T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-25988)
Pleno. Sentencia 167/2023, de 22 de noviembre de 2023. Recurso de amparo 5657-2021. Promovido por don Javier Ignacio Maroto Aranzábal y doña Salomé Pradas Ten en relación con las resoluciones de la presidenta del Senado que declararon la nulidad de la votación de una enmienda en el Pleno de la Cámara. Vulneración del derecho al ejercicio de las funciones representativas en conexión con el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos a través de representantes: indebida aceptación del veto gubernamental a una iniciativa legislativa que no afectaba al presupuesto en vigor.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 21 de diciembre de 2023

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presidenta del Senado en orden a resolver las controversias o incidentes que
pueden suscitarse a propósito del veto presupuestario del Gobierno (art. 151.5 RS)
ni, en particular, sobre si dicha facultad permite declarar la nulidad de una votación
del Pleno de la Cámara. Este último aspecto tiene una evidente conexión con el
derecho de los senadores y los grupos parlamentarios al ejercicio del cargo, pues,
como hemos declarado, el ius in officium comprende la participación en la función
legislativa constitucionalmente encomendada a la Cámara (SSTC 10/2016, de 1 de
febrero, FJ 4; 10/2018, de 5 de febrero, FJ 3; 42/2019, de 27 de marzo, FJ 4;
119/2011, de 5 de julio, FJ 9, y 53/2021, de 15 de marzo, FJ 3).
En todo caso, debemos recordar la particular posición de los recursos de amparo de
origen parlamentario (art. 42 LOTC), pues estos se promueven sin haber contado con
una vía judicial en la que defender los derechos fundamentales que se dicen infringidos
[por todas, SSTC 110/2019, de 2 de octubre, FJ 1, y 97/2020, de 21 de julio, FJ 2 B) a)].
4. Doctrina constitucional sobre el derecho de acceso a los cargos públicos
(art. 23.2 CE), en conexión con el derecho los derechos de los ciudadanos a participar
en los asuntos públicos a través de representantes (art. 23.1 CE).
La cuestión de fondo controvertida, que a continuación hemos de abordar, consiste
en determinar si la decisión de la presidenta del Senado de estimar las solicitudes de
resolución de la controversia formuladas por el Gobierno y el Grupo Parlamentario
Socialista (art. 151.5 RS), y la consiguiente declaración de nulidad de la votación en el
Pleno de la propuesta de modificación núm. 103.309, no incluyéndola, por tanto, en el
mensaje motivado que el Senado ha remitido al Congreso de los Diputados tras la
deliberación del proyecto de ley de medidas contra el fraude fiscal (arts. 90.2 CE y 106.1
RS), vulnera, como sostienen los demandantes de amparo y el Ministerio Fiscal, o no,
como mantiene la representación procesal del Senado, el derecho fundamental de los
recurrentes al ejercicio del cargo parlamentario (art. 23.2 CE), en conexión con el
derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos a través de
representantes libremente elegidos en elecciones periódicas (art. 23.1 CE).
A) De acuerdo con una reiterada doctrina constitucional, el art. 23.2 CE, en lo que
ahora interesa y dejando al margen el derecho de acceso a las funciones públicas,
reconoce el derecho de todos a acceder en condiciones de igualdad a los cargos
públicos con los requisitos que señalen las leyes. Derecho sobre cuyo alcance material
este tribunal ya ha tenido ocasión de pronunciarse en numerosas resoluciones a efectos
de determinar lo en él garantizado, pues solo ello puede ser objeto de examen en esta
sede jurisdiccional (STC 185/1999, de 11 de octubre, FJ 4).
a) Desde las SSTC 10/1983, de 21 de febrero, y 32/1985, de 6 de marzo (FF JJ 2
y 3, respectivamente), hemos afirmado, con unas u otras palabras, que el derecho a
acceder a los cargos de naturaleza representativa implica también, necesariamente, el
de mantenerse en ellos y desempeñarlos de acuerdo con la ley, sin constricciones o
perturbaciones ilegítimas [en el mismo sentido, SSTC 220/1991, de 25 de noviembre,
FJ 5; 71/1994, de 3 de marzo, FJ 6; 109/2016, de 7 de junio, FJ 3 a); 11/2017, de 30 de
enero, FJ 3 a), y 139/2017, de 29 de noviembre, FJ 4 a)].
b) Se trata, como inequívocamente se desprende del inciso final del propio art. 23.2
CE, de un derecho de configuración legal, correspondiendo a la ley –concepto en el que
se incluyen los reglamentos parlamentarios– ordenar los derechos y facultades que
corresponden a los distintos cargos públicos, pasando aquellos, en virtud de su creación
legal, a quedar integrados en el estatus propio de cada cargo, con la consecuencia de
que sus titulares podrán defender, al amparo del art. 23.2 CE, el ius in officium que
consideren legítimamente constreñido o ignorado por actos del poder público, incluidos
los provenientes del propio órgano en el que se integran [SSTC 27/2000, de 31 de enero,
FJ 4; 36/2014, de 27 de febrero, FJ 5; 107/2016, de 7 de junio, FJ 4 B) a); 143/2016,

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Núm. 304