T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-25989)
Pleno. Sentencia 168/2023, de 22 de noviembre de 2023. Cuestión de inconstitucionalidad 1096-2022. Planteada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana respecto de la disposición transitoria undécima de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje de la Comunitat Valenciana, y también respecto de la disposición transitoria vigésima del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio. Derecho de propiedad y principio de seguridad jurídica: inconstitucionalidad del precepto legal que priva a los propietarios de la facultad de instar la expropiación rogada de terrenos destinados a dotaciones públicas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 21 de diciembre de 2023

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preámbulos de las leyes que modifican la citada disposición transitoria undécima «más
que referencias genéricas a la necesaria consecución de los objetivos de política
económica del Consell de la Generalitat» (preámbulo de la Ley 13/2016), o «la
necesidad de adaptar algunas normas a la realidad social y económica o a la normativa
básica estatal vigente» como complemento para la planificación de la actividad
económica de la Comunitat Valenciana (preámbulos de las leyes 27/2018, y 3/2020). Es
decir, «no se aprecia explicitación concreta de la idoneidad o adecuación de la
suspensión acordada o prorrogada, ni su necesidad para la consecución del fin
pretendido, ni se observa argumentación alguna de su carácter ponderado o equilibrado
en el sentido de apreciar que de su aplicación se deriven más beneficios o ventajas para
el interés general que perjuicios sobre otros bienes en conflicto».
Se invoca a tal efecto la doctrina contenida en las SSTC 55/1996, de 28 de marzo,
y 48/2015, de 5 de marzo, y las SSTEDH de 23 de septiembre de 1982, asunto Sporrong
y Lönnroth c. Suecia; de 21 de febrero de 1986, asunto James c. Reino Unido; de 5 de
enero de 2000, asunto Beyeler c.Italia; de 21 de abril de 2009, asunto Kurt y Firat c.
Turquía; de 29 de marzo de 2011, asunto Potomska y Potomski c. Polonia; de 21 de
junio de 2011, asunto Ziya Cevik c. Turquía, y de 16 de julio de 2014, asunto Alisic y
otros c. Bosnia-Herzegovina, Croacia, Serbia, Eslovenia y la ex República yugoslava de
Macedonia. En el auto de planteamiento se sostiene que de la doctrina establecida en
las citadas sentencias cabe concluir que las prórrogas sucesivas en la suspensión de los
plazos previstos en el art. 104 de la Ley 5/2014, hoy art. 110 del texto refundido
aprobado por el Decreto Legislativo 1/2021, constituyen una injerencia desproporcionada
en el goce pacífico del derecho de propiedad de quienes actúan en el marco de los
citados preceptos al no apreciarse el necesario y justo equilibrio entre los intereses
públicos que aparentemente justificaron la referida suspensión y sus prórrogas y el
disfrute del derecho de propiedad, al someter a sus titulares a un estado de incerteza e
imprevisibilidad en relación con el destino de sus bienes.
4. Por providencia de 30 de junio de 2022, el Pleno, a propuesta de la Sección
Tercera, acuerda admitir a trámite la presente cuestión de inconstitucionalidad; reservar
para sí su conocimiento [art. 10.1 c) LOTC]; dar traslado de las actuaciones recibidas al
Congreso de los Diputados, al Senado, al Gobierno y a la fiscal general del Estado, así
como a les Corts Valencianes y al Consell de la Generalitat, al objeto de que puedan
personarse en el proceso y formular alegaciones (art. 37.3 LOTC); comunicar la presente
resolución a la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana a fin de que permanezca suspendido el
proceso hasta que este tribunal resuelva definitivamente (art. 35.3 LOTC) y publicar la
incoación de la cuestión en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diari Oficial de la
Generalitat Valenciana».
5. Mediante escrito registrado el 21 de julio de 2022 la letrada de les Corts
Valencianes se persona en el procedimiento y formula sus alegaciones en las que solicita
la desestimación de la cuestión de inconstitucionalidad.
a) Comienza explicando que les Corts, en ejercicio de su competencia en materia
de urbanismo, reguló el procedimiento de expropiación urbanística rogada o por mandato
de la ley a través del art. 187 bis de la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, urbanística
valenciana, posteriormente sustituida por la Ley 5/2014, que lo incorporó en su art.104
con un texto muy parecido al de sus precedentes normativos. Tras esta puntualización
transcribe la suspensión operada por la disposición transitoria undécima introducida por
la Ley 13/2016, a través de su art. 99, y las distintas modificaciones operadas por las
leyes 27/2018 (art. 84), 9/2019 (art. 96), y, posteriormente, por el Decreto
Legislativo 1/2021.
Considera la letrada que solo una de estas normas resulta de aplicación al
procedimiento judicial a quo núm. 73-2019: la Ley 13/2016, que es la que estaba vigente
el 8 de mayo de 2018, día en que se inicia la pieza separada de justiprecio. A su juicio,

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Núm. 304