T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-25989)
Pleno. Sentencia 168/2023, de 22 de noviembre de 2023. Cuestión de inconstitucionalidad 1096-2022. Planteada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana respecto de la disposición transitoria undécima de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje de la Comunitat Valenciana, y también respecto de la disposición transitoria vigésima del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio. Derecho de propiedad y principio de seguridad jurídica: inconstitucionalidad del precepto legal que priva a los propietarios de la facultad de instar la expropiación rogada de terrenos destinados a dotaciones públicas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304

Jueves 21 de diciembre de 2023

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y 3/2020, considerando que la previsión de justificación que se establece en relación con
la exposición de motivos o el preámbulo exigido por el art. 129 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del procedimiento administrativo común, no es aplicable a la iniciativa
legislativa de los gobiernos autonómicos.
9. Mediante escrito registrado el día 23 de septiembre de 2022, el fiscal general del
Estado comparece y formula las alegaciones, interesando la estimación de la cuestión de
inconstitucionalidad. Entiende el fiscal general que lo que se plantea es si la sucesión de
dichas normas es contraria al principio de seguridad jurídica en el ejercicio de algunas de
las facultades del derecho de propiedad, esencialmente el poder de desprenderse de su
titularidad previo cobro del pertinente justiprecio, de acuerdo con las previsiones legales.
A tal efecto considera relevante tomar en consideración que se suspenden los plazos
en todos los planes de urbanismo de toda la Comunidad Valenciana, y la suspensión,
vigente en el momento actual, tendría una vigencia (si no se prorroga nuevamente) de
prácticamente ocho años (desde el 1 de enero de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2023).
Advirtiendo igualmente que tanto la primera ley que introdujo la suspensión de plazos
como las que lo han ido ampliando o prorrogando no contienen ninguna referencia a las
razones que justificarían o al menos explicarían dicha decisión, a diferencia de lo que
sucede con el apartado 8 del art. 110 del texto refundido aprobado por el Decreto
Legislativo 1/2021, que, aunque no prevé una suspensión de plazos, sino una declaración
de imposibilidad de materializar la expropiación genera unos efectos similares. Ello,
sostiene, provoca una indefinición, que supone un auténtico vaciamiento del derecho de
propiedad, o, al menos de una de sus principales facultades, el poder de disposición.
Respecto a la finalidad de la expropiación rogada recuerda la STS 5384/2013, de 28
de octubre de 2013, FJ 3, en relación al anterior art. 69 del texto refundido de la Ley del
suelo, en la que se explica que estas expropiaciones denominadas por ministerio de la
ley «suponen una garantía frente a la inactividad de las administraciones públicas en la
gestión de los planes de ordenación y, concretamente, de aquellos que deban ejecutarse
conforme al sistema de expropiación, permitiendo a los propietarios la posibilidad de
desbloquear la situación creada por un plan que la administración no se decide a
ejecutar y le permite obtener la compensación correspondiente a la privación que el plan
le impone, consiguiendo corregir la situación en que se coloca a los particulares como
consecuencia del no ejercicio de la potestad expropiatoria».
Concluye de este modo que la suspensión de los plazos para advertir a la
administración competente para que presente la hoja de aprecio correspondiente y para
que se dirija al jurado provincial de expropiación forzosa para fijar el precio justo, han
incidido de forma injustificada en el propio derecho a la expropiación rogada, que
constituye una de las facultades del derecho de propiedad, y ha generado una inseguridad
jurídica de los titulares de estos derechos, que ven cómo no han podido ejercer ese
derecho durante más de siete años, e ignoran si dicha suspensión se va a prorrogar
nuevamente o no; en consecuencia, las normas cuestionadas son contrarias a los art. 9.3
(principio de seguridad jurídica) en relación con el art. 33.1 (derecho de propiedad) de la
Constitución y procede su anulación y expulsión del ordenamiento jurídico.

II.
1.

Fundamentos jurídicos

Objeto de la cuestión de inconstitucionalidad.

a) La cuestión de inconstitucionalidad ha sido promovida por la Sección Primera de
la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la
Comunidad Valenciana, contra la disposición transitoria undécima de la Ley 5/2014,
de 25 de julio, de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje de la Comunitat
Valenciana, así como contra la disposición transitoria vigésima del texto refundido

cve: BOE-A-2023-25989
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10. Por providencia de 21 de noviembre de 2023 se señaló para deliberación y
votación de la presente sentencia el día 22 del mismo mes y año.