T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-25988)
Pleno. Sentencia 167/2023, de 22 de noviembre de 2023. Recurso de amparo 5657-2021. Promovido por don Javier Ignacio Maroto Aranzábal y doña Salomé Pradas Ten en relación con las resoluciones de la presidenta del Senado que declararon la nulidad de la votación de una enmienda en el Pleno de la Cámara. Vulneración del derecho al ejercicio de las funciones representativas en conexión con el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos a través de representantes: indebida aceptación del veto gubernamental a una iniciativa legislativa que no afectaba al presupuesto en vigor.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 21 de diciembre de 2023

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texto de la iniciativa legislativa. Así, si durante la fase de Pleno se presenta una
propuesta de modificación del dictamen de la Comisión, tal y como regula el artículo 125
del Reglamento del Senado, que pudiera tener repercusión sobre los ingresos o gastos
presupuestarios, el Gobierno estaría plenamente legitimado para oponerse, en su caso,
a dicha propuesta de modificación» (consideraciones jurídica primera y tercera).
A su juicio, esto es lo que ha acontecido en este supuesto, en el que el Gobierno
motivadamente y con cumplimiento de los requisitos exigidos por la doctrina
constitucional ha manifestado su disconformidad a la tramitación de la propuesta de
modificación núm. 103.309 por implicar una disminución de los ingresos presupuestarios.
«Sin embargo, la mesa de la Cámara […] rechazó la disconformidad del Gobierno a la
tramitación por entender que la motivación era insuficiente puesto que la propuesta de
modificación no afectaba al presupuesto en vigor. Y ello, a pesar de que la propuesta de
modificación va dirigida sobre unas actividades económicas concretas, marcando un
inicio temporal determinado y sin considerar que el ejercicio presupuestario afectado sea
ordinario o prorrogado» (consideración jurídica cuarta).
A continuación, en la resolución se trae a colación que el Gobierno había
manifestado su disconformidad con la enmienda núm. 147 presentada por el Grupo
Parlamentario Popular al proyecto de ley de medidas contra el fraude fiscal –con la que
se pretendía una disminución del IVA a peluquerías, barberías y centros de estética–, lo
que motivó la no tramitación de dicha enmienda. Pues bien –se afirma en la resolución–
«[p]ara sortear el veto gubernamental a la enmienda número 147 formulada en el plazo
reglamentario se ha empleado un mecanismo doble: la presentación de una propuesta
de modificación del dictamen que es incongruente, según los parámetros de la
jurisprudencia constitucional (STC 59/2015, de 18 de marzo), con la enmienda que le
sirve de soporte, y la adición de una cláusula de entrada en vigor a partir del 1 de enero
de 2022 que pudiera funcionar como impedimento del veto gubernamental, pero que
bien podía haber sido objeto de la citada enmienda número 147. Todo ello configura una
actuación que podría considerarse llevada a cabo con vulneración frontal de la
Constitución y del reglamento parlamentario» (consideración jurídica quinta).
Tras volver a aseverar que existe una evidente incongruencia entre la enmienda y la
propuesta de modificación de la que trae causa, reiterando las razones expuestas en la
sesión plenaria en la que la presidenta acordó su inadmisión (consideración jurídica
sexta), concluye la resolución que «[l]a previsión reglamentaria del artículo 151.5 del
reglamento constituye un mecanismo de salvaguarda que se atribuye a la Presidencia de
la Cámara para supuestos, como el presente, en que el procedimiento legislativo y las
potestades que la Constitución otorga al Gobierno en materia presupuestaria pueden
verse vulnerados mediante la utilización de mecanismos como los descritos en la
consideración jurídica quinta, así como cuando se suscita un incidente que puede surgir
en el procedimiento contemplado en el artículo 151 del Reglamento del Senado», siendo
posible el ejercicio de esta facultad conferida a la Presidencia «antes de la remisión al
Congreso de los Diputados de las enmiendas aprobadas por el Senado a una iniciativa
legislativa, con el correspondiente mensaje motivado» (consideración jurídica séptima).
p) El portavoz del Grupo Parlamentario Popular solicitó la reconsideración de esta
resolución, que fue desestima por resolución de la presidenta de fecha 30 de junio
de 2021, «en virtud de los fundamentos jurídicos contenidos en el informe de la
Secretaría General que se adjunta».
En el citado informe se exponen las razones jurídico-formales y materiales para
desestimar la solicitud de reconsideración.
Por lo que se refiere sucintamente a las primeras, se sostiene que la potestad de
resolución de las controversias y los incidentes prevista en el art. 151.5 RS es exclusiva
de la Presidencia, no de la mesa de la Cámara; que el precepto no establece un elenco
de sujetos legitimados para plantear la existencia de una controversia o la necesidad de
resolver un incidente; tampoco establece un plazo para formularlos, ni para resolverlos;
que las controversias o incidentes pueden surgir en relación con el ejercicio de las
facultades que los arts. 134.6 CE y 151 RS otorgan al Gobierno para oponerse a la

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Núm. 304