T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-25991)
Pleno. Sentencia 170/2023, de 22 de noviembre de 2023. Recurso de inconstitucionalidad 1258-2023. Interpuesto por el Gobierno de la Junta de Andalucía respecto del artículo 3 de la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, para el establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito y por la que se crea el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, y se modifican determinadas normas tributarias. Supuesta vulneración del derecho al ejercicio de las funciones representativas (homogeneidad de las enmiendas parlamentarias respecto del texto que se pretende modificar), principios de legalidad tributaria, capacidad económica y no confiscatoriedad, corresponsabilidad fiscal y lealtad institucional: STC 149/2023 (constitucionalidad del precepto legal que crea el impuesto temporal sobre grandes fortunas como tributo directo, de naturaleza personal y complementario del impuesto sobre el patrimonio). Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 21 de diciembre de 2023

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totalmente imprevisible. Los ciudadanos destinatarios del impuesto quedaron «sin
posibilidades reales de reacción», pues cuando tuvieron la primera noticia en noviembre
de 2022 habían transcurrido más de 183 días del año, de manera que los que residían
en España confiando en la aplicación de unas bonificaciones autonómicas en algún caso
vigentes desde hace más de doce años quedaron sin margen de reacción para trasladar
su domicilio fiscal y se vieron abocados a convertirse en sujetos pasivo de un tributo que
entró en vigor el 29 de diciembre de 2022.
e) La demanda solicita por otrosí que se suspenda la aplicación de la norma
impugnada, por los importantes perjuicios que se derivarían en caso de aplicarse de
forma inmediata. En apoyo de esta solicitud, aduce que, si bien el art. 161.2 CE no prevé
expresamente la suspensión en casos como este, tampoco la prohíbe, como ya
interpretaron los votos particulares formulados al ATC 90/2010, de 14 de julio.
2. El Pleno del Tribunal Constitucional, a propuesta de la Sección Segunda,
mediante providencia de 21 de marzo de 2023, acordó admitir a trámite el presente
recurso de inconstitucionalidad, dando traslado de la demanda y documentos
presentados, conforme establece el art. 34 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre,
del Tribunal Constitucional (LOTC), al Congreso de los Diputados y al Senado, por
conducto de sus presidentes, y al Gobierno, a través de la ministra de Justicia, al objeto
de que, en el plazo de quince días, pudieran personarse en el proceso y formular las
alegaciones que estimaren convenientes; denegar la suspensión solicitada por otrosí, en
aplicación de la doctrina del Tribunal (AATC 90/2010, de 14 de julio; 132/2011, de 18 de
octubre; 229/2014, de 23 de septiembre, y 267/2014, de 4 de noviembre); y publicar la
incoación del recurso en el «Boletín Oficial del Estado», lo que tuvo lugar el 25 de marzo
de 2023.
3. Mediante escrito registrado el día 24 de marzo de 2023, el letrado de la Junta de
Andalucía interpuso un recurso de súplica contra la anterior providencia en lo referido a
la denegación de la solicitud de suspensión.
El recurso fue desestimado mediante ATC 189/2023, de 18 de abril.
4. Por escrito registrado el día 30 de marzo de 2023, el presidente del Senado
comunicó el acuerdo de la mesa de la Cámara por el que se daba por personada en el
proceso y por ofrecida su colaboración a los efectos del art. 88.1 LOTC.
5. Mediante un escrito registrado en la misma fecha, la presidenta del Congreso de
los Diputados comunicó el acuerdo de la mesa por el que se personaba en el proceso, a
los solos efectos de formular alegaciones sobre los vicios de procedimiento legislativo
que se denuncian en la demanda, en lo que afecta a dicha Cámara; y encomendaba su
representación y defensa a la letrada de las Cortes Generales que dirige la asesoría
jurídica de la Secretaría General del Congreso.
El escrito de alegaciones de la letrada de las Cortes Generales, actuando en nombre
y representación del Congreso de los Diputados, tuvo entrada en el registro general del
Tribunal con fecha 14 de abril de 2023. En primer lugar, aborda la supuesta vulneración
del art. 157.3 CE, por no respetar la norma impugnada el rango de ley orgánica exigible y
omitir las garantías previstas en el art. 178 EAAnd. La letrada de las Cortes considera
que dicha vulneración parte de una equiparación entre el impuesto temporal de
solidaridad de las grandes fortunas y el impuesto sobre el patrimonio que no se puede
compartir. El art. 3 de la Ley 38/2022 –afirma– no altera las condiciones o el alcance de
la cesión del impuesto sobre el patrimonio, por lo que no requiere de una modificación de
la LOFCA, ni de las demás normas aplicables, de acuerdo con las garantías
procedimentales contenidas en el estatuto. El preámbulo de la ley afirma que el nuevo
impuesto temporal es complementario del impuesto sobre el patrimonio, pero, a
diferencia de este, no es susceptible de cesión y su umbral de tributación es muy
superior.

cve: BOE-A-2023-25991
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Núm. 304