T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-25988)
Pleno. Sentencia 167/2023, de 22 de noviembre de 2023. Recurso de amparo 5657-2021. Promovido por don Javier Ignacio Maroto Aranzábal y doña Salomé Pradas Ten en relación con las resoluciones de la presidenta del Senado que declararon la nulidad de la votación de una enmienda en el Pleno de la Cámara. Vulneración del derecho al ejercicio de las funciones representativas en conexión con el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos a través de representantes: indebida aceptación del veto gubernamental a una iniciativa legislativa que no afectaba al presupuesto en vigor.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 21 de diciembre de 2023

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referida cláusula de vigencia, para recriminar a continuación a los autores de la
propuesta de modificación (que no fue solo del Grupo Parlamentario Popular) que
hubieran sorteado dicho veto con la inclusión de dicha cláusula.
Frente a lo que se afirma en las resoluciones impugnadas, sostienen que no ha
habido alteración del procedimiento legislativo, ni lesión de los derechos de los miembros
de la Cámara. Por el contrario, la propuesta de modificación se tramitó de acuerdo con el
reglamento, los senadores tuvieron ocasión de conocer su contenido y discutirlo, la mesa
desestimó, en su sesión de 23 de junio de 2021, el veto gubernamental a la misma, no
apreció incongruencia alguna y decidió someterla a votación en el Pleno, donde obtuvo
el voto favorable de la mayoría absoluta, quedando, por ello, formalmente aprobada por
el Senado.
Por el contrario, ha sido la Presidencia la que, en un puro acto de desviación de
poder, alteró la voluntad de la Cámara –hasta el punto de anular la votación que la
expresa– y la privó de sus efectos constitucional y reglamentariamente previstos,
vulnerando con ello los derechos de participación política de los recurrentes, de los
miembros del Grupo Parlamentario Popular y de los demás grupos parlamentarios que
propusieron y apoyaron con sus votos la propuesta de modificación aprobada por el
Senado (art. 23.2 CE), así como, por conexión, los derechos de sus representados a
participar en los asuntos públicos a través de sus representantes (art. 23.1 CE).
Concluye la demanda suplicando de este tribunal que otorgue a los recurrentes el
amparo solicitado, reconociendo la vulneración de su derecho fundamental y el de los
miembros del Grupo Parlamentario Popular a participar en la función legislativa como
parte esencial de su ius in officium, con la consiguiente declaración de nulidad de las
resoluciones de la presidenta del Senado de 25 y 30 de junio de 2021.
4. La Sección Segunda, por providencia de 13 de diciembre de 2021, acordó
admitir a trámite el recurso de amparo, apreciando que concurre en el mismo una
especial trascendencia constitucional (art. 50.1 LOTC) porque el recurso plantea un
problema o afecta a una faceta de un derecho fundamental sobre el que no hay doctrina
de este tribunal [STC 155/2009, FJ 2 a)] y porque el asunto suscitado trasciende del
caso concreto porque pudiera tener unas consecuencias políticas generales
[STC 155/2009, FJ 2 g)].
Asimismo, en aplicación del art. 51 LOTC se acordó dirigir atenta comunicación al
Excmo. Sr. presidente del Senado a fin de que, en plazo que no excediera de diez días,
remitiese certificación o fotocopia adverada de las actuaciones correspondientes a las
resoluciones de 25 y 30 de junio de 2021, acompañándose a la mencionada
comunicación copia de la demanda de amparo presentada para conocimiento de la
Cámara, a los efectos de su personación en el presente proceso constitucional.
5. Por diligencia de ordenación de la Secretaría de la Sala Primera, de 27 de
diciembre de 2021, se acordó tener por personada y parte en el procedimiento a la
letrada de las Cortes Generales, en nombre y representación del Senado,
acordándose con ella las sucesivas actuaciones, así como dar vista de las
actuaciones recibidas a las partes personadas y al Ministerio Fiscal, por plazo
común de veinte días, para que formularan las alegaciones que estimasen
pertinentes, conforme determina el art. 52.1 LOTC.
6. Los recurrentes en amparo evacuaron el trámite de alegaciones conferido
mediante escrito registrado en fecha 28 de enero de 2022, en el que se ratificaron en las
alegaciones formuladas en la demanda.
7. La letrada de las Cortes Generales, en representación del Senado, evacuó el
trámite de alegaciones conferido mediante escrito registrado el 3 de febrero de 2022, que
en lo sustancial a continuación se resume.
a) Comienza por precisar que la primera de las resoluciones recurridas –de 25 de
junio de 2021– fue dictada por la presidenta del Senado al amparo del art. 151 RS a

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