T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-25988)
Pleno. Sentencia 167/2023, de 22 de noviembre de 2023. Recurso de amparo 5657-2021. Promovido por don Javier Ignacio Maroto Aranzábal y doña Salomé Pradas Ten en relación con las resoluciones de la presidenta del Senado que declararon la nulidad de la votación de una enmienda en el Pleno de la Cámara. Vulneración del derecho al ejercicio de las funciones representativas en conexión con el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos a través de representantes: indebida aceptación del veto gubernamental a una iniciativa legislativa que no afectaba al presupuesto en vigor.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 21 de diciembre de 2023

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particular, la propuesta de modificación presentada en el curso de una sesión plenaria–,
así como sobre el alcance de la función de calificación de los órganos rectores de la
Cámara, en este caso, su presidenta. Son estas cuestiones y no la pretendida desviación
de poder de la presidenta, las que se dirimen en el presente recurso.
c) La letrada de las Cortes Generales examina seguidamente la facultad de veto
presupuestario del Gobierno reconocida constitucionalmente en el art. 134.6 CE, cuya
previsión para el Senado se desarrolla en el art. 151 RS. De la referida facultad destaca
las siguientes características: (i) se trata de una facultad discrecional del Gobierno; (ii) su
ejercicio interfiere en la función legislativa, en cuanto limita el derecho de enmienda de
los parlamentarios, que, conforme a reiterada doctrina constitucional, forma parte de su
ius in officium (por todas, STC 119/2011, de 5 de julio, FJ 9); (iii) la jurisprudencia
constitucional ha exigido una serie de requisitos en su ejercicio. Básicamente que el veto
se refiera siempre al presupuesto en vigor –en coherencia con el principio de anualidad
presupuestaria–, que la incidencia presupuestaria sea directa o inmediata y que se
motive, precisando las concretas partidas presupuestarias que se verían afectadas por el
incremento de créditos o la disminución de ingresos; (iv) incumbe a los órganos rectores
de las Cámaras llevar a cabo un control reglado sobre el ejercicio de la facultad del
Gobierno, siempre desde una perspectiva de carácter jurídico-técnico y sin responder, en
ningún caso, a criterios de oportunidad política (por todas, STC 53/2021, de 15 de
marzo, FJ 6).
En el ámbito del Senado, el art. 151 RS contiene así mismo dos exigencias: la
motivación y que el Gobierno manifieste su criterio en un plazo, cuya duración varía en
función de que la tramitación sea ordinaria o urgente, que se abre al inicio de la
tramitación legislativa, comunicándole inmediatamente al Gobierno las enmiendas
presentadas por los senadores y los grupos parlamentarios por si pudieran tener
incidencia presupuestaria. Sin embargo, en esta Cámara, la facultad de veto
presupuestario del Gobierno no queda constreñida al momento inicial del procedimiento
legislativo, sino que puede extenderse al resto de sus fases, aun cuando haya finalizado
el plazo de presentación de enmiendas, pues hasta que el procedimiento concluya con la
aprobación de la iniciativa por el Pleno, pueden presentarse propuestas tendentes a
modificar el texto legislativo. De modo que si durante la tramitación de un proyecto de ley
en la comisión o en el seno del debate de la sesión plenaria se presenta una propuesta
de modificación del texto legislativo que pudiera tener repercusión sobre los ingresos o
gastos presupuestarios –como ha ocurrido en este caso–, el Gobierno estaría
plenamente legitimado para oponerse, en su caso, a dicha propuesta de modificación.
En el Senado, corresponde a la Presidencia la resolución de las controversias o
incidentes que puedan producirse en torno a la admisión a trámite de enmiendas o
proposiciones de ley de carácter presupuestario (art. 151.5 RS), respecto de las que el
Gobierno haya manifestado su oposición a la tramitación. Comoquiera que el Gobierno
puede ejercer esta facultad en cualquier momento de la tramitación legislativa,
igualmente la presidenta puede ejercer su función de resolución de las controversias en
cualquier momento en que la misma se plantee, siempre que permanezca la iniciativa en
la Cámara y con carácter previo al envió del texto legislativo al Congreso de los
Diputados, para que se pronuncie acerca de las enmiendas y vetos introducidos.
En este caso, el Gobierno ejerció el veto presupuestario en dos momentos distintos.
El primero en relación con la enmienda núm. 147 del Grupo Parlamentario Popular al
proyecto de ley de medidas contra el fraude fiscal, que fue acogido por la presidenta,
concluyendo con su decisión, que confirmó la mesa al inadmitir la solicitud de
reconsideración interpuesta por el portavoz de dicho grupo, la tramitación de la referida
enmienda.
El segundo veto se produjo en el transcurso de la sesión plenaria del 23 de junio
de 2021 en relación con la propuesta de modificación núm. 103.309, respecto a la cual la
mesa de la Cámara consideró insuficientes las razones esgrimidas por el Gobierno y, en
consecuencia, admitió a trámite la propuesta de modificación y permitió que se sometiera
a votación del Pleno.

cve: BOE-A-2023-25988
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Núm. 304