T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-25988)
Pleno. Sentencia 167/2023, de 22 de noviembre de 2023. Recurso de amparo 5657-2021. Promovido por don Javier Ignacio Maroto Aranzábal y doña Salomé Pradas Ten en relación con las resoluciones de la presidenta del Senado que declararon la nulidad de la votación de una enmienda en el Pleno de la Cámara. Vulneración del derecho al ejercicio de las funciones representativas en conexión con el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos a través de representantes: indebida aceptación del veto gubernamental a una iniciativa legislativa que no afectaba al presupuesto en vigor.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 21 de diciembre de 2023

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núm. 103.309 de conformidad con los arts. 134.6 CE y 151 RS y por su calificación e
inadmisión a trámite por la mesa de la Cámara, en sesión de 23 de junio de 2021.
El contenido de la controversia estaría integrado, por un lado, por los motivos
expuestos por el Gobierno para oponerse a la tramitación de la propuesta de
modificación en ejercicio de la facultad que le asiste de vetar aquellas iniciativas
parlamentarias que suponen una afectación al presupuesto en vigor porque suponen un
aumento de créditos, bien porque impliquen una disminución de gastos; y, de otro lado,
por el derecho que asiste a los grupos parlamentarios de que se tramiten y voten
aquellas propuestas de modificación que reúnan los requisitos reglamentarios, una vez
han sido calificadas y admitidas por la mesa de la Cámara.
En opinión del Ministerio Fiscal, es evidente que la controversia o incidente a que se
refiere el art. 151.5 RS tiene por objeto la facultad que asiste al Gobierno conforme al
art. 134.6 CE de oponerse a que se tramiten por las Cámaras iniciativas que pueden
suponer un aumento de créditos o disminución de ingresos, esto es, aquella controversia
viene vinculada al ejercicio de dicha facultad.
Por ello, entiende que no parece que debería de haberse aceptado que por el Grupo
Parlamentario Socialista se hubiera promovido la controversia o incidente del art. 151.5
RS con apoyo en la falta de congruencia entre la propuesta de modificación y la
enmienda que le sirve de cobertura, pues la facultad del art. 134.6 CE corresponde en
exclusiva al Gobierno. En su caso, el Grupo Parlamentario Socialista pudo hacer valer su
derecho fundamental por alteración del procedimiento legislativo que afectaría al ius in
officium de sus diputados, por haberse tramitado una propuesta de modificación que no
guarda congruencia con la enmienda, lo que le excluiría de la controversia o incidente
del art. 151.5 RS.
Asimismo, la alegación de incongruencia entre la propuesta de modificación y la
enmienda realizada por el Gobierno en su escrito de 24 de junio de 2021 tampoco podía
servir de soporte a la controversia. Además, la congruencia entre la propuesta de
modificación y la enmienda que le sirve de cobertura fue zanjada por la mesa de la
Cámara, en su sesión de 23 de junio de 2021, al pronunciarse sobre la reconsideración
formulada por el portavoz del Grupo Parlamentario Popular frente a la decisión de la
presidenta de no admitirla a trámite por no ser congruente con la enmienda en la que se
apoyaba y sobre la comunicación del Gobierno oponiéndose a su tramitación en ejercicio
de la facultad que le confiere el art. 134.6 CE. La mesa rechazó la incongruencia
apreciada por la presidenta y, además, no admitió a trámite la disconformidad del
Gobierno porque la propuesta de modificación se refería a un ejercicio presupuestario
futuro, no al presupuesto en vigor.
Aunque se pudiera entender que la propuesta de modificación no debió de admitirse
a trámite por la mesa por falta de congruencia, sin embargo, la causa de la controversia
era la discrepancia del Gobierno que entendió que afectaba al presupuesto por suponer
una disminución de los ingresos. Solo esta discrepancia, a juicio del Ministerio Fiscal,
puede sustentar la controversia, que no puede basarse en otros motivos si no existe la
afectación al presupuesto en vigor.
c) El Ministerio Fiscal aborda a continuación si la controversia se ha planteado
tempestivamente, lo que exige analizar el momento preclusivo en el que el Gobierno
puede hacer valer la facultad del art. 134.6 CE.
En el presente caso, la propuesta de modificación había sido admitida por la mesa,
por lo que la controversia, en atención al segundo escrito del Gobierno presentado el
día 23 de junio de 2021, trae causa de dicho acuerdo y afecta a la validez de este y al
acuerdo del Pleno, lo que requiere valorar si la presidenta está habilitada para
pronunciarse sobre la controversia existente.
El ejercicio de la facultad del art. 134.6 CE tiene como finalidad evitar que a través de
las proposiciones de ley o enmiendas se altere el contenido especial del presupuesto,
evitando que se tramiten iniciativas que puedan suponer un aumento de créditos o una
disminución de ingresos y así proteger el presupuesto como instrumento primordial de la
función constitucional atribuida al Gobierno en el ámbito de la dirección y orientación de

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Núm. 304