T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-25987)
Pleno. Sentencia 166/2023, de 22 de noviembre de 2023. Recurso de inconstitucionalidad 5305-2021. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso en relación con el artículo 15 y el punto sexto de la disposición final primera del Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en el orden sanitario, social y jurisdiccional a aplicar tras la finalización del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2. Límites de los decretos leyes: medida de urgencia dictada con justificación de la concurrencia del presupuesto habilitante y cumpliendo la exigencia de conexión de sentido, que no quebranta los límites materiales de estas normas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304
Jueves 21 de diciembre de 2023
Sec. TC. Pág. 169473
En cuanto a la concreta medida aquí impugnada, la memoria alude a que su finalidad
es la de «dotar a nuestro sistema procesal de un recurso de casación preferente y
sumario ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que permita
que, una vez pierda vigencia el estado de alarma […] las posibles divergencias que,
sobre la interpretación y aplicación del marco normativo estatal, se puedan generar en
los procedimientos de autorización y ratificación judicial de las medidas sanitarias ante
los tribunales superiores de justicia y la Audiencia Nacional, sean resueltas en un plazo
muy breve de tiempo por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Supremo». Se imposibilita así lo que se califica como una «indeseable situación» en el
sentido de que «hubo tribunales superiores de justicia que consideraron que la
legislación sanitaria estatal servía como título habilitante de las restricciones y
limitaciones de derechos fundamentales impuestas por las autoridades sanitarias
autonómicas y ratificaron, en consecuencia, las medidas adoptadas, mientras que otros
tribunales superiores de justicia, ante idénticas o muy semejantes medidas, no
consideraron bastante dicho marco y no accedieron a su ratificación». Y se concluye
afirmando que el objetivo que se persigue es que la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Supremo se pronuncie con celeridad en esta materia y fije
«doctrina legal sobre la interpretación a seguir del marco normativo a aplicar en relación
con las concretas medidas adoptadas y garantizándose así la aplicación uniforme de
dicho marco en todo el territorio nacional».
Posteriormente, al aludir al contenido de la medida, reitera la justificación de la
urgencia de la reforma en los mismos términos recogidos en la exposición de motivos del
Real Decreto-ley 8/2021. Finalmente, al analizar los posibles impactos de la reforma,
indica que la situación que se pretende corregir se considera generadora de
«inseguridad y desigualdad en el ejercicio de los derechos de los ciudadanos de los
diferentes territorios», de suerte que la reforma «tiene, por tanto, un impacto positivo en
la medida en que refuerza la seguridad jurídica y la exigencia de garantizar la igualdad
de todos los españoles en el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus
obligaciones».
Examen de la motivación aducida por el Gobierno.
De lo expuesto se colige que, en el preámbulo y en la memoria del real decreto-ley
impugnado, así como en su presentación en el trámite parlamentario de convalidación, el
Gobierno ha ofrecido, de forma explícita y razonada, una justificación para la adopción
de la concreta medida discutida.
No estamos ante una descripción mediante fórmulas rituales o genéricas, aplicables
a todo tipo de realidades de un modo intercambiable, sino ante una referencia a una
concreta coyuntura derivada de la inminente finalización del estado de alarma unida a la
necesidad de seguir tomando medidas que permitan hacer frente a los efectos sanitarios,
sociales y económicos provocados por la Covid-19, situación que este tribunal no puede
sino reconocer y compartir (en un sentido similar STC 110/2021, de 13 de mayo, FJ 5).
Esa necesidad, que justifica el conjunto del Real Decreto-ley 8/2021, se vincula en el
caso concreto con la articulación de un nuevo mecanismo procesal que permita
intervenir al Tribunal Supremo en relación con la autorización o ratificación judicial de
medidas sanitarias restrictivas de derechos fundamentales que no tengan un destinatario
determinado. Mecanismo dirigido a corregir lo que el Gobierno percibe como una no
deseable situación de divergencia de resoluciones judiciales en relación con este tipo de
medidas que pretende solucionarse atribuyendo al Tribunal Supremo la finalidad de
unificar la doctrina sobre tales cuestiones. Y la urgencia en la adopción de esta medida
se vincula a la inminente finalización del estado de alarma a las 00:00 horas del día 9 de
mayo de 2021, conforme al art. 2 del Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, por el
que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de
octubre. Esa próxima finalización del estado de alarma el 9 de mayo de 2021 es lo que, a
juicio del Gobierno, no hacía posible acudir en ese momento al procedimiento legislativo,
ni ordinario ni de urgencia, para aprobar esta reforma procesal a fin de que estuviera
cve: BOE-A-2023-25987
Verificable en https://www.boe.es
5.
