T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-25986)
Pleno. Sentencia 165/2023, de 21 de noviembre de 2023. Recurso de amparo 7813-2021. Promovido por doña Concepción Gamarra Ruiz-Clavijo y otros cuatro diputados del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso respecto de la resolución de la presidenta de la Cámara rechazando su petición de amparo parlamentario. Supuesta vulneración del derecho al ejercicio de las funciones representativas: denegación de acceso a los expedientes de indulto correspondientes a nueve condenados "en el juicio del procés" beneficiados por la medida de gracia. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 21 de diciembre de 2023

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B) La denunciada vulneración del art. 23.2 CE resulta también de la interpretación
restrictiva que, a juicio de los demandantes, hace el acuerdo impugnado al limitar el
ejercicio pleno de la función representativa, contradiciendo la doctrina establecida en la
STC 90/2005, de 18 de abril. De los arts. 7 y 44 RCD la demanda infiere que, en la
medida en que el derecho a la información y documentación «se encauza a través de los
órganos parlamentarios, corresponde a los mismos un deber de salvaguardar dicho
derecho», de modo que si, como en este caso, renuncian a ampararlo, se menoscaba la
función parlamentaria y, con ella, el derecho fundamental al ejercicio del cargo
representativo del art. 23.2 CE.
Sostienen los recurrentes que la presidenta del Congreso de los Diputados, al
aceptar sin reservas la negativa infundada del Gobierno a conceder el acceso a la
información solicitada, mediante una interpretación excesivamente restrictiva de sus
propias facultades a este respecto (ex arts. 109 CE y 7 RCD), coarta el ejercicio de la
función representativa y no respeta la doctrina constitucional (con cita, entre otras, de las
SSTC 177/2002, de 14 de octubre; 208/2003, de 1 de diciembre, y 90/2005, de 18 de
abril).
C) Finalmente, estima la demanda que el acuerdo vulnera asimismo el art. 23.2 CE
por la ausencia de motivación suficiente y adecuada de la negativa a amparar a los
recurrentes ante la infundada negativa del Gobierno a remitir la documentación
solicitada. Con apoyo en las SSTC 208/2003 y 90/2005, se afirma que la presidenta del
Congreso tenía que motivar suficiente y adecuadamente su decisión, al ser esta
limitativa de los derechos de los diputados; motivación de la que, a juicio de los
recurrentes, carece el acuerdo objeto del presente recurso.
En definitiva, expone la demanda que, ante la solicitud de que reclamase al Gobierno
la documentación solicitada, la presidenta de la Cámara alega:
a) Que solo le corresponde un examen liminar de la contestación del Gobierno,
constatando que se ha dado respuesta a la solicitud, aunque esta sea negativa e
infundada.
b) Que en tal contestación el Gobierno «manifiesta las razones fundadas en
Derecho que impiden facilitar la información solicitada»; razones que, según se ha
expuesto, no justifican para los demandantes de amparo la no remisión de la
documentación.
Además, subraya la demanda, la presidenta sugiere a los recurrentes otras
posibilidades reglamentarias, como solicitar al Gobierno una aclaración o plantear
nuevas iniciativas para su contestación, obviando que, a juicio de los demandantes, es a
ella «a quien corresponde ex art. 7 RCD, conducir tal requerimiento y garantizar su
resultado».
Por todo ello, en definitiva, la demanda solicita que se otorgue el amparo solicitado y,
en su virtud, se declare vulnerado, por el acuerdo controvertido, el derecho de los
recurrentes al ejercicio del cargo representativo o ius in officium del artículo 23.2 CE;
revocando dicho acuerdo tras declarar su nulidad «y exigiendo de la Presidencia del
Congreso el requerimiento al Gobierno de la aportación íntegra de la información
solicitada».
D) La demanda justifica la especial trascendencia constitucional del recurso
invocando dos de los supuestos previstos en la STC 155/2009, de 25 de junio:
a) El recurso trasciende del caso concreto porque plantea una cuestión jurídica de
relevante y general repercusión social o económica o tiene consecuencias políticas
generales [FJ 2 g)]. Expuesto en términos muy sumarios, es indiscutible la relevancia
política del objeto del amparo, que es la negativa de la Presidencia del Congreso a
amparar la solicitud de información en relación con una determinada actuación del
Gobierno de indudable trascendencia social, como es la concesión de los indultos. Dicho
desamparo a los diputados en su labor de control al Gobierno constituye una cuestión

cve: BOE-A-2023-25986
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Núm. 304