T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-25988)
Pleno. Sentencia 167/2023, de 22 de noviembre de 2023. Recurso de amparo 5657-2021. Promovido por don Javier Ignacio Maroto Aranzábal y doña Salomé Pradas Ten en relación con las resoluciones de la presidenta del Senado que declararon la nulidad de la votación de una enmienda en el Pleno de la Cámara. Vulneración del derecho al ejercicio de las funciones representativas en conexión con el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos a través de representantes: indebida aceptación del veto gubernamental a una iniciativa legislativa que no afectaba al presupuesto en vigor.
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Jueves 21 de diciembre de 2023

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que a este recurso de amparo interesa, en la fase de deliberación del Pleno, las
denominadas propuestas de modificación (art. 125 1 y 2 RS), además de los votos
particulares y enmiendas que anuncien defender ante la Cámara, en relación con
enmiendas no aceptadas por la Comisión o en apoyo del texto inicial del proyecto o
proposición de ley (art. 117 RS), y de las enmiendas con las que se pretenda subsanar
errores o incorrecciones terminológicas o gramaticales (art. 125.3 RS).
Dispone el art. 125 RS que «[c]on anterioridad al inicio del debate del artículo o texto
correspondiente, podrán presentarse propuestas de modificación de los dictámenes de
las comisiones». Estas propuestas de modificación tienen que ser suscritas por la
mayoría de los portavoces de los grupos parlamentarios, que, a su vez, integren la
mayoría de los senadores, o por la totalidad de los portavoces de los grupos
parlamentarios. En el primer supuesto, se requiere que el artículo o texto
correspondiente al que se formula la propuesta de modificación hayan sido objeto de
votos particulares [art. 125.1 a) y b) RS]. En ambos casos, el debate o votación de las
propuestas de modificación requiere un trámite previo de información y se regirán por las
mismas normas que las establecidas para los votos particulares (art. 125.2 RS).
Como señala la representante procesal del Senado, se trata de un modelo singular
de enmienda que se presenta en el curso de una sesión plenaria, esto es, en la última
fase de tramitación de una iniciativa legislativa, por lo tanto, fuera del plazo establecido
reglamentariamente para la presentación de enmiendas y propuestas de veto, que tiene
lugar en la fase inicial del procedimiento legislativo. En el caso de que la propuesta de
modificación de un dictamen de una comisión no sea suscrita por todos los portavoces
de los grupos parlamentarios, sino por la mayoría de sus portavoces, que, a su vez,
integren la mayoría de los senadores, es requisito para su presentación que esté
vinculada a un voto particular que le dé cobertura o le sirva de soporte, siendo la
propuesta de modificación la única iniciativa que se somete a deliberación y votación en
el Pleno de la Cámara.
6. La calificación y decisión sobre la admisibilidad de las propuestas de
modificación: el requisito de la congruencia o conexión de homogeneidad.
a) Las propuestas de modificación, al igual que el resto de las enmiendas, han de
ser objeto de calificación y de una decisión de admisión y tramitación, siéndoles de
aplicación al respecto el procedimiento previsto para las enmiendas al articulado
[STC 59/2015, de 18 de marzo, FJ 5 a)].
A la Presidencia del Senado le corresponde la calificación y la decisión sobre la
admisibilidad de las enmiendas en general y, en lo que ahora interesa, de las propuestas
de modificación, al haberle delegado la mesa de la Cámara su función de «[c]alificar, con
arreglo al reglamento, los escritos y documentos de índole parlamentaria, así como
decidir sobre su admisibilidad y tramitación» [art. 36.1 c) RS], en relación, entre otros
escritos parlamentarios, con las «[e]nmiendas a proyectos o proposiciones de ley, en
aplicación de diversas sentencias del Tribunal Constitucional que establecen que las
enmiendas deben ser congruentes con el texto enmendado en aplicación del art. 107 del
Reglamento del Senado» (Acuerdo de la mesa del Senado, de 12 de diciembre de 2019,
por el que se delega en el presidente de la Cámara la calificación, decisión sobre la
admisibilidad y tramitación de determinados escritos parlamentarios –«BOCG», Senado,
XIV Legislatura, núm. 5, de 17 de diciembre de 2019–). Los senadores o grupos
parlamentarios afectados por la decisión de la Presidencia, de acuerdo con lo dispuesto
en el art. 36.2 RS, pueden solicitar a la mesa de la Cámara su reconsideración [en este
sentido, SSTC 59/2015, FJ 5 a) y 216/2015, de 22 de octubre, FJ 6 a)].
b) El juicio de admisibilidad de las propuestas de modificación exige constatar no
solo el cumplimiento de los requisitos establecidos para su presentación en el art. 125.1
y 2 RS, sino verificar también, cuando no sean formuladas por todos los grupos
parlamentarios, el requisito material de la necesaria congruencia o conexión de
homogeneidad que ha de existir entre las enmiendas y el texto enmendado.

cve: BOE-A-2023-25988
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Núm. 304