T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-25987)
Pleno. Sentencia 166/2023, de 22 de noviembre de 2023. Recurso de inconstitucionalidad 5305-2021. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso en relación con el artículo 15 y el punto sexto de la disposición final primera del Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en el orden sanitario, social y jurisdiccional a aplicar tras la finalización del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2. Límites de los decretos leyes: medida de urgencia dictada con justificación de la concurrencia del presupuesto habilitante y cumpliendo la exigencia de conexión de sentido, que no quebranta los límites materiales de estas normas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 21 de diciembre de 2023

Sec. TC. Pág. 169472

inmediatez una modificación de la actual regulación de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, que introduzca la posibilidad de
interponer, contra los autos recaídos en dichos procedimientos, un recurso de casación
extremadamente ágil y de tramitación preferente, que permita a la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo pronunciarse con gran celeridad en
esta materia y posibilite la aplicación uniforme de dicho marco normativo en todo el
territorio nacional».
b) En el trámite de convalidación del real decreto-ley la vicepresidenta cuarta y
ministra para la Transición Ecológica, en la defensa del texto ante el pleno del Congreso
de los Diputados (Cortes Generales, «Diario de Sesiones del Congreso de los
Diputados», Pleno y Diputación Permanente, XIV Legislatura, Año 2021, núm. 104,
sesión plenaria núm. 100 de 20 de mayo de 2021, págs. 46 a 59) afirma, entre otras
cosas, lo siguiente: «el objetivo del Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, para el que
en nombre del Gobierno solicito hoy la convalidación, es el de dotar de cobertura legal a
medidas urgentes en el orden sanitario, social y jurisdiccional que se han de aplicar tras
la finalización de la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decretoley 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declaró en su momento el estado de
alarma para contener la propagación de las infecciones causadas por el SARS-CoV-2.
En este real decreto-ley se incluyen medidas de prórroga o garantía de regulaciones
cuya eficacia estaba condicionada al tiempo de vigencia del estado de alarma y que
también, por tanto, perdieron su vigencia el pasado 9 de mayo, fecha en la que entró en
vigor este real decreto-ley. También se añaden otras medidas que, aunque no
expresamente condicionadas a la vigencia del Estado de alarma, han sido adoptadas en
relación con las consecuencias de la pandemia al objeto de paliar sus efectos negativos
y cuya vigencia temporal está también próxima a finalizar».
Asimismo, sostiene que «[e]n cuanto a las medidas de carácter jurisdiccional, estas
están centradas en la reforma de la actual regulación del recurso de casación. El objetivo
es posibilitar que la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo pueda
entrar a conocer sobre los autos adoptados por las salas de los tribunales superiores de
justicia y de la Audiencia Nacional en esta materia y además pueda fijar doctrina legal,
con intervención de las administraciones públicas, autonómicas y estatal, además de la
del Ministerio Fiscal, sobre el alcance de la legislación sanitaria en relación con las
limitaciones o restricciones de derechos fundamentales de los ciudadanos impuestas por
las autoridades sanitarias, y hacerlo en un plazo muy breve de tiempo, como requiere la
situación sanitaria, grave y extraordinaria, que obliga a estas autoridades a tener que
adoptar esta clase de medidas». Y, en relación con el conjunto de la norma, afirma que
«la extensión temporal de estas medidas responde a razones de urgencia y necesidad
en un contexto en el que, tras la finalización del estado de alarma, la recuperación social
y económica se producirá de forma progresiva».
c) Por último, debemos examinar el expediente de elaboración de la norma
impugnada. En concreto, el documento aportado a los autos por el abogado del Estado,
cuyo nombre completo es «Memoria abreviada del análisis de impacto normativo del
Real Decreto-ley por el que se adoptan medidas urgentes en el orden sanitario, social y
jurisdiccional a aplicar tras la finalización del estado de alarma declarado por el Real
Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para
contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2», elaborado
conjuntamente por nueve ministerios.
En la citada memoria se alude también a la «necesidad de seguir tomando medidas
que permitan hacer frente a los efectos sanitarios, sociales y económicos provocados por
el Covid-19, una vez finalizado el estado de alarma declarado por el Real
Decreto 926/2020, de 25 de octubre». Resalta, en el apartado dedicado a la justificación
de la extraordinaria y urgente necesidad, y en términos idénticos a la exposición de
motivos del Real Decreto-ley 8/2021, que no puede seguirse el procedimiento legislativo
ordinario dada la inminente expiración del estado de alarma.

cve: BOE-A-2023-25987
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Núm. 304