Núm. 304
Jueves 21 de diciembre de 2023
Sec. TC. Pág. 169473
En cuanto a la concreta medida aquí impugnada, la memoria alude a que su finalidad
es la de «dotar a nuestro sistema procesal de un recurso de casación preferente y
sumario ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que permita
que, una vez pierda vigencia el estado de alarma […] las posibles divergencias que,
sobre la interpretación y aplicación del marco normativo estatal, se puedan generar en
los procedimientos de autorización y ratificación judicial de las medidas sanitarias ante
los tribunales superiores de justicia y la Audiencia Nacional, sean resueltas en un plazo
muy breve de tiempo por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Supremo». Se imposibilita así lo que se califica como una «indeseable situación» en el
sentido de que «hubo tribunales superiores de justicia que consideraron que la
legislación sanitaria estatal servía como título habilitante de las restricciones y
limitaciones de derechos fundamentales impuestas por las autoridades sanitarias
autonómicas y ratificaron, en consecuencia, las medidas adoptadas, mientras que otros
tribunales superiores de justicia, ante idénticas o muy semejantes medidas, no
consideraron bastante dicho marco y no accedieron a su ratificación». Y se concluye
afirmando que el objetivo que se persigue es que la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Supremo se pronuncie con celeridad en esta materia y fije
«doctrina legal sobre la interpretación a seguir del marco normativo a aplicar en relación
con las concretas medidas adoptadas y garantizándose así la aplicación uniforme de
dicho marco en todo el territorio nacional».
Posteriormente, al aludir al contenido de la medida, reitera la justificación de la
urgencia de la reforma en los mismos términos recogidos en la exposición de motivos del
Real Decreto-ley 8/2021. Finalmente, al analizar los posibles impactos de la reforma,
indica que la situación que se pretende corregir se considera generadora de
«inseguridad y desigualdad en el ejercicio de los derechos de los ciudadanos de los
diferentes territorios», de suerte que la reforma «tiene, por tanto, un impacto positivo en
la medida en que refuerza la seguridad jurídica y la exigencia de garantizar la igualdad
de todos los españoles en el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus
obligaciones».
Examen de la motivación aducida por el Gobierno.
De lo expuesto se colige que, en el preámbulo y en la memoria del real decreto-ley
impugnado, así como en su presentación en el trámite parlamentario de convalidación, el
Gobierno ha ofrecido, de forma explícita y razonada, una justificación para la adopción
de la concreta medida discutida.
No estamos ante una descripción mediante fórmulas rituales o genéricas, aplicables
a todo tipo de realidades de un modo intercambiable, sino ante una referencia a una
concreta coyuntura derivada de la inminente finalización del estado de alarma unida a la
necesidad de seguir tomando medidas que permitan hacer frente a los efectos sanitarios,
sociales y económicos provocados por la Covid-19, situación que este tribunal no puede
sino reconocer y compartir (en un sentido similar STC 110/2021, de 13 de mayo, FJ 5).
Esa necesidad, que justifica el conjunto del Real Decreto-ley 8/2021, se vincula en el
caso concreto con la articulación de un nuevo mecanismo procesal que permita
intervenir al Tribunal Supremo en relación con la autorización o ratificación judicial de
medidas sanitarias restrictivas de derechos fundamentales que no tengan un destinatario
determinado. Mecanismo dirigido a corregir lo que el Gobierno percibe como una no
deseable situación de divergencia de resoluciones judiciales en relación con este tipo de
medidas que pretende solucionarse atribuyendo al Tribunal Supremo la finalidad de
unificar la doctrina sobre tales cuestiones. Y la urgencia en la adopción de esta medida
se vincula a la inminente finalización del estado de alarma a las 00:00 horas del día 9 de
mayo de 2021, conforme al art. 2 del Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, por el
que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de
octubre. Esa próxima finalización del estado de alarma el 9 de mayo de 2021 es lo que, a
juicio del Gobierno, no hacía posible acudir en ese momento al procedimiento legislativo,
ni ordinario ni de urgencia, para aprobar esta reforma procesal a fin de que estuviera
cve: BOE-A-2023-25987
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