T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-25986)
Pleno. Sentencia 165/2023, de 21 de noviembre de 2023. Recurso de amparo 7813-2021. Promovido por doña Concepción Gamarra Ruiz-Clavijo y otros cuatro diputados del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso respecto de la resolución de la presidenta de la Cámara rechazando su petición de amparo parlamentario. Supuesta vulneración del derecho al ejercicio de las funciones representativas: denegación de acceso a los expedientes de indulto correspondientes a nueve condenados "en el juicio del procés" beneficiados por la medida de gracia. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304

Jueves 21 de diciembre de 2023

Sec. TC. Pág. 169458

FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le
confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido desestimar el recurso de
amparo interpuesto por los diputados doña Concepción Gamarra Ruiz-Clavijo, don
Guillermo Mariscal Anaya, doña Isabel María Borrego Cortés y don Carlos Rojas García,
contra el acuerdo de la presidenta del Congreso de los Diputados de 13 de septiembre
de 2021.
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a veintiuno de noviembre de dos mil veintitrés.–Cándido CondePumpido Tourón.–Inmaculada Montalbán Huertas.–Ricardo Enríquez Sancho.–María
Luisa Balaguer Callejón.–Ramón Sáez Valcárcel.–Enrique Arnaldo Alcubilla.–Concepción
Espejel Jorquera.–María Luisa Segoviano Astaburuaga.–César Tolosa Tribiño.–Laura
Díez Bueso.–Firmado y rubricado.
Voto particular que formulan los magistrados don Ricardo Enríquez Sancho y don
Enrique Arnaldo Alcubilla, la magistrada doña Concepción Espejel Jorquera y el
magistrado don César Tolosa Tribiño, respecto de la sentencia pronunciada por el Pleno
del Tribunal en el recurso de amparo número 7813-2021
Preliminar.

1.

Fundamento de la sentencia aprobada por la mayoría.

La sentencia aprobada por la mayoría apoya su fallo desestimatorio en la pretendida
insuficiencia de la regulación contenida en el Reglamento del Congreso de los Diputados
para imponer a la presidenta del Congreso, en el supuesto de hecho del que trae causa
este recurso de amparo, otra obligación que la de trasladar al Gobierno la petición de
información que le habían manifestado los diputados recurrentes.

cve: BOE-A-2023-25986
Verificable en https://www.boe.es

Uno de los magistrados que suscriben este voto particular ha redactado como
ponente la sentencia aprobada en este recurso, siguiendo el criterio expresado por la
mayoría del Tribunal, pero junto a los demás magistrados que también manifestaron su
discrepancia con esa decisión, expone los criterios por los que, a nuestro juicio, el
recurso de amparo debió ser estimado, todo ello de acuerdo con el art. 90.2 LOTC y,
obvio es decirlo, con absoluto respeto a la decisión mayoritaria del Tribunal.
No podemos compartir ni la fundamentación ni el fallo de la sentencia porque, como
desarrollaremos a continuación, forma parte del núcleo esencial del ius in officium de los
diputados el ejercicio del derecho de control al Gobierno, respecto del cual es
instrumental el de solicitar de aquel la información que necesiten; la Presidencia del
Congreso de los Diputados ha de tener una posición activa en la tutela de ese derecho,
como corresponde a su posición institucional que implica la protección de las minorías en
el Parlamento; por eso, frente a la negativa del Gobierno a remitir la información
solicitada por los diputados, la práctica ha reconocido, en ausencia de una específica
previsión en el Reglamento del Congreso, una petición de amparo ante la Presidencia de
la Cámara; y en el presente caso los motivos que acompañan al acuerdo del Gobierno
no pueden calificarse como razonables porque, aunque el derecho al acceso a la
información no puede considerarse absoluto, existen mecanismos suficientes para
conciliar el derecho de los condenados indultados a su intimidad personal con el de los
diputados a conocer las razones por los que los indultos fueron concedidos. Ello sin
perjuicio de señalar que no se alcanza a comprender en qué medida resultaba afectado
el derecho a la intimidad de los indultados en un caso en el que ya se habían hecho
públicas tanto las condenas que les fueron impuestas como sus circunstancias
personales.