T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-25988)
Pleno. Sentencia 167/2023, de 22 de noviembre de 2023. Recurso de amparo 5657-2021. Promovido por don Javier Ignacio Maroto Aranzábal y doña Salomé Pradas Ten en relación con las resoluciones de la presidenta del Senado que declararon la nulidad de la votación de una enmienda en el Pleno de la Cámara. Vulneración del derecho al ejercicio de las funciones representativas en conexión con el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos a través de representantes: indebida aceptación del veto gubernamental a una iniciativa legislativa que no afectaba al presupuesto en vigor.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 21 de diciembre de 2023

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tal conexión deberá rechazarse la enmienda, puesto que, en tal caso, se pervertiría la
auténtica naturaleza del derecho de enmienda, ya que habría pasado a convertirse en
una nueva iniciativa legislativa» (SSTC 119/2011, FJ 7, y 59/2015, de 18 de marzo, FJ 5).
Pues bien, la presidenta del Senado intervino, primero, ejerciendo funciones de
calificación y admisión a trámite durante la sesión plenaria del día 23 de junio de 2021.
En efecto, al amparo del acuerdo de delegación de la mesa, la presidenta, una vez
presentada la propuesta de modificación núm. 103.309, verificó el cumplimiento de los
requisitos formales reglamentariamente exigidos, entrando a continuación a comprobar
la necesaria congruencia o conexión material que debía existir entre la propuesta y el
texto a modificar. Del análisis sustantivo de la iniciativa, la presidenta apreció la falta de
congruencia entre la propuesta de modificación –tipo impositivo para los servicios de
peluquería, barbería y estética– y la enmienda en la que se sustentaba –régimen
simplificado del IVA– comunicando verbalmente a la Cámara la decisión de inadmisión
de la propuesta de modificación por este motivo.
El portavoz del Grupo Parlamentario Popular manifestó su disconformidad con esta
decisión, lo que determinó que la presidenta suspendiera la sesión plenaria y convocase
a la mesa de la Cámara, que, estimando la solicitud de reconsideración presentada,
acordó la admisión a trámite de la propuesta de modificación y obligó a la presidenta a
someterla a votación. Por su parte, el Gobierno y el Grupo Parlamentario Socialista
manifestaron en escritos dirigidos a la presidenta, su disconformidad con la decisión de
la mesa y plantearon formalmente, al amparo del art. 151.5 RS, sendas solicitudes de
controversia, el mismo día de la votación en sesión plenaria el Gobierno, y al día
siguiente el Grupo Parlamentario Socialista.
El segundo momento de la intervención de la presidenta fue al resolver las
controversias planteadas por el Gobierno y el Grupo Parlamentario Socialista. En esta
segunda ocasión, la presidenta actuó ejerciendo una competencia propia y exclusiva: la
de resolución de controversias o incidentes, que le confiere el art. 151.5 RS. Se trata de
una competencia perfectamente acotada en el Reglamento del Senado y netamente
diferenciada de la función de calificación de los escritos de índole parlamentaria. En su
ejercicio dictó la resolución de 25 de junio de 2021, en la que, con base en los
argumentos en ella expuestos, estimó las solicitudes de controversia del Gobierno y del
Grupo Parlamentario Socialista y, en consecuencia, declaró nula la votación de la
propuesta de modificación incongruente y ordenó no incluirla en el mensaje motivado
que se remite al Congreso de los Diputados en cumplimiento de lo previsto en los
arts. 90.2 CE y 106.1 RS.
La presidenta intervino por tercera vez al resolver la solicitud de reconsideración
presentada por el portavoz del Grupo Parlamentario Popular contra la resolución de 25
de junio de 2021. Pese a tratarse de una solicitud de reconsideración improcedente,
pues no está contemplada en el ejercicio de la facultad que regula el art. 151.5 RS, la
presidenta, a fin de no mermar los derechos de defensa del autor de la solicitud de
reconsideración, dictó la resolución de 30 de junio de 2021, desestimándola con remisión
a un informe de la secretaría general.
Así pues, es evidente –afirma la representante del Senado– que la presidenta al
resolver en sentido negativo, en las resoluciones de 25 y 30 de junio de 2021, la
controversia suscitada en torno a la admisión a trámite de la propuesta de modificación
del dictamen de la Comisión de Hacienda sobre el proyecto de ley contra el fraude fiscal
por ser incongruente con la enmienda núm. 27 del Grupo Parlamentario Izquierda
Confederal que la sustentaba se atuvo a las normas constitucionales y reglamentarias
aplicables, así como a la doctrina de este tribunal, que aplicó de modo razonable y con
motivación expresa y suficiente. En definitiva, las decisiones adoptadas por la presidenta
en forma alguna se pueden considerar arbitrarias, ilegítimas o atentatorias al derecho de
representación política de los recurrentes.
Por el contrario, la actuación de quienes suscriben la demanda de amparo contravino
las reglas expuestas, características de una «buena práctica parlamentaria», pues
buscaron eludir el veto presupuestario del Gobierno a su enmienda núm. 147 mediante

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