T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-25987)
Pleno. Sentencia 166/2023, de 22 de noviembre de 2023. Recurso de inconstitucionalidad 5305-2021. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso en relación con el artículo 15 y el punto sexto de la disposición final primera del Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en el orden sanitario, social y jurisdiccional a aplicar tras la finalización del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2. Límites de los decretos leyes: medida de urgencia dictada con justificación de la concurrencia del presupuesto habilitante y cumpliendo la exigencia de conexión de sentido, que no quebranta los límites materiales de estas normas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 21 de diciembre de 2023
Sec. TC. Pág. 169471
Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, así como con la necesidad de contar con un
marco jurídico suficiente y adecuado para dar respuesta a la situación de crisis sanitaria
en las circunstancias epidemiológicas y de control de la enfermedad. Se afirma la
urgencia y necesidad de «prorrogar la eficacia temporal» de algunas de las medidas
adoptadas para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad social y económica
derivadas de las graves consecuencias que en todos los ámbitos ha acarreado la
pandemia, con independencia del fin de la vigencia del estado de alarma, así como
«adaptar determinadas situaciones jurídicas que se verán afectadas por la finalización de
la vigencia del estado de alarma». Y también se defiende que «ante la inminente
expiración de la vigencia del estado de alarma el 9 de mayo próximo, resulta claro que,
de seguirse el procedimiento legislativo ordinario, aun utilizándose el trámite de urgencia,
no se lograría adoptar a tiempo estas medidas destinadas a dar la necesaria cobertura
jurídica y social a distintas situaciones derivadas de la situación de crisis sanitaria,
económica y social ocasionadas por la pandemia del Covid-19, que no cabe vincular
exclusivamente a la vigencia del estado de alarma, mientras tales situaciones de crisis, y
en ocasiones de especial vulnerabilidad subsistan, al menos durante un periodo de
tiempo».
Específicamente sobre la medida aquí cuestionada se señala que «el presente real
decreto-ley contiene, en relación con la situación sanitaria, regulaciones puntuales que
afectan, por una parte al régimen de autorización o ratificación judicial de las medidas
que hayan de adoptarse en aplicación de la legislación citada cuando impliquen
limitación o restricción de derechos fundamentales o cuando sus destinatarios no estén
identificados individualmente; reforzando su eficacia y coherencia». Más adelante, en
relación también con las disposiciones impugnadas, la exposición de motivos del Real
Decreto-ley 8/2021 alude a la adopción de medidas restrictivas de derechos
fundamentales justificadas por la acción de las administraciones públicas para combatir
la pandemia del coronavirus dirigidas a la ciudadanía, que deben ser objeto de
autorización o ratificación judicial, atribución que corresponde a las Salas de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y de los tribunales superiores de
justicia cuando sus destinatarios no estén identificados individualmente así como a la
divergencia de decisiones adoptadas en la interpretación del marco sanitario estatal
aplicable. Razón por la cual la reforma ahora introducida persigue el objetivo de que la
Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo pueda entrar a conocer
sobre tales decisiones y pueda, además, uniformar la doctrina.
En cuanto a la urgencia de esta reforma la exposición de motivos alude nuevamente
a la inminente finalización del estado de alarma y a la necesidad de evitar que esa
situación de divergencia de decisiones judiciales vuelva a producirse, lo que hace que la
reforma del recurso de casación sea «ineludible y urgente». Se argumenta que los
efectos de la pandemia persisten y «las autoridades sanitarias podrán seguir precisando
para combatirlo de la adopción de medidas urgentes y necesarias para la salud pública
que, en el caso de que restrinjan o limiten derechos fundamentales de los ciudadanos,
requerirán de la preceptiva autorización o ratificación judicial». Por eso, según la
exposición de motivos, es «imprescindible» que «el sistema procesal previsto en la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa,
cuente con un mecanismo idóneo que permita a la Sala de lo Contencioso-Administrativo
del Tribunal Supremo resolver las dudas y divergencias que, sobre la interpretación y
aplicación del marco normativo estatal, se puedan generar en los procedimientos de
autorización y ratificación judicial de las medidas sanitarias». Esta modificación del
recurso de casación «no puede ser aprobada mediante el procedimiento ordinario de
tramitación parlamentaria, pues ello implicaría que, finalizado el estado de alarma y
hasta la aprobación de tales reformas legislativas, las distintas interpretaciones y
