T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-25991)
Pleno. Sentencia 170/2023, de 22 de noviembre de 2023. Recurso de inconstitucionalidad 1258-2023. Interpuesto por el Gobierno de la Junta de Andalucía respecto del artículo 3 de la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, para el establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito y por la que se crea el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, y se modifican determinadas normas tributarias. Supuesta vulneración del derecho al ejercicio de las funciones representativas (homogeneidad de las enmiendas parlamentarias respecto del texto que se pretende modificar), principios de legalidad tributaria, capacidad económica y no confiscatoriedad, corresponsabilidad fiscal y lealtad institucional: STC 149/2023 (constitucionalidad del precepto legal que crea el impuesto temporal sobre grandes fortunas como tributo directo, de naturaleza personal y complementario del impuesto sobre el patrimonio). Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 21 de diciembre de 2023

Sec. TC. Pág. 169561

Recuerda que la toma en consideración de la proposición de ley que dio lugar a la
Ley 38/2022 se produjo el 19 de septiembre de 2022. El debate de totalidad tuvo lugar
el 3 de noviembre siguiente. Fue después del debate de totalidad cuando se presentó la
enmienda por la que se incorporó el impuesto temporal de solidaridad de las grandes
fortunas al texto de la iniciativa legislativa en trámite. La enmienda pasó directamente a
la Comisión de Asuntos Económicos y Transformación Digital, donde ya no era posible
que los parlamentarios de las minorías corrigieran su texto, lo que suscitó la protesta de
los grupos parlamentarios Popular y Ciudadanos.
La enmienda así aprobada no guardaba una mínima conexión de homogeneidad con
la proposición de ley a la que fue incorporada, pues el texto inicial de esta no contenía
ninguna mención al impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas y solo
«pretendía regular dos gravámenes temporales de naturaleza no tributaria», uno para el
sector eléctrico, gasista y petrolero y otro para las entidades de crédito, en cuanto que
son sectores –según el preámbulo de la proposición– «cuyos márgenes de beneficios se
pueden ver más favorecidos por la escalada de precios».
Se aprobó, con ello, una enmienda incongruente con la proposición de ley, pues: (i)
implicaba la creación de un tributo, cuando la proposición de ley solo quería establecer
dos gravámenes temporales de naturaleza no tributaria; (ii) se apartaba del ámbito de
sectores favorecidos por la crisis económica al que se refería la proposición inicial; y (iii)
respondía, finalmente, a una finalidad armonizadora del alcance y condiciones de cesión
del impuesto sobre el patrimonio, lo que era igualmente ajeno a la finalidad originaria de
la iniciativa.
c) En tercer lugar, se alega la infracción de los principios de lealtad constitucional y
de lealtad institucional del art. 2.1 g) LOFCA. Bajo este motivo de impugnación, se insiste
en la neutralización o vaciamiento de las competencias normativas de la Comunidad
Autónoma de Andalucía sobre el tributo cedido, hasta el punto de comprometer el
principio de lealtad constitucional como «soporte esencial del funcionamiento del Estado
autonómico» (STC 135/2020, de 23 de septiembre).
El recurso hace hincapié aquí en una serie de «indicios» que revelarían que el
Estado ha actuado de «mala fe» y en «fraude de ley»: (i) la propia infracción de las
exigencias sustantivas y procedimentales del bloque de la constitucionalidad; (ii) la forma
elegida para introducir el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas en el
ordenamiento jurídico mediante una enmienda presentada «en el último momento» a una
proposición de ley con la que no guardaba la necesaria conexión de homogeneidad; y
(iii) la expresa salvaguarda, contenida en el apartado vigesimocuarto del art. 3 de la
Ley 38/2022, de la necesidad de acuerdo en comisión mixta para el caso particular de
los regímenes forales de País Vasco y Navarra, lo que revelaría la deliberada voluntad
de prescindir de ese proceso para el resto de comunidades autónomas.
d) Por último, se alega la infracción del principio de seguridad jurídica del art. 9.3
CE derivada de la aplicación retroactiva de una norma tributaria. En este caso la
vulneración se atribuye al apartado décimo del art. 3 de la Ley 38/2022, que dispone que
«[e]l impuesto se devengará el 31 de diciembre de cada año y afectará al patrimonio
neto del cual sea titular el sujeto pasivo en dicha fecha».
El letrado de la Junta de Andalucía pone de manifiesto que, de acuerdo con la
disposición final octava de la propia ley, la entrada en vigor del impuesto temporal de
solidaridad de las grandes fortunas se produce al día siguiente de la publicación de la
Ley 38/2022, lo que tuvo lugar en el «BOE» de 28 de diciembre de 2022, por lo que entró
en vigor el 29 de diciembre, dos días antes del devengo, que se produjo el 31 de
diciembre. Esto supone la aplicación del impuesto temporal de solidaridad de las
grandes fortunas para toda persona que haya permanecido más de 183 días en el
territorio español en el ejercicio de 2022.
La demanda considera que nos encontramos ante una eficacia retroactiva de la ley,
que califica de «grado medio». Aunque reconoce que la retroactividad de las normas
tributarias no es, en sí misma, contraria a la Constitución, estima que, en este caso, se
opone al principio de seguridad jurídica, ya que la sujeción a este nuevo impuesto era

cve: BOE-A-2023-25991
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Núm. 304