T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-25988)
Pleno. Sentencia 167/2023, de 22 de noviembre de 2023. Recurso de amparo 5657-2021. Promovido por don Javier Ignacio Maroto Aranzábal y doña Salomé Pradas Ten en relación con las resoluciones de la presidenta del Senado que declararon la nulidad de la votación de una enmienda en el Pleno de la Cámara. Vulneración del derecho al ejercicio de las funciones representativas en conexión con el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos a través de representantes: indebida aceptación del veto gubernamental a una iniciativa legislativa que no afectaba al presupuesto en vigor.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304

Jueves 21 de diciembre de 2023

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iniciativas con incidencia en el presupuesto en vigor y, en este caso, con independencia
de su congruencia, la propuesta de modificación no afectaba al presupuesto en vigor.
Por ello, con independencia de si existe congruencia o no entre la enmienda y la
propuesta de modificación o la controversia fuera intempestiva o cual fuera la intención
de los grupos parlamentarios de demorar su entrada en vigor, lo cierto es que la mesa,
en su sesión de 23 de junio de 2021, admitió la tramitación de la propuesta por tratarse
de una iniciativa de gasto cero, dado que no afectaba al presupuesto en vigor,
respetando el principio de anualidad como exige la doctrina de este tribunal
(STC 94/2018, de 17 de septiembre). Además, la mesa valoró la concurrencia de los
requisitos del art. 134.6 CE respecto a la disconformidad del Gobierno y el Pleno aprobó
la propuesta de modificación, por lo que no se habría producido ninguna alteración del
procedimiento legislativo en la tramitación de la propuesta.
Lo trascendente del caso es que una resolución de la presidenta pueda dejar sin
efecto un acuerdo del Pleno al margen de los motivos reglamentariamente previstos y a
través de un procedimiento destinado a proteger la facultad del art. 134.6 CE que asiste
al Gobierno, teleológicamente dirigida a que no se tramiten iniciativas con efectos sobre
el presupuesto en vigor, cuando, además, la iniciativa parlamentaria ya ha sido votada
por el Pleno y culminado el procedimiento legislativo.
El precepto no habilita una interpretación y aplicación que conduzca a dejar sin
efecto un acuerdo del Pleno tomado tras haber fiscalizado la mesa los requisitos que la
doctrina de este tribunal exige al ejercicio de la facultad del art. 134.6 CE.
Nada se opone que a través de la controversia o el incidente del art. 151.5 RS pueda
la presidenta adoptar las medidas necesarias para que la facultad del Gobierno del
art. 134.6 CE sea respetada por la Cámara. Pero una vez que la iniciativa ha sido
debatida y votada por el Pleno, la controversia o el incidente pierden su función y
finalidad que es precisamente evitar que se aprueben modificaciones al proyecto de ley
que afecten al presupuesto en vigor.
En consecuencia –afirma el Ministerio Fiscal– las resoluciones impugnadas, al anular
la votación del Pleno de la Cámara no han respetado el procedimiento legislativo,
vulnerando el ius in officium propio del cargo de parlamentario (art. 23.2 CE) y el
correlativo derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos a través de
sus representantes (art. 23.1 CE). Es más, dicha anulación afectaría al derecho de voto
que asiste a cada uno de los senadores (art. 20.1 RS), no porque se haya impedido su
ejercicio, sino porque su contribución a la formación de la voluntad de la Cámara se ha
visto privada de cualquier efecto.
Concluye su escrito de alegaciones solicitando que se declare vulnerado el derecho
de los demandantes de amparo a ejercer sus funciones representativas con los
requisitos que señalen las leyes (art. 23.2 CE) y se les restablezca en el mismo mediante
la declaración de nulidad de las resoluciones de la presidenta del Senado de 25 y 30 de
junio de 2021.
9. El Pleno, por providencia de 24 de marzo de 2022, de conformidad con lo
establecido en el art. 10.1 n) LOTC, a propuesta de la Sala Primera, acordó recabar para
sí el conocimiento del presente recurso de amparo.

II. Fundamentos jurídicos
1.

Objeto del recurso.

Se impugnan en este proceso constitucional la resolución de la presidenta del
Senado, de 25 de junio de 2021, por la que se acordó «1. Estimar las solicitudes de
resolución de la controversia formuladas por el Gobierno y el Grupo Parlamentario
Socialista en virtud de lo dispuesto en el artículo 151.5 del Reglamento del Senado; 2.

cve: BOE-A-2023-25988
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10. Por providencia de 21 de noviembre de 2023 se señaló el siguiente día 22 para
la deliberación y votación de la presente sentencia.