T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-25987)
Pleno. Sentencia 166/2023, de 22 de noviembre de 2023. Recurso de inconstitucionalidad 5305-2021. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso en relación con el artículo 15 y el punto sexto de la disposición final primera del Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en el orden sanitario, social y jurisdiccional a aplicar tras la finalización del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2. Límites de los decretos leyes: medida de urgencia dictada con justificación de la concurrencia del presupuesto habilitante y cumpliendo la exigencia de conexión de sentido, que no quebranta los límites materiales de estas normas.
17 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 21 de diciembre de 2023
Sec. TC. Pág. 169472
inmediatez una modificación de la actual regulación de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, que introduzca la posibilidad de
interponer, contra los autos recaídos en dichos procedimientos, un recurso de casación
extremadamente ágil y de tramitación preferente, que permita a la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo pronunciarse con gran celeridad en
esta materia y posibilite la aplicación uniforme de dicho marco normativo en todo el
territorio nacional».
b) En el trámite de convalidación del real decreto-ley la vicepresidenta cuarta y
ministra para la Transición Ecológica, en la defensa del texto ante el pleno del Congreso
de los Diputados (Cortes Generales, «Diario de Sesiones del Congreso de los
Diputados», Pleno y Diputación Permanente, XIV Legislatura, Año 2021, núm. 104,
sesión plenaria núm. 100 de 20 de mayo de 2021, págs. 46 a 59) afirma, entre otras
cosas, lo siguiente: «el objetivo del Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, para el que
en nombre del Gobierno solicito hoy la convalidación, es el de dotar de cobertura legal a
medidas urgentes en el orden sanitario, social y jurisdiccional que se han de aplicar tras
la finalización de la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decretoley 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declaró en su momento el estado de
alarma para contener la propagación de las infecciones causadas por el SARS-CoV-2.
En este real decreto-ley se incluyen medidas de prórroga o garantía de regulaciones
cuya eficacia estaba condicionada al tiempo de vigencia del estado de alarma y que
también, por tanto, perdieron su vigencia el pasado 9 de mayo, fecha en la que entró en
vigor este real decreto-ley. También se añaden otras medidas que, aunque no
expresamente condicionadas a la vigencia del Estado de alarma, han sido adoptadas en
relación con las consecuencias de la pandemia al objeto de paliar sus efectos negativos
y cuya vigencia temporal está también próxima a finalizar».
Asimismo, sostiene que «[e]n cuanto a las medidas de carácter jurisdiccional, estas
están centradas en la reforma de la actual regulación del recurso de casación. El objetivo
es posibilitar que la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo pueda
entrar a conocer sobre los autos adoptados por las salas de los tribunales superiores de
justicia y de la Audiencia Nacional en esta materia y además pueda fijar doctrina legal,
con intervención de las administraciones públicas, autonómicas y estatal, además de la
del Ministerio Fiscal, sobre el alcance de la legislación sanitaria en relación con las
limitaciones o restricciones de derechos fundamentales de los ciudadanos impuestas por
las autoridades sanitarias, y hacerlo en un plazo muy breve de tiempo, como requiere la
situación sanitaria, grave y extraordinaria, que obliga a estas autoridades a tener que
adoptar esta clase de medidas». Y, en relación con el conjunto de la norma, afirma que
«la extensión temporal de estas medidas responde a razones de urgencia y necesidad
en un contexto en el que, tras la finalización del estado de alarma, la recuperación social
y económica se producirá de forma progresiva».
c) Por último, debemos examinar el expediente de elaboración de la norma
impugnada. En concreto, el documento aportado a los autos por el abogado del Estado,
cuyo nombre completo es «Memoria abreviada del análisis de impacto normativo del
Real Decreto-ley por el que se adoptan medidas urgentes en el orden sanitario, social y
jurisdiccional a aplicar tras la finalización del estado de alarma declarado por el Real
Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para
contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2», elaborado
conjuntamente por nueve ministerios.
