pretende modificar), principios de legalidad tributaria, capacidad económica y no confiscatoriedad, corresponsabilidad fiscal y lealtad institucional: STC 149/2023 (constitucionalidad del precepto legal que crea el impuesto temporal sobre grandes fortunas como tributo directo, de naturaleza personal y complementario del impuesto sobre el patrimonio). Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304

Jueves 21 de diciembre de 2023

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Las competencias para regular su tipo de gravamen, el mínimo exento y las deducciones
y bonificaciones se mantienen intactas. Al prever que la cuota del impuesto sobre el
patrimonio se deduzca de la del impuesto temporal de solidaridad de las grandes
fortunas se hace que este complemente a aquel, sin sustituirlo. Prueba de ello es que el
art. 3 impugnado no modifica ni la Ley 19/1991, de 6 de junio, por la que se regula el
impuesto sobre el patrimonio, ni la Ley 22/2009, reguladora de la cesión de tributos.
El abogado del Estado expone que la cuota del impuesto temporal de solidaridad de
las grandes fortunas solo resultará a ingresar cuando sea superior a la del impuesto
sobre el patrimonio, pero nunca minorará la cuota de este último impuesto, por lo que no
es cierto que se vulneren las competencias autonómicas. Por ello, no procede modificar
la LOFCA, ni la Ley de cesión de tributos, ni son necesarios acuerdos de la Comisión
Mixta entre el Estado y la comunidad autónoma.
Para el representante del Gobierno, tampoco se vulnera el principio de lealtad
institucional porque, por un lado, no se crean nuevas obligaciones de gasto; ni, por otro,
hay una disminución de los ingresos autonómicos. El impuesto temporal de solidaridad
de las grandes fortunas no suprime ningún tributo ni altera los ingresos autonómicos, que
es la premisa para reclamar al Estado medidas de compensación en virtud del citado
principio [art. 2.1 g) LOFCA]. Por otro lado, no se produce doble imposición porque los
contribuyentes del impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas solo tributan
por la parte que no haya gravado la comunidad autónoma.
c) Por último, en lo atinente a la supuesta vulneración del principio de seguridad
jurídica, las alegaciones del representante del Gobierno de la Nación subrayan que el
impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas entró en vigor el 29 de
diciembre de 2022, antes del primer devengo, producido el 31 de diciembre de dicho
año. No hay, por tanto, retroactividad, ya que el impuesto es de devengo instantáneo, sin
que existan situaciones consolidadas previas a su aplicación.
Para el caso de que se estimase que el impuesto sí tiene una eficacia retroactiva,
invoca la doctrina de la STC 126/1987, de 16 de julio, FJ 9, que admite dicho efecto en
función de la ponderación de intereses en cada caso. En concreto, recuerda su finalidad
recaudatoria de exigir en tiempos de crisis energética y de inflación un mayor esfuerzo a
quienes disponen de una mayor capacidad económica; y armonizadora de reducir las
diferencias entre las comunidades autónomas en el gravamen del patrimonio.
Por todo lo anterior, finaliza solicitando que el Tribunal dicte sentencia por la que
desestime íntegramente el recurso de inconstitucionalidad.
7. Por providencia de 21 de noviembre de 2023, se señaló para la deliberación y
votación de la presente sentencia el día 22 del mismo mes y año.
II. Fundamentos jurídicos
Objeto del recurso y posiciones de las partes.

El Gobierno de la Junta de Andalucía interpone un recurso de inconstitucionalidad
contra el art. 3 de la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, para el establecimiento de
gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos
financieros de crédito y por la que se crea el impuesto temporal de solidaridad de las
grandes fortunas, y se modifican determinadas normas tributarias (en adelante,
Ley 38/2022).
a) Como ha quedado detalladamente expuesto en los antecedentes, el gobierno
autonómico recurrente imputa al art. 3 de la Ley 38/2022, por el que se establece el
impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, las siguientes infracciones
constitucionales: (i) vulneración de la autonomía financiera de las comunidades
autónomas y del bloque de la constitucionalidad en materia de tributos cedidos
(arts. 156.1 y 157.3 CE); (ii) infracción del derecho de representación política (art. 23.2
CE); (iii) quebrantamiento de los principios de lealtad constitucional y de lealtad

cve: BOE-A-2023-25991
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