T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-25989)
Pleno. Sentencia 168/2023, de 22 de noviembre de 2023. Cuestión de inconstitucionalidad 1096-2022. Planteada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana respecto de la disposición transitoria undécima de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje de la Comunitat Valenciana, y también respecto de la disposición transitoria vigésima del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio. Derecho de propiedad y principio de seguridad jurídica: inconstitucionalidad del precepto legal que priva a los propietarios de la facultad de instar la expropiación rogada de terrenos destinados a dotaciones públicas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 21 de diciembre de 2023

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aprobado por el Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación
del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, que
derogó la citada Ley 5/2014, en ambos casos por posible vulneración del principio de
seguridad jurídica (art. 9.3 CE) y del derecho a la propiedad (art. 33 CE).
(i) El precepto de la Ley 5/2014 cuestionado, la disposición transitoria undécima,
suspendía hasta el 31 de diciembre de 2018 los plazos para ejercer la expropiación
rogada que regulaba el art. 104 de la referida ley. Esta disposición transitoria fue añadida
por el art. 99 de la Ley 13/2016, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión
administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat, y su redacción originaria
es del siguiente tenor:
«A partir de la entrada en vigor de la presente ley, el cómputo de los plazos para
advertir a la administración competente para que presente la hoja de aprecio
correspondiente y para que se dirija al jurado provincial de expropiación para fijar el
precio justo establecido por el artículo 104.1 y 104.2 de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de
la Generalitat, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje de la Comunitat
Valenciana, quedan suspendidos hasta el 31 de diciembre de 2018».
Esta disposición fue modificada por el art. 84 de la Ley 27/2018, de 27 de diciembre,
de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la
Generalitat, pasando a establecer lo siguiente:
«A partir de la entrada en vigor de la presente ley, el cómputo de los plazos para
advertir a la administración competente para que presente la hoja de aprecio
correspondiente y para que se dirija al jurado provincial de expropiación para fijar el
precio justo establecido en el artículo 104.1 y 104.2 de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de
la Generalitat, de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje de la Comunitat
Valenciana, quedan suspendidos hasta el 31 de diciembre de 2020. Esta suspensión de
plazo no afecta a las reservas de aprovechamiento ni a ningún caso en el que la
administración ya haya obtenido y ocupado los terrenos».
El art. 96 de la Ley 9/2019, de 23 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión
administrativa y financiera y de organización de la Generalitat, modifica de nuevo esta
disposición transitoria en los siguientes términos:
«A partir de la entrada en vigor de la presente ley, el cómputo de los plazos para
advertir a la administración competente para que presente la hoja de aprecio
correspondiente y se dirija al jurado provincial de expropiación para justipreciar según lo
establecido en el artículo 104 de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de
ordenación del territorio, urbanismo y paisaje de la Comunitat Valenciana, quedan
suspendidos hasta el 31 de diciembre de 2020. Esta suspensión de plazo también afecta
a aquellos casos en los que la Administración ha obtenido y ocupado los terrenos
dotacionales mediante contraprestación o reserva del aprovechamiento por la
propiedad».
El art. 97 de la Ley 3/2020, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión
administrativa y financiera y de organización de la Generalitat 2021, redactado conforme
a la corrección de errores publicada en el «Diario Oficial de la Generalitat Valenciana»
núm. 9002, de 21 de enero de 2021, vuelve a modificar esta disposición y dispuso:
«Quedan suspendidos hasta el 31 de diciembre de 2023 los plazos para solicitar y
tramitar la expropiación rogada prevista en el artículo 104 de la Ley 5/2014, de 25 de
julio, de la Generalitat, de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, de la Comunitat
Valenciana, de aquellas parcelas dotacionales que la administración no haya obtenido o
que, habiéndolas obtenido y ocupado, lo hubiera hecho mediante cualquier tipo de
contraprestación o reserva del aprovechamiento por la propiedad».

cve: BOE-A-2023-25989
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Núm. 304