T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-25986)
Pleno. Sentencia 165/2023, de 21 de noviembre de 2023. Recurso de amparo 7813-2021. Promovido por doña Concepción Gamarra Ruiz-Clavijo y otros cuatro diputados del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso respecto de la resolución de la presidenta de la Cámara rechazando su petición de amparo parlamentario. Supuesta vulneración del derecho al ejercicio de las funciones representativas: denegación de acceso a los expedientes de indulto correspondientes a nueve condenados "en el juicio del procés" beneficiados por la medida de gracia. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 21 de diciembre de 2023

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relevantísima, dotada de consecuencias políticas generales, lo que justifica la necesidad
de un pronunciamiento de este Tribunal Constitucional. La cuestión concreta que se
plantea en este recurso trasciende del mismo, por cuanto la alegada vulneración –la falta
de remisión de los expedientes– ha impedido el correcto ejercicio por el Congreso de su
labor de control al Gobierno, integrante indudable de la función representativa amparada
en el artículo 23.2 CE. Además, la general repercusión política de la decisión resulta de
la general afectación que produciría en perjuicio de los representantes la consolidación
del criterio de la presidenta respecto de los «límites» de su propia facultad de requerir al
Gobierno y a la administración información y documentación conforme al art. 109 CE.
b) El recurso plantea un problema o una faceta de un derecho fundamental
susceptible de amparo sobre el que no existe doctrina del Tribunal Constitucional [FJ 2
a)]. En concreto, se aduce que el recurso plantea entre otras, al menos, las siguientes
cuestiones que no han sido objeto de pronunciamiento por el Tribunal Constitucional:
(i) En primer lugar, si vulnera el derecho fundamental al ejercicio del cargo
representativo –art. 23.2 CE–, y concretamente el ius in officium de los parlamentarios
que la Presidencia del Congreso renuncie a analizar si la negativa del Gobierno a facilitar
una determinada información sobre su actividad, solicitada por aquellos por los cauces
reglamentariamente establecidos, se encuentra fundada en Derecho o no, por interpretar
que sus facultades se limitan, ex arts. 109 CE y 7 RCD, a «un examen liminar que
permita constatar que por el Gobierno se ha dado respuesta a la iniciativa presentada».
Más concretamente, si se vulneraría dicho derecho fundamental en aquellos casos en
que la respuesta del Gobierno negativa al acceso contravenga el ordenamiento jurídico,
incluso si aparece revestida de una apariencia de argumentación jurídica.
(ii) Por otro lado, si puede entenderse desde una perspectiva general o particular
que la negativa del Gobierno a conceder a los parlamentarios acceso a los expedientes
solicitados, y especialmente la permisividad de la Presidencia del Congreso ante esa
negativa, vulneran el derecho fundamental de aquellos a ejercer su cargo representativo
conforme a la ley –ius in officium–, al coartar evidente e indudablemente, sus
prerrogativas inalienables para el correcto ejercicio de la función de control al Gobierno
ex art. 66.2 CE. En especial, si se vulneraría el derecho fundamental si, aun alegándose
por el Gobierno razones de protección de datos, resultase que la información en cuestión
es de relevancia pública, o bien no se ha intentado por el Gobierno, de forma previa a la
negativa a aportar la documentación, recabar el consentimiento o eliminar los datos
personales.
Lo que pretende la demanda es, pues, que el Tribunal Constitucional establezca
doctrina aplicable a aquellos casos en que la Presidencia del Congreso deba amparar a
los parlamentarios cuya solicitud de información ha sido rechazada por el Gobierno sin
base en Derecho, o en que «el contenido de los expedientes de indulto no sea remitido a
los parlamentarios pese a su expresa solicitud al efecto, minimizando las posibilidades
por los mismos de control [a]l Gobierno en este concreto ámbito».
4. Por providencia de 9 de mayo de 2022, la Sala Primera acordó proponer la
avocación del presente recurso de amparo al Pleno, el cual, mediante nueva providencia
de 2 de junio de 2022, acordó recabar el conocimiento del mismo y admitirlo a trámite,
apreciando que en él concurre una especial trascendencia constitucional [art. 50.1 de la
Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC)] porque plantea un problema o afecta a
una faceta de un derecho fundamental sobre el que no hay doctrina de este tribunal
[STC 155/2009, FJ 2 a)].
Por ello, y en aplicación de lo dispuesto en el art. 51 LOTC, se acordó dirigir atenta
comunicación a la presidenta del Congreso de los Diputados a fin de que, en el plazo de
diez días, remita certificación o fotocopia adverada de las actuaciones correspondientes
al acuerdo de 13 de septiembre de 2021, con remisión de copia de la demanda para
conocimiento de dicha Cámara, a efectos de su personación en el presente proceso
constitucional en el citado plazo.

cve: BOE-A-2023-25986
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Núm. 304