T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-25986)
Pleno. Sentencia 165/2023, de 21 de noviembre de 2023. Recurso de amparo 7813-2021. Promovido por doña Concepción Gamarra Ruiz-Clavijo y otros cuatro diputados del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso respecto de la resolución de la presidenta de la Cámara rechazando su petición de amparo parlamentario. Supuesta vulneración del derecho al ejercicio de las funciones representativas: denegación de acceso a los expedientes de indulto correspondientes a nueve condenados "en el juicio del procés" beneficiados por la medida de gracia. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 21 de diciembre de 2023

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efecto por la Presidencia del Congreso mediante los oportunos requerimientos al
Gobierno».
Explica que la vulneración del art. 23.2 CE se produjo inicialmente por el Gobierno al
no remitir la documentación relevante, incumpliendo flagrantemente lo establecido en el
art. 7 RCD y en el art. 109 CE al amparo de los que podrán recabar «la información y
ayuda que precisen del Gobierno y de sus Departamentos», habiendo interpretado el
Tribunal Constitucional que «el derecho ex art. 23.2 comprende tanto el de solicitar una
determinada información de las administraciones públicas como el de obtenerla»
(STC 203/2001). Sin embargo, es la decisión de la presidenta de la Cámara objeto del
presente recurso la que profundiza y sostiene dicha vulneración inicial del derecho de los
recurrentes producida por el Gobierno.
El escrito cita, además, la jurisprudencia del Tribunal Supremo que, en su sentencia
núm. 210/2016, de 5 de abril, afirma: «[q]ue la sociedad pueda estar adecuadamente
informada sobre los indultos otorgados por el Gobierno a personas condenadas por
sentencia firme, la identidad de esas personas y los delitos que habían cometido,
responde a un interés público, enlazado con el derecho a la libertad de información y al
control de los poderes públicos propio de las sociedades democráticas», lo que en aquel
caso justificaba «el tratamiento inicial de los datos que supone indexar las páginas web
donde tales indultos son publicados y mostrarlos en la página de resultados de un
buscador generalista de Internet».
A continuación, el recurso analiza la motivación de la negativa gubernamental a
remitir la información solicitada por los recurrentes en amparo, asumida a su juicio por la
presidenta de la Cámara, señalando que:
a) El Gobierno centra su negativa en el carácter personal de los datos, así como en
la necesidad de consentimiento expreso del afectado, sin que conste, en ningún caso,
que haya sido solicitado al o a los afectados el consentimiento expreso al que alude para
negar dicha información. Ello desconoce la jurisprudencia del Tribunal Supremo al
respecto «con el fin de despachar sin mayor esfuerzo argumentativo la solicitud
realizada», y desemboca en una motivación manifiestamente pobre y que no satisface
las exigencias expuestas en aras de garantizar el correcto ejercicio de la función
parlamentaria.
b) Por otra parte, la respuesta del Gobierno alude a las circunstancias «personales,
familiares y sociales» que pueden contenerse en los informes y documentos integrantes
del expediente. Aspectos que, explica la demanda, no son del interés de los recurrentes,
que pretenden conocer las razones por las cuales el Gobierno ha considerado
merecedores del indulto a sus beneficiarios. Por lo demás, se obvia la posibilidad, si
fuera necesario, de recabar el consentimiento de los sujetos afectados o, en su defecto,
de procurar la «supresión de los datos de identificación para asegurar en todo momento
la protección del honor e intimidad personal y familiar», como preveía ya un acuerdo del
Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 18 de junio de 1997.
c) Además, sostiene la demanda, aunque la documentación requerida no se
encuentra protegida por la Ley Orgánica de protección de datos de carácter personal,
como afirma el Gobierno, la importancia de la función parlamentaria es tal que, incluso si
pudiese incluirse en la categoría de los secretos oficiales, la Ley 9/1968, de 5 de abril,
que los regula dispone que «[l]a declaración de ‘materias clasificadas’ no afectará al
Congreso de los Diputados ni al Senado, que tendrán siempre acceso a cuanta
información reclamen, en la forma que determinen los respectivos Reglamentos y, en su
caso, en sesiones secretas» (art. 10.2), llevándose la entrega de dicha información
conforme a lo estipulado por la resolución de la Presidencia del Congreso de los
Diputados de 11 de mayo de 2004.
Para la demanda, en suma, la vulneración del derecho al ejercicio de la función
representativa o ius in officium del art. 23.2 CE es palmaria al haberse impedido (no
amparando a los diputados) el derecho a ejercer el cargo representativo «de
conformidad con lo que la Ley disponga» (STC 208/2003).

cve: BOE-A-2023-25986
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Núm. 304