T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-25988)
Pleno. Sentencia 167/2023, de 22 de noviembre de 2023. Recurso de amparo 5657-2021. Promovido por don Javier Ignacio Maroto Aranzábal y doña Salomé Pradas Ten en relación con las resoluciones de la presidenta del Senado que declararon la nulidad de la votación de una enmienda en el Pleno de la Cámara. Vulneración del derecho al ejercicio de las funciones representativas en conexión con el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos a través de representantes: indebida aceptación del veto gubernamental a una iniciativa legislativa que no afectaba al presupuesto en vigor.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 21 de diciembre de 2023

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Concluye su escrito de alegaciones solicitando de este tribunal que, declarando que
las resoluciones impugnadas son conformes a Derecho y no vulneran los derechos
fundamentales reconocidos en el art. 23 CE, deniegue el amparo solicitado.
8. El Ministerio Fiscal evacuó el trámite de alegaciones conferido mediante escrito
registrado en este tribunal en fecha 25 de febrero de 2022, que en lo sustancial a
continuación se resumen.
a) Tras referirse a los antecedentes del caso y a las alegaciones de los
demandantes, el Ministerio Fiscal examina la regulación de las propuestas de
modificación (art. 125 RS), que, como su denominación indica, permiten introducir
modificaciones en los dictámenes de las comisiones, siempre que sean suscritas por
todos los grupos parlamentarios o por la mayoría de los portavoces de los grupos que
integren la mayoría de los senadores con anterioridad al inicio del debate en el Pleno del
artículo o texto correspondiente. El precepto habilita la posibilidad de que sean
presentadas durante las sesiones del Pleno y en un momento inmediatamente anterior a
la votación, razón por la que se prevé «un trámite previo de información», para que
puedan ser conocidas por todos los miembros de la Cámara, a fin de fijar su posición y
adoptar, en su caso, las iniciativas que puedan ser oportunas.
Las propuestas de modificación «se regirán por las mismas normas que las
establecidas para los votos particulares» (art. 125.2 RS). De modo que como este
tribunal ha declarado en la STC 216/2015, de 22 de octubre, FJ 6, se tramitan al igual
que las enmiendas, lo que supone que han de remitirse al Gobierno para que pueda
ejercer la facultad de veto presupuestario que le reconoce el art. 134.6 CE.
Así pues, las propuestas de modificación que se presenten en el Pleno han de ser
objeto de calificación y de una decisión de admisibilidad a fin de verificar el cumplimiento
no solo de sus requisitos formales, sino también su congruencia material con el objeto, la
finalidad o la literalidad del texto legislativo. Función que corresponde en este caso, por
delegación, a la presidenta, cuya decisión puede ser objeto de solicitud de
reconsideración ante la mesa, con suspensión del procedimiento hasta que esta se
resuelva. En todo caso, el juicio de admisibilidad ha de tener en cuenta no solo el
cumplimiento de los requisitos formales expresamente previstos, sino también la
necesidad de asegurar la congruencia material con el texto legislativo.
También el Gobierno conserva su facultad de veto presupuestario sin plazo para
ejercerla en la propia celebración de la sesión plenaria, pero con plena eficacia si cumple
los requisitos fijados en la doctrina de este tribunal (STC 34/2018, de 12 de abril). Todo
ello supeditado a su previa calificación y admisión a trámite. Aquella facultad del
Gobierno no puede impedir las facultades de calificación de la presidenta, que puede
decidir continuar con la tramitación de la propuesta sobre la que el Gobierno ha
manifestado su disconformidad, si la considera infundada o bien denegar su tramitación.
El art. 151 RS no prevé ninguna regla adicional en relación con las posibles
controversias que puedan surgir sobre la incidencia presupuestaria de una propuesta de
modificación. De aplicarse los plazos contemplados en el citado precepto, por el
momento de la tramitación parlamentaria de las propuestas de modificación, no cabría
aplicar la controversia o el incidente regulado en el art. 151.5 RS. Sin embargo, debe
convenirse, en línea con el criterio mantenido en el informe de los servicios jurídicos del
Senado, que el Gobierno respecto a las propuestas de modificación conserva su facultad
de veto presupuestario, que puede ejercer en la propia sesión plenaria. Así pues, nada
se opone a que el Gobierno pueda ejercer el uso del veto presupuestario con ocasión de
un proyecto de ley, como es el caso, una vez finalizado el plazo de presentación de
enmiendas en la fase inicial del procedimiento legislativo.
De no admitirse su ejercicio, los grupos parlamentarios podrían aprovechar la
presentación de propuestas de modificación sin que el Gobierno pudiera hacer uso de la
facultad de veto presupuestario, lo que contravendría el tenor del art. 134.6 CE.
b) La controversia que se somete a la presidenta del Senado vendría determinada
por la facultad del Gobierno de oponerse a la tramitación de la propuesta de modificación

cve: BOE-A-2023-25988
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Núm. 304