T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-25988)
Pleno. Sentencia 167/2023, de 22 de noviembre de 2023. Recurso de amparo 5657-2021. Promovido por don Javier Ignacio Maroto Aranzábal y doña Salomé Pradas Ten en relación con las resoluciones de la presidenta del Senado que declararon la nulidad de la votación de una enmienda en el Pleno de la Cámara. Vulneración del derecho al ejercicio de las funciones representativas en conexión con el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos a través de representantes: indebida aceptación del veto gubernamental a una iniciativa legislativa que no afectaba al presupuesto en vigor.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 21 de diciembre de 2023

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regímenes especiales. Sin embargo, la modificación que se contiene en la propuesta
tiene un objeto y justificación distintos, ya que se refiere a los tipos impositivos reducidos
del impuesto sobre el valor añadido contenidos en el título séptimo de la citada ley y
rubricado como el tipo impositivo. De ahí su incongruencia» (Cortes Generales, ''Diario
de Sesiones del Senado'', XIV Legislatura, núm. 58, de 23 de junio de 2021, pág. 205).»
g) El portavoz del Grupo Parlamentario Popular solicitó in voce en la sesión
plenaria la reconsideración de la inadmisión de la propuesta de modificación, así como
que no se procediera a su votación hasta que «la mesa de la Cámara pu[diera] estudiar
el escrito en el que inmediatamente […] y conocida públicamente la decisión de la
Presidencia, nuestro grupo va a solicitar a la mesa de la Cámara la reconsideración de la
inadmisión» (Cortes Generales, «Diario de Sesiones del Senado», XIV Legislatura,
núm. 58, de 23 de junio de 2021, pág. 205).
h) La presidenta del Senado suspendió la sesión y convocó a la mesa, disponiendo
la reanudación de aquella «en cuanto se haya tomado la decisión sobre la
reconsideración acerca de la decisión de la inadmisión de las enmiendas por parte de
esta Presidencia» (Cortes Generales, «Diario de Sesiones del Senado», XIV Legislatura,
núm. 58, de 23 de junio de 2021, pág. 206).
i) El portavoz del Grupo Parlamentario Popular presentó escrito dirigido a la mesa
de la Cámara en el que solicitó, con base en las razones expuestas en el mismo, la
reconsideración de la decisión de la Presidencia de la Cámara de inadmitir por
incongruente la propuesta de modificación registrada con el núm. 103.309.
j) El secretario de Estado de Relaciones con las Cortes y Asuntos Constitucionales,
mediante escrito registrado en fecha 23 de junio de 2021, puso en conocimiento de la
presidenta del Senado, al amparo de lo dispuesto en los arts. 134.6 CE y 151 RS, el
criterio del Gobierno de no prestar su conformidad a la tramitación de la propuesta de
modificación núm. 103.309, por suponer una disminución de los ingresos
presupuestarios como consecuencia de la reducción que implicaría en la recaudación del
impuesto sobre el valor añadido, que afectaría a la aplicación presupuestaria 98.01.210,
cifrando su impacto presupuestario en 194 000 000 €.
En el escrito se dice que la normativa española reguladora del mencionado impuesto
supone la transposición al derecho interno de la Directiva 2000/112/CE, del Consejo,
de 28 de noviembre, relativa al sistema común del referido impuesto, cuyo art. 98 «prevé
tipos reducidos para supuestos tasados por el anexo III de la aludida Directiva, donde la
categoría 21 se refiere a la peluquería». Continúa afirmando «que en lo referente a los
servicios de peluquería es destacable que una amplia mayoría de Estados miembros
hacen tributar dichos servicios al tipo impositivo general», así como recuerda «que los
Estados miembros y la Comisión Europa han asumido un compromiso de limitar la
aplicación de los tipos reducidos en sus estructuras tributarias ante la necesaria
consolidación de las finanzas públicas». Concluye su argumentación señalando que «el
Reino de España figura tradicionalmente en los informes comparativos de la Comisión
Europa entre los Estados miembros que presentan mayor ''VAT Policy gap'' (pérdida de
recaudación del impuesto derivada de la aplicación de tipos reducidos y exenciones)» y
que «reiteradas experiencias han puesto de manifiesto la ineficacia en términos de
precios finales que tienen las reducciones de tipos impositivos del impuesto».
k) La mesa de la Cámara, en la sesión celebrada en la misma fecha, acordó por
mayoría, no admitir a trámite la disconformidad del Gobierno, «ya que al referirse la
propuesta de modificación a un ejercicio presupuestario futuro, no estando
suficientemente motivado que la aprobación de la misma pudiera afectar al presupuesto
en vigor, no cabe, conforme a la jurisprudencia constitucional, que el Gobierno oponga
su disconformidad a la tramitación, en virtud de los artículos 134.6 de la Constitución
y 151 del Reglamento del Senado». También acordó estimar la solicitud de
reconsideración presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Senado y, en
consecuencia, «admitir a trámite la propuesta de modificación con el número de registro
de entrada 103.309 y someterla a la consideración del Pleno».

cve: BOE-A-2023-25988
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