T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-25989)
Pleno. Sentencia 168/2023, de 22 de noviembre de 2023. Cuestión de inconstitucionalidad 1096-2022. Planteada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana respecto de la disposición transitoria undécima de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje de la Comunitat Valenciana, y también respecto de la disposición transitoria vigésima del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio. Derecho de propiedad y principio de seguridad jurídica: inconstitucionalidad del precepto legal que priva a los propietarios de la facultad de instar la expropiación rogada de terrenos destinados a dotaciones públicas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 21 de diciembre de 2023

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undécima introducida por el art. 99 de la Ley 13/2016, tanto en su redacción originaria
como en la redacción que le otorgó el art. 84 de la Ley 27/2018.
f) Tanto la Abogacía del Estado como el Ayuntamiento de Torrent contestaron a la
demanda y solicitaron a la Sala que desestimara el recurso y declarara conforme a
Derecho la resolución impugnada.
g) Tras acordar el recibimiento a prueba y presentar las partes escrito de
conclusiones, por providencia de 9 de diciembre de 2019, se declaró el pleito concluso y
quedó pendiente de su señalamiento para votación y fallo cuando por orden de
antigüedad le correspondiera. La parte actora interpuso recurso de reposición contra
esta providencia. En este recurso se aduce que, como ha solicitado en su escrito de
demanda el planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad de la norma aplicada, la
Sala, conforme a lo establecido en el art. 35.2 de la Ley Orgánica del Tribunal
Constitucional (LOTC), ha de otorgar audiencia a las partes sobre la pertinencia de su
planteamiento. El recurso de reposición fue desestimado.
h) Por providencia de 20 de septiembre de 2021 se señaló el día 13 de octubre
de 2021 para votación y fallo. Por providencia de 6 de octubre de 2021 se dejó sin efecto
el referido señalamiento a los efectos de dar traslado a las partes y al Ministerio Fiscal,
por un plazo común de diez días, «en los términos previstos en el art. 35 LOTC». En
dicho plazo la parte actora y el Ministerio Fiscal presentaron alegaciones.
i) El 21 de octubre de 2021 la Sala dictó providencia por la que dio un nuevo trámite
de audiencia al considerar que el otorgado por la providencia de 6 de octubre de 2021 no
se realizó adecuadamente (no concretó la norma legal cuestionada ni los preceptos
constitucionales que podía infringir). En esta providencia se precisa el precepto legal
cuestionado –la disposición transitoria undécima de la Ley 5/2014 y sus modificaciones
posteriores–, se identifican los preceptos constitucionales que se consideran infringidos –
los arts. 14, 149.1.1 y 149.1.18 CE, en su relación con el art. 69 del Real
Decreto 1346/1976, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre el régimen
del suelo y ordenación urbana; los arts. 9.3 y 33 CE– y se exponen los motivos por los
que se considera que la norma aplicable al caso podría ser contraria a los referidos
preceptos constitucionales.
La parte actora, el Ministerio Fiscal, el Ayuntamiento de Torrent y el abogado del
Estado presentaron alegaciones.
j) Por auto de 9 de febrero de 2022, la Sección Primera de la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Valencia acordó plantear
cuestión de inconstitucionalidad sobre la disposición transitoria undécima de la
Ley 5/2014 y sus posteriores modificaciones operadas por las leyes 27/2018, 9/2019
y 3/2020; asimismo, se suscita cuestión, por «conexión y consecuencia» (sic), de la
disposición transitoria vigésima del Decreto legislativo 1/2021. La Sala entiende que
estas normas pueden ser contrarias a los arts. 9.3 y 33 CE.
3. En el auto de planteamiento, la Sección Primera de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana fundamenta
la procedencia de la cuestión de inconstitucionalidad en los siguientes términos:
a) La Sala sostiene que la disposición legal cuya constitucionalidad se cuestiona es
la disposición transitoria undécima de la Ley 5/2014 en sus diferentes redacciones: (i) la
que le otorgó el art. 99 de la Ley 13/2016, por ser la vigente al tiempo de presentar los
actores su hoja de aprecio ante el Ayuntamiento de Torrent; (ii) la que le otorgó el art. 84
de la Ley 27/2018 «por ser en este caso la vigente al dictar el Jurado Provincial de
Expropiación de Valencia la resolución objeto del recurso contencioso-administrativo,
esto es el acuerdo del referido jurado de 29 de enero de 2019»; (iii) la modificación
efectuada por el art. 96 de la Ley 9/2019; y (iv) la llevada a cabo por el art. 97 de la
Ley 3/2020. Se indica, por otra parte, que la Ley 5/2014 fue derogada, y, por tanto,
también su disposición transitoria undécima, por la disposición derogatoria única a) del
Decreto legislativo 1/2021, que no obstante ha recogido su última redacción en su
disposición transitoria vigésima.

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Núm. 304