aproximaciones judiciales al marco sanitario estatal aplicable se seguirán produciendo,
sin posibilidad de que la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo
pueda entrar a conocer de las mismas y pueda fijar jurisprudencia». Ello, continúa la
exposición de motivos, «explica la extraordinaria y urgente necesidad de acometer con
cve: BOE-A-2023-25987
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 304
Jueves 21 de diciembre de 2023
Sec. TC. Pág. 169471
Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, así como con la necesidad de contar con un
marco jurídico suficiente y adecuado para dar respuesta a la situación de crisis sanitaria
en las circunstancias epidemiológicas y de control de la enfermedad. Se afirma la
urgencia y necesidad de «prorrogar la eficacia temporal» de algunas de las medidas
adoptadas para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad social y económica
derivadas de las graves consecuencias que en todos los ámbitos ha acarreado la
pandemia, con independencia del fin de la vigencia del estado de alarma, así como
«adaptar determinadas situaciones jurídicas que se verán afectadas por la finalización de
la vigencia del estado de alarma». Y también se defiende que «ante la inminente
expiración de la vigencia del estado de alarma el 9 de mayo próximo, resulta claro que,
de seguirse el procedimiento legislativo ordinario, aun utilizándose el trámite de urgencia,
no se lograría adoptar a tiempo estas medidas destinadas a dar la necesaria cobertura
jurídica y social a distintas situaciones derivadas de la situación de crisis sanitaria,
económica y social ocasionadas por la pandemia del Covid-19, que no cabe vincular
exclusivamente a la vigencia del estado de alarma, mientras tales situaciones de crisis, y
en ocasiones de especial vulnerabilidad subsistan, al menos durante un periodo de
tiempo».
Específicamente sobre la medida aquí cuestionada se señala que «el presente real
decreto-ley contiene, en relación con la situación sanitaria, regulaciones puntuales que
afectan, por una parte al régimen de autorización o ratificación judicial de las medidas
que hayan de adoptarse en aplicación de la legislación citada cuando impliquen
limitación o restricción de derechos fundamentales o cuando sus destinatarios no estén
identificados individualmente; reforzando su eficacia y coherencia». Más adelante, en
relación también con las disposiciones impugnadas, la exposición de motivos del Real
Decreto-ley 8/2021 alude a la adopción de medidas restrictivas de derechos
fundamentales justificadas por la acción de las administraciones públicas para combatir
la pandemia del coronavirus dirigidas a la ciudadanía, que deben ser objeto de
autorización o ratificación judicial, atribución que corresponde a las Salas de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y de los tribunales superiores de
justicia cuando sus destinatarios no estén identificados individualmente así como a la
divergencia de decisiones adoptadas en la interpretación del marco sanitario estatal
aplicable. Razón por la cual la reforma ahora introducida persigue el objetivo de que la
Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo pueda entrar a conocer
sobre tales decisiones y pueda, además, uniformar la doctrina.
En cuanto a la urgencia de esta reforma la exposición de motivos alude nuevamente
a la inminente finalización del estado de alarma y a la necesidad de evitar que esa
situación de divergencia de decisiones judiciales vuelva a producirse, lo que hace que la
reforma del recurso de casación sea «ineludible y urgente». Se argumenta que los
efectos de la pandemia persisten y «las autoridades sanitarias podrán seguir precisando
para combatirlo de la adopción de medidas urgentes y necesarias para la salud pública
que, en el caso de que restrinjan o limiten derechos fundamentales de los ciudadanos,
requerirán de la preceptiva autorización o ratificación judicial». Por eso, según la
exposición de motivos, es «imprescindible» que «el sistema procesal previsto en la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa,
cuente con un mecanismo idóneo que permita a la Sala de lo Contencioso-Administrativo
del Tribunal Supremo resolver las dudas y divergencias que, sobre la interpretación y
aplicación del marco normativo estatal, se puedan generar en los procedimientos de
autorización y ratificación judicial de las medidas sanitarias». Esta modificación del
recurso de casación «no puede ser aprobada mediante el procedimiento ordinario de
tramitación parlamentaria, pues ello implicaría que, finalizado el estado de alarma y
hasta la aprobación de tales reformas legislativas, las distintas interpretaciones y
aproximaciones judiciales al marco sanitario estatal aplicable se seguirán produciendo,
sin posibilidad de que la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo
pueda entrar a conocer de las mismas y pueda fijar jurisprudencia». Ello, continúa la
exposición de motivos, «explica la extraordinaria y urgente necesidad de acometer con
cve: BOE-A-2023-25987
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Núm. 304