En la citada memoria se alude también a la «necesidad de seguir tomando medidas
que permitan hacer frente a los efectos sanitarios, sociales y económicos provocados por
el Covid-19, una vez finalizado el estado de alarma declarado por el Real
Decreto 926/2020, de 25 de octubre». Resalta, en el apartado dedicado a la justificación
de la extraordinaria y urgente necesidad, y en términos idénticos a la exposición de
motivos del Real Decreto-ley 8/2021, que no puede seguirse el procedimiento legislativo
ordinario dada la inminente expiración del estado de alarma.
cve: BOE-A-2023-25987
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 304
Jueves 21 de diciembre de 2023
Sec. TC. Pág. 169472
inmediatez una modificación de la actual regulación de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, que introduzca la posibilidad de
interponer, contra los autos recaídos en dichos procedimientos, un recurso de casación
extremadamente ágil y de tramitación preferente, que permita a la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo pronunciarse con gran celeridad en
esta materia y posibilite la aplicación uniforme de dicho marco normativo en todo el
territorio nacional».
b) En el trámite de convalidación del real decreto-ley la vicepresidenta cuarta y
ministra para la Transición Ecológica, en la defensa del texto ante el pleno del Congreso
de los Diputados (Cortes Generales, «Diario de Sesiones del Congreso de los
Diputados», Pleno y Diputación Permanente, XIV Legislatura, Año 2021, núm. 104,
sesión plenaria núm. 100 de 20 de mayo de 2021, págs. 46 a 59) afirma, entre otras
cosas, lo siguiente: «el objetivo del Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, para el que
en nombre del Gobierno solicito hoy la convalidación, es el de dotar de cobertura legal a
medidas urgentes en el orden sanitario, social y jurisdiccional que se han de aplicar tras
la finalización de la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decretoley 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declaró en su momento el estado de
alarma para contener la propagación de las infecciones causadas por el SARS-CoV-2.
En este real decreto-ley se incluyen medidas de prórroga o garantía de regulaciones
cuya eficacia estaba condicionada al tiempo de vigencia del estado de alarma y que
también, por tanto, perdieron su vigencia el pasado 9 de mayo, fecha en la que entró en
vigor este real decreto-ley. También se añaden otras medidas que, aunque no
expresamente condicionadas a la vigencia del Estado de alarma, han sido adoptadas en
relación con las consecuencias de la pandemia al objeto de paliar sus efectos negativos
y cuya vigencia temporal está también próxima a finalizar».
Asimismo, sostiene que «[e]n cuanto a las medidas de carácter jurisdiccional, estas
están centradas en la reforma de la actual regulación del recurso de casación. El objetivo
es posibilitar que la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo pueda
entrar a conocer sobre los autos adoptados por las salas de los tribunales superiores de
justicia y de la Audiencia Nacional en esta materia y además pueda fijar doctrina legal,
con intervención de las administraciones públicas, autonómicas y estatal, además de la
del Ministerio Fiscal, sobre el alcance de la legislación sanitaria en relación con las
limitaciones o restricciones de derechos fundamentales de los ciudadanos impuestas por
las autoridades sanitarias, y hacerlo en un plazo muy breve de tiempo, como requiere la
situación sanitaria, grave y extraordinaria, que obliga a estas autoridades a tener que
adoptar esta clase de medidas». Y, en relación con el conjunto de la norma, afirma que
«la extensión temporal de estas medidas responde a razones de urgencia y necesidad
en un contexto en el que, tras la finalización del estado de alarma, la recuperación social
y económica se producirá de forma progresiva».
c) Por último, debemos examinar el expediente de elaboración de la norma
impugnada. En concreto, el documento aportado a los autos por el abogado del Estado,
cuyo nombre completo es «Memoria abreviada del análisis de impacto normativo del
Real Decreto-ley por el que se adoptan medidas urgentes en el orden sanitario, social y
jurisdiccional a aplicar tras la finalización del estado de alarma declarado por el Real
Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para
contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2», elaborado
conjuntamente por nueve ministerios.
En la citada memoria se alude también a la «necesidad de seguir tomando medidas
que permitan hacer frente a los efectos sanitarios, sociales y económicos provocados por
el Covid-19, una vez finalizado el estado de alarma declarado por el Real
Decreto 926/2020, de 25 de octubre». Resalta, en el apartado dedicado a la justificación
de la extraordinaria y urgente necesidad, y en términos idénticos a la exposición de
motivos del Real Decreto-ley 8/2021, que no puede seguirse el procedimiento legislativo
ordinario dada la inminente expiración del estado de alarma.
cve: BOE-A-2023-25987
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 304