T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-25986)
Pleno. Sentencia 165/2023, de 21 de noviembre de 2023. Recurso de amparo 7813-2021. Promovido por doña Concepción Gamarra Ruiz-Clavijo y otros cuatro diputados del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso respecto de la resolución de la presidenta de la Cámara rechazando su petición de amparo parlamentario. Supuesta vulneración del derecho al ejercicio de las funciones representativas: denegación de acceso a los expedientes de indulto correspondientes a nueve condenados "en el juicio del procés" beneficiados por la medida de gracia. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304

Jueves 21 de diciembre de 2023

Sec. TC. Pág. 169460

4.

Aplicación de la doctrina al presente caso.

La aplicación de la doctrina general antes enunciada hubiera debido conducir a la
estimación del presente recurso de amparo, por vulneración del derecho de participación
política de los diputados recurrentes (art. 23.2 CE).
Frente a la negativa del Gobierno a entregar la información solicitada por los
diputados recurrentes, relativa a «todos los informes y documentos que integran los
expedientes de indulto correspondientes a los nueve presos condenados en el juicio del
procés, que han sido beneficiados por la concesión de los correspondientes indultos en

cve: BOE-A-2023-25986
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que, según se afirmó en ese momento, ha de estar presente en los asuntos sometidos a
la consideración de los órganos de la Cámara que comporten una restricción de los
derechos de los diputados, como en el caso que ahora se resuelve, cuando les sea
denegada una documentación solicitada al amparo del art. 7 RCD, que puede limitar el
derecho de información.
A nuestro entender, la necesidad de que los órganos de las Cámaras velen por los
derechos de los diputados es una función en sí misma inherente a su posición institucional y
por ello todas sus decisiones deben atender a esta finalidad. No en vano la tradición
constitucional comparada ha considerado a la Presidencia del Parlamento un órgano de
garantía de los derechos de los parlamentarios, de todos los parlamentarios, pero
especialmente de los de la minoría. Por eso, la posición institucional de la Presidencia del
Congreso de los Diputados, por encima de las partes que se enfrentan en el debate político,
le confiere un estatuto de neutralidad acorde con su misión garante de los derechos de la
totalidad de los miembros de la Cámara, que expresa el pluralismo político (art. 1.1 CE) y
que es la representación de la soberanía nacional (arts. 1.2 y 66.1 CE).
Todos los órganos de la Cámara, y muy en particular y por lo que concierne al
presente caso su Presidencia, han de amparar los derechos de los diputados en el
ejercicio de su función de control al Gobierno, por lo que en el seno del Congreso de los
Diputados deben establecerse las garantías necesarias para su tutela, de especial
importancia la de aquellos que están en la minoría de la Cámara. Y eso, aunque esta
función no esté prevista en las normas parlamentarias, al ser inherente a la naturaleza
de ese órgano en una forma de gobierno parlamentaria.
Por ello, aunque esta protección presidencial no está expresamente prevista en el
Reglamento del Congreso de los Diputados, con base en su art. 32, tal como afirma la
representación del Congreso de los Diputados, se ha consolidado una costumbre
parlamentaria que admite una solicitud de amparo ante la Presidencia por parte de los
diputados solicitantes de información al Gobierno, cuando este no haya remitido los
informes o documentos requeridos en el plazo reglamentario o cuando los diputados
consideren que la documentación requerida no se ajusta a los términos solicitados.
Sobre la Presidencia de la Cámara pesa, en suma, la obligación de adoptar una
posición activa en defensa de aquellos parlamentarios que vean desatendidas por el
Gobierno sus peticiones de información o documentación, dada la inescindible relación
entre dichas solicitudes y el ejercicio de la función de control del Gobierno que
corresponde al Parlamento.
La Presidencia de la Cámara, en su función de velar por los derechos de los
diputados, no puede conformarse con aceptar acríticamente una negativa del Ejecutivo a
facilitar la información requerida por los diputados solicitantes, sino que deberá llevar a
cabo un análisis detenido de la contestación del Gobierno y, en su caso, adoptar las
medidas necesarias para proteger los derechos de aquellos. Dicho deber se podría
concretar en el requerimiento de la Presidencia de la Cámara al Gobierno instándole a
dar satisfacción a la solicitud de información, no solo en los casos de omisión, sino
también cuando las razones esgrimidas por aquel en apoyo de la negativa sean, por su
carácter infundado o arbitrario, atentatorias del derecho de los parlamentarios (en un
sentido similar, STC 181/1989, de 3 de noviembre). También en el requerimiento, en su
caso, para que se module la información solicitada atendiendo a otros intereses en
presencia.