T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-25988)
Pleno. Sentencia 167/2023, de 22 de noviembre de 2023. Recurso de amparo 5657-2021. Promovido por don Javier Ignacio Maroto Aranzábal y doña Salomé Pradas Ten en relación con las resoluciones de la presidenta del Senado que declararon la nulidad de la votación de una enmienda en el Pleno de la Cámara. Vulneración del derecho al ejercicio de las funciones representativas en conexión con el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos a través de representantes: indebida aceptación del veto gubernamental a una iniciativa legislativa que no afectaba al presupuesto en vigor.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304

Jueves 21 de diciembre de 2023

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En el escrito se precisaban la aplicación presupuestaria afectada por la enmienda y
el importe de su impacto presupuestario.
c) La presidenta del Senado acordó en fecha 16 de junio de 2021 dar traslado a la
Comisión de Hacienda, al Grupo Parlamentario Popular, a la Dirección de Comisiones de
la Secretaría General y publicar en el «Boletín Oficial de las Cortes Generales» y en la
página web de la Cámara la manifestación de disconformidad del Gobierno respecto a la
tramitación de la enmienda núm. 147 presentada por el Grupo Parlamentario Popular al
proyecto de ley de medidas contra el fraude fiscal («BOCG», Senado, XIV Legislatura,
núm. 205, de 22 de junio de 2021).
d) El portavoz del Grupo Parlamentario Popular, en fecha 17 de junio de 2021,
solicitó la reconsideración de la «inadmisión» de la citada enmienda, que la mesa del
Senado, por resolución de 22 de junio de 2021, acordó no admitir a trámite, «ya que no
cabe reconsideración sobre el acuerdo de la Presidencia del Senado del día 16 de junio
de 2021».
e) El día 23 de junio de 2021, antes del inicio del debate en sesión plenaria del
dictamen de la Comisión de Hacienda sobre el proyecto de ley de medidas contra el
fraude fiscal, todos los grupos parlamentarios, a excepción del socialista, al amparo de lo
dispuesto en el art. 125 RS, presentaron una propuesta de modificación (registrada con
el núm. 103.309) sobre la base de la enmienda núm. 27 del Grupo Parlamentario
Izquierda Confederal, del siguiente tenor:
«Artículo octavo. Modificación de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del impuesto
sobre el valor añadido:
Se introducen dos apartados Uno bis y Uno ter con la siguiente redacción:
''Uno bis. Se modifica el número 4 del apartado Dos del art. 122 quedando
redactado de la siguiente forma:
Artículo 122.
Dos.

Régimen simplificado.

Quedarán excluidos del régimen simplificado:

[…]
4. Los empresarios o profesionales que renuncien o hubiesen quedado excluidos
de la aplicación del régimen de estimación objetiva del impuesto sobre la renta de las
personas físicas por cualquiera de sus actividades, salvo en los casos de las
excepciones contempladas en la legislación especial con motivo de la Covid-19.
Uno ter. Se modifica el apartado Uno punto 2 del artículo 91 añadiendo un
número 14 con la siguiente redacción:
Con efectos a partir del 1 de enero de 2022 y vigencia indefinida, se modifica el
apartado Uno. punto 2 del artículo 91 añadiendo un número 14.
Los servicios de peluquería, barbería y estética''.»

f) La presidenta del Senado comunicó verbalmente al Pleno durante la celebración
de la sesión la inadmisión de la propuesta de modificación por no guardar la debida
congruencia con la enmienda núm. 27 sobre la que se articula, como exige el art. 125 a)
RS.
La presidenta de la Cámara motivó su decisión, por lo que respecta a dicha
propuesta de modificación, en los siguientes términos:
«En el caso de la propuesta de modificación 103.309, la enmienda que la
sustentaría, la número 27, del Grupo Parlamentario de Izquierda Confederal, se refiere al
régimen simplificado del impuesto sobre el valor añadido que se regula en el capítulo
segundo, título décimo, de la ley reguladora de dicho impuesto que se rubrica como

cve: BOE-A-2023-25988
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