T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-25988)
Pleno. Sentencia 167/2023, de 22 de noviembre de 2023. Recurso de amparo 5657-2021. Promovido por don Javier Ignacio Maroto Aranzábal y doña Salomé Pradas Ten en relación con las resoluciones de la presidenta del Senado que declararon la nulidad de la votación de una enmienda en el Pleno de la Cámara. Vulneración del derecho al ejercicio de las funciones representativas en conexión con el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos a través de representantes: indebida aceptación del veto gubernamental a una iniciativa legislativa que no afectaba al presupuesto en vigor.
39 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304

Jueves 21 de diciembre de 2023

Sec. TC. Pág. 169480

tribunales, en nombre y representación de don Javier Ignacio Maroto Aranzábal y doña
Salomé Pradas Ten, miembros ambos y, además, portavoz el primero del Grupo
Parlamentario Popular en el Senado, interpusieron recurso de amparo contra las
resoluciones de la presidenta del Senado a las que se ha hecho mención en el
encabezamiento de esta sentencia.
2. Los hechos relevantes en los que se fundamenta la demanda de amparo son,
sucintamente expuestos, los siguientes:
a) Durante el plazo de presentación de propuestas de veto y de enmiendas al
proyecto de ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de
transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la
que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente
en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias
y en materia de regulación del juego (en adelante, proyecto de ley de medidas contra el
fraude fiscal), el Grupo Parlamentario Popular en el Senado, al amparo de lo previsto en
el artículo 107 del Reglamento de la Cámara (RS), presentó la enmienda de adición
núm. 147, con el siguiente texto:
«Artículo octavo. Apartado 4 (nuevo).
Modificación de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del impuesto sobre el valor
añadido.
Con efectos desde la entrada en vigor de la ley y vigencia indefinida se modifica el
apartado Uno, punto 2 del artículo 91 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del
impuesto sobre el valor añadido, añadiendo un número 14 con la siguiente redacción:
''14.

Los servicios de peluquería, barbería y estética.

En el marco de una reforma fiscal justa y progresiva, es prudente que uno de los
servicios más castigados por la pandemia como ha sido el colectivo de profesionales que
prestan servicios de peluquería, barbería y estética, constituido fundamentalmente por
empleo femenino, y cuyos servicios han sido ampliamente demandados por la
ciudadanía hasta el punto de ser declarados esenciales durante el confinamiento,
cuenten con una fiscalidad que contribuya a dos objetivos. Por un lado, a hacer
económicamente viable su negocio, y, por otro, a que sirva para eliminar bolsas de
fraude. Según datos aportados por el propio sector en los últimos años se ha producido
un incremento de la economía sumergida e intrusismo que estiman que pueda alcanzar
hasta el 20 por 100 de la facturación.
Han sido 10 464 salones de peluquería y estética los que han bajado su persiana
para siempre, dejando a más de 52 000 personas sin trabajo. Se trata de la desaparición
del 21,8 por 100 del sector de la imagen personal y del 48,1 por 100 de los empleados
que de él dependían.
Por tanto, y con pleno respeto a la Directiva 2006/112/CE y de sus sucesivas
modificaciones, que contienen el marco común armonizado de la normativa del impuesto
sobre el valor añadido (IVA), se propone aplicar un IVA del 10 por 100 a estos servicios,
tal y como aprobó la Comisión de Hacienda del Senado en su sesión de 25 de marzo
de 2021, respecto de la moción suscrita por el Grupo Parlamentario Popular.''»
b) El secretario de Estado de Relaciones con las Cortes Generales y Asuntos
Constitucionales, en escrito dirigido a la presidenta del Senado, registrado en fecha 16
de junio de 2021, dio traslado del criterio del Gobierno, en el sentido de que «la
aprobación de esta enmienda supondría una disminución de los ingresos
presupuestarios», por lo que no prestaba «la conformidad para su tramitación en virtud
de lo establecido en el artículo 134.6 de la Constitución y conforme a lo dispuesto en el
artículo 151 del Reglamento del Senado».

cve: BOE-A-2023-25988
Verificable en https://www.boe.es

Justificación.