T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-25988)
Pleno. Sentencia 167/2023, de 22 de noviembre de 2023. Recurso de amparo 5657-2021. Promovido por don Javier Ignacio Maroto Aranzábal y doña Salomé Pradas Ten en relación con las resoluciones de la presidenta del Senado que declararon la nulidad de la votación de una enmienda en el Pleno de la Cámara. Vulneración del derecho al ejercicio de las funciones representativas en conexión con el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos a través de representantes: indebida aceptación del veto gubernamental a una iniciativa legislativa que no afectaba al presupuesto en vigor.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 21 de diciembre de 2023

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l) Reanudada la sesión, la presidenta comunicó a la Cámara que la mesa había
reconsiderado la inadmisión de la propuesta de modificación núm. 103.309, que, en
consecuencia, sería sometida a votación. Iniciada la votación de las enmiendas al
dictamen de la comisión, la citada propuesta de modificación fue aprobada por 143 votos
a favor y 119 en contra.
Concluida la votación, la presidenta anunció que «[t]al y como dispone el artículo 90
de la Constitución, se dará traslado de las enmiendas aprobadas por el Senado al
Congreso de los Diputados, para que este se pronuncie sobre las mismas de forma
previa a la sanción del texto definitivo por S.M. el Rey». A continuación, a las veintiuna
horas y cuarenta y tres minutos, levantó la sesión (Cortes Generales, «Diario de
Sesiones del Senado», XIV Legislatura, núm. 58, de 23 de junio de 2021, págs. 206
y 252-253).
m) El secretario de Estado de Relaciones con las Cortes y Asuntos
Constitucionales, mediante escrito registrado en fecha 23 de junio de 2021 (a las
veintiuna horas y treinta y siete minutos), solicitó a la presidenta, «teniendo conocimiento
de que […] está siendo sometida a votación en el Pleno de la Cámara» la propuesta de
modificación núm. 103.309, que, «al amparo de lo dispuesto en el artículo 151.5 del
Reglamento del Senado resuelva la controversia que se ha suscitado», dando por
reiterados a dichos efectos los argumentos contenidos en su escrito anterior, en el que
había puesto de manifiesto el criterio del Gobierno de no prestar su conformidad para la
tramitación de dicha propuesta de modificación por suponer una disminución de los
ingresos presupuestarios.
n) Por escrito registrado en fecha 24 de junio de 2021, el secretario de Estado de
Relaciones con las Cortes y Asuntos Constitucionales, tras manifestar que la propuesta
de modificación núm. 103.309 «no guarda la obligada congruencia con la enmienda
sobre la que se articula, razón por la cual no puede ser admitida a trámite», solicitó a la
presidenta del Senado que «al amparo de lo dispuesto en el artículo 151.5 del
Reglamento del Senado resuelva la controversia que se ha suscitado».
ñ) El portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, mediante escrito registrado en
fecha 25 de junio de 2021, por no guardar la propuesta de modificación núm. 103.309 «la
obligada congruencia con la enmienda en la que se articula» y no cumplir «los requisitos
de admisibilidad a trámite que, en su caso, exigiría el artículo 125.1.b)» RS, solicitó a la
presidenta de la Cámara que «al amparo de lo dispuesto en el artículo 151.5 del
Reglamento del Senado, resuelva la controversia que se ha suscitado, reconsidere la
admisión a trámite de dicha propuesta de modificación y, en consecuencia, decida en
relación con la votación subsiguiente de la misma llevada a cabo en el día de ayer».
o) La presidenta del Senado, por resolución de 25 de junio de 2021, decidió: «1.
Estimar las solicitudes de resolución de la controversia formuladas por el Gobierno y el
Grupo Parlamentario Socialista en virtud de lo dispuesto en el artículo 151.5 del
Reglamento del Senado; 2. Declarar la nulidad de la votación en el Pleno de la propuesta
de modificación con número de registro de entrada 103.309; 3. Ordenar, en
consecuencia, la no inclusión de dicha enmienda en el mensaje motivado que el Senado
debe remitir al Congreso de los Diputados en virtud de lo dispuesto en los artículos 90.2
de la Constitución y 106.1 del Reglamento de la Cámara; 4. Dar traslado de la presente
resolución al Gobierno, a los grupos parlamentarios de la Cámara y a la Secretaria
General del Senado» («BOCG», Senado, XIV Legislatura, núm. 120, de 1 de julio
de 2021).
Decisión que funda en las consideraciones jurídicas que sucintamente se exponen a
continuación. Tras referirse a la facultad de veto presupuestario del Gobierno ex
arts. 134.6 CE y 151 RS a la tramitación de las proposiciones de ley o enmiendas que
puedan implicar un aumento de los créditos o una disminución de los ingresos
presupuestarios, la presidenta del Senado considera que dicha facultad «se extiende no
solo a la fase inicial del procedimiento legislativo, en la que se inserta el plazo de
presentación de enmiendas, sino al resto de las fases de dicho procedimiento en la
medida en que puedan presentarse posteriormente propuestas tendentes a modificar el

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