T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-25988)
Pleno. Sentencia 167/2023, de 22 de noviembre de 2023. Recurso de amparo 5657-2021. Promovido por don Javier Ignacio Maroto Aranzábal y doña Salomé Pradas Ten en relación con las resoluciones de la presidenta del Senado que declararon la nulidad de la votación de una enmienda en el Pleno de la Cámara. Vulneración del derecho al ejercicio de las funciones representativas en conexión con el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos a través de representantes: indebida aceptación del veto gubernamental a una iniciativa legislativa que no afectaba al presupuesto en vigor.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 21 de diciembre de 2023

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Como resulta del propio tenor del precepto, el objeto de las controversias o
incidentes cuya resolución se encomienda a la Presidencia versa sobre la discrepancia
en torno a la calificación que el Gobierno haya hecho en el ejercicio de su facultad de
veto presupuestario de una proposición de ley o enmienda como iniciativa que considera
que supone o pudiera suponer un incremento de los créditos o una disminución de los
ingresos presupuestarios, a cuya tramitación, en consecuencia, se opone; o sobre las
incidencias que puedan surgir en el procedimiento previsto reglamentariamente para
expresar el veto gubernativo a dicha tramitación. Las partes de la controversia o el
incidente podrán ser, de un lado, el Gobierno y, de otro, en el ámbito de la Cámara, el
órgano –normalmente, la mesa o la Presidencia– al que le corresponde el control de la
facultad gubernamental de veto presupuestario.
De otra parte, una interpretación sistemática del Reglamento del Senado pone de
manifiesto que, aunque el art. 151.5 RS utiliza el término «calificación» de las
proposiciones de ley y enmiendas como objeto de las controversias, su resolución, que
se atribuye a la Presidencia de la Cámara, constituye una función materialmente distinta
a la de calificar y decidir sobre la admisibilidad y tramitación de los escritos
parlamentarios [art. 36.1 c) RS]. En efecto, el objeto de las controversias o, en su caso,
de los incidentes del art. 151.5 RS versa exclusivamente sobre la discrepancia que
puede surgir en relación con el ejercicio de la facultad de veto presupuestario del
Gobierno, que es lo mismo que decir, sobre su criterio respecto a la incidencia
presupuestaria o no de la proposición de ley o enmienda, o sobre los incidentes que
puedan acaecer en el procedimiento a través del que se ejercita dicha facultad. Por su
parte, la función de calificar y decidir sobre la admisibilidad y tramitación de los escritos o
iniciativas parlamentarias tiene por objeto constatar por el órgano para ello competente el
cumplimiento de los requisitos formales y materiales que debe satisfacer en cada caso la
iniciativa de la que se trate para poder acordar su admisión, y consiguiente tramitación, o
su inadmisión.
En palabras de la representante procesal de Senado, la función de resolver las
controversias o incidentes que le confiere a la Presidencia el art. 151.5 RS es una
competencia perfectamente acotada en el reglamento de la Cámara y netamente
diferenciada de la función de calificación y admisión a trámite de los escritos de índole
parlamentaria. En el mismo sentido se pronuncia el Ministerio Fiscal, al entender que
aquellas controversias o incidentes tienen por objeto y están exclusivamente vinculados
al ejercicio de la facultad de veto presupuestario del Gobierno, de manera que solo el
ejercicio de esa facultad puede sustentarlos.
En definitiva, las controversias o los incidentes cuya resolución atribuye a la
Presidencia de la Cámara el art. 151.5 RS han de surgir o acaecer con ocasión del
ejercicio de la facultad de veto presupuestario reconocida constitucionalmente al
Gobierno en el art. 134.6 CE, cuyas previsiones en el ámbito del Senado desarrolla el
citado art. 151 RS.
8. La propuesta de modificación núm. 103.309 y la enmienda núm. 147 del Grupo
Parlamentario Popular: supuesta vulneración frontal de la Constitución y del reglamento
parlamentario.
Como con más detalle se recoge en los antecedentes de esta sentencia, de las tres
controversias suscitadas al amparo del art. 151.5 RS, solamente la primera, planteada por
el Gobierno, mediante escrito registrado en fecha 23 de junio de 2021, versó sobre la
discrepancia existente entre este y la mesa de la Cámara en torno a la incidencia
presupuestaria de la propuesta de modificación núm. 103.309. La mesa, en su sesión de 23
de junio de 2021, no había admitido a trámite, por mayoría, la disconformidad manifestada
por el Gobierno para su tramitación por implicar una disminución de los ingresos
presupuestarios, al considerar aquella que la propuesta de modificación se refería a un
ejercicio presupuestario futuro, «no estando suficientemente motivada que la aprobación de
la misma pueda afectar al presupuesto en vigor». Esta discrepancia entre el Gobierno y la

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