T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-25989)
Pleno. Sentencia 168/2023, de 22 de noviembre de 2023. Cuestión de inconstitucionalidad 1096-2022. Planteada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana respecto de la disposición transitoria undécima de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje de la Comunitat Valenciana, y también respecto de la disposición transitoria vigésima del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio. Derecho de propiedad y principio de seguridad jurídica: inconstitucionalidad del precepto legal que priva a los propietarios de la facultad de instar la expropiación rogada de terrenos destinados a dotaciones públicas.
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Jueves 21 de diciembre de 2023

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de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2020, aplicando así también la prórroga operada
por el art. 84 de la Ley 27/2018.
No obstante, el órgano judicial extiende las dudas de constitucionalidad a las nuevas
redacciones dadas a la disposición transitoria undécima de la Ley 5/2014, tanto por la
Ley 9/2019, que mantiene la suspensión del plazo hasta el 31 de diciembre de 2020, si
bien disponiendo que dicha suspensión también debía afectar a aquellos casos en los
que la administración ha obtenido y ocupado los terrenos dotacionales mediante
contraprestación o reserva del aprovechamiento por la propiedad, supuestos que
quedaban excluidos en la redacción dada por la Ley 27/2018; como en la redacción dada
por el art. 97 de la Ley 3/2020, de 30 de diciembre, que amplía el plazo de suspensión
al 31 de diciembre de 2023. De forma adicional se cuestiona la disposición transitoria
vigésima del texto refundido aprobado por el Decreto Legislativo 1/2021, que reproduce
la última versión dada a la disposición transitoria undécima de la Ley 5/2014.
La argumentación que ofrece el auto de planteamiento sobre dicha extensión radica
en entender que estas normas posteriores también resultan aplicables, en la medida en
que si esta norma no hubiera vuelto a modificarse prorrogándose la suspensión del plazo
hasta el 31 de diciembre de 2023 (prórroga que estableció la modificación de esta
disposición transitoria efectuada por la Ley 3/2020 y que se encuentra hoy en vigor al
haber sido recogida en la disposición transitoria vigésima del texto refundido aprobado
por el Decreto Legislativo 1/2021), no estaría en vigor la suspensión del plazo para
solicitar y tramitar la expropiación rogada, por lo que el proceso hubiera podido haber
concluido, bien por desistimiento de los actores, bien por satisfacción extraprocesal.
Este tribunal también entiende que no es posible un análisis aislado de las distintas
redacciones dadas a la disposición transitoria undécima de la Ley 5/2014 dado que, en lo
que concierne al proceso a quo, son meras prórrogas de lo establecido en su redacción
originaria. La abogada de la Generalitat entiende que con las modificaciones legislativas
se cambian los supuestos en los que la prórroga es aplicable, pero lo cierto es que lo
que la única alteración que se produce es que la primera modificación de la disposición
transitoria, operada por la Ley 27/2018, excluye de la suspensión a las reservas de
aprovechamiento y a los casos en los que la administración ya haya obtenido y ocupado
los terrenos, excepción que se revierte con la Ley 9/2019, de modo que igual que la
redacción original, las subsiguientes redacciones no prevén dicha excepción, siendo
efectivamente meras prórrogas de lo establecido en su redacción originaria. Pero, en
cualquier caso, dicha modificación en nada parece afectar a los propietarios de los
terrenos del proceso a quo, que han mantenido suspendido su derecho sin solución de
continuidad desde la introducción de la disposición transitoria primera por la
Ley 13/2016.
Además, excluir del examen de constitucionalidad las prórrogas posteriores podría
llevar a la situación paradójica de que, si solo atendemos, como propone la abogada de
la Generalitat, a las normas que aplicaron la resolución administrativa recurrida, si se
declarase estas disposiciones inconstitucionales y se anulasen, seguiría «viva» la norma
que prorroga los plazos para solicitar la expropiación rogada hasta el 31 de diciembre
de 2023, por lo que de nada habría servido dicha declaración de inconstitucionalidad.
Por dichas razones, en el presente caso ha de considerarse que todas las redacciones
de la disposición transitoria undécima son aplicables al caso y determinantes del fallo.
Por similares razones debemos pronunciarnos sobre la constitucionalidad de la
disposición transitoria vigésima del texto refundido aprobado por el Decreto
Legislativo 1/2021. Este tribunal ha considerado que la sentencia que resuelve la
cuestión de inconstitucionalidad ha de extender la declaración de inconstitucionalidad de
la norma derogada a la norma que la reproduce en un texto refundido en vigor. Tal
conclusión se deriva, según la jurisprudencia constitucional, no del art. 39 LOTC, que
solo prevé la declaración de inconstitucionalidad por conexión o consecuencia respecto
de los preceptos «de la misma ley, disposición o acto con fuerza de ley», sino de las
características propias de la refundición producida (la sustancial identidad de los
preceptos) que justifican extender la nulidad al precepto que reproduce la norma anulada

cve: BOE-A-2023-25989
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Núm. 304