T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-25989)
Pleno. Sentencia 168/2023, de 22 de noviembre de 2023. Cuestión de inconstitucionalidad 1096-2022. Planteada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana respecto de la disposición transitoria undécima de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje de la Comunitat Valenciana, y también respecto de la disposición transitoria vigésima del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio. Derecho de propiedad y principio de seguridad jurídica: inconstitucionalidad del precepto legal que priva a los propietarios de la facultad de instar la expropiación rogada de terrenos destinados a dotaciones públicas.
19 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 21 de diciembre de 2023

Sec. TC. Pág. 169519

medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la
Generalitat (en adelante, Ley 27/2018), por la Ley 9/2019, de 23 de diciembre, de
medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la
Generalitat (en adelante, Ley 9/2019), y por la Ley 3/2020, de 30 de diciembre, de
medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la
Generalitat 2021, redactada conforme a la corrección de errores publicada en el «Diario
Oficial de la Generalitat Valenciana» núm. 9002, de 21 de enero de 2021. Asimismo, se
suscita cuestión, por conexión o consecuencia, de la disposición transitoria vigésima del
texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, aprobado por
el Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio.
Estas disposiciones se cuestionan por considerar que pueden ser contrarias a los
arts. 9.3 y 33 CE.
2. Los antecedentes que presentan relevancia
inconstitucionalidad son, en síntesis, los siguientes:

para

esta

cuestión

de

a) Por resolución del conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de 26
de enero de 1990, publicado en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana» de 28 de
febrero de 1990, se aprobó definitivamente el Plan General de Ordenación Urbana
(PGOU) de Torrent. El PGOU fue modificado en sus determinaciones respecto al
régimen de suelo no urbanizable por resoluciones del conseller de Obras Públicas,
Urbanismo y Transportes de 7 de agosto de 2000 y de 7 de marzo de 2002. Con arreglo
a dicho PGOU, la parcela con número de finca registral 4293 del término municipal de
Torrent está clasificada como suelo urbano y calificada como vial y zona verde.
b) Con fecha 15 de octubre de 2015, los titulares de la citada parcela presentaron
ante el Ayuntamiento de Torrent advertencia de inicio de expediente expropiatorio por
ministerio de la ley ante la inactividad de la administración municipal en su adquisición.
c) No habiéndose incoado el procedimiento solicitado, los propietarios presentaron
ante el ayuntamiento hoja de aprecio, mediante escrito de fecha de 8 de mayo de 2018,
con la valoración total de 1 086 002,09 euros.
d) En fecha de 26 de noviembre de 2018 los propietarios se dirigieron al Jurado
Provincial de Expropiación Forzosa de Valencia para que se justiprecien los bienes y
derechos afectados. Dicha petición es inadmitida a trámite en aplicación de la
disposición transitoria undécima de la Ley 5/2014, por resolución de 29 de enero
de 2019.
En dicha resolución del jurado provincial de expropiación forzosa se deja constancia
de que a la finca registral le corresponden dos referencias catastrales distintas, y se
cumple el requisito sustantivo para la expropiación rogada en las parcelas afectadas, al
ser dotacionales públicos, excepto en la superficie de 221,22 metros cuadrados de una
de las parcelas, que está clasificada como suelo no urbanizable común agrícola de
regadío. Respecto de los requisitos formales o de procedimiento advierte que el
expediente de justiprecio nace con la presentación, por la propiedad, de la hoja de
aprecio ante la administración competente, siendo en el presente caso, en fecha 8 de
mayo de 2018, si bien, en atención al mandato legal de la citada disposición transitoria
undécima, queda suspendido ex lege el computo del plazo para la presentación de la
hoja de aprecio desde el 1 de enero de 2017, y hasta el 31 de diciembre de 2020, tras la
prórroga operada por el art. 84 de la Ley 27/2018, no pudiendo admitirse a trámite la
solicitud de la propiedad por imperativo legal.
e) Los recurrentes en el proceso a quo interpusieron recurso contenciosoadministrativo contra la resolución de 29 de enero de 2019 dictada por el Jurado
Provincial de Expropiación Forzosa de Valencia por la que se acordó inadmitir a trámite
su solicitud de determinación del justiprecio por ministerio de la ley en aplicación de la
disposición transitoria undécima de la Ley 5/2014.
En el escrito de demanda la parte actora solicitó por otrosí que la Sala planteara
cuestión de inconstitucionalidad en relación con la referida disposición transitoria

cve: BOE-A-2023-25989
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 304