T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-25986)
Pleno. Sentencia 165/2023, de 21 de noviembre de 2023. Recurso de amparo 7813-2021. Promovido por doña Concepción Gamarra Ruiz-Clavijo y otros cuatro diputados del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso respecto de la resolución de la presidenta de la Cámara rechazando su petición de amparo parlamentario. Supuesta vulneración del derecho al ejercicio de las funciones representativas: denegación de acceso a los expedientes de indulto correspondientes a nueve condenados "en el juicio del procés" beneficiados por la medida de gracia. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 21 de diciembre de 2023

Sec. TC. Pág. 169453

A la vista de esta contestación, los diputados recurrentes solicitaron, mediante escrito
dirigido a la mesa el 10 de septiembre de 2021, «[e]l amparo de la presidenta del
Congreso para que se dirija al Gobierno, instándole a responder completamente a la
solicitud de todos los informes y documentos» requeridos. Dicha solicitud fue respondida
por la presidenta del Congreso de los Diputados mediante el acuerdo de 13 de
septiembre de 2021, objeto del presente recurso de amparo, manifestando lo siguiente:
«No se trata en este caso de que el Gobierno no haya enviado su contestación en el
plazo reglamentariamente establecido al efecto, sino de un supuesto distinto en el que
manifiesta su disconformidad o insatisfacción con la contestación remitida por el
Gobierno, por entenderla insuficiente o inadecuada, lo que conlleva una valoración que
[a] esta Presidencia no corresponde realizar más allá de un examen liminar que permita
constatar que por el Gobierno se ha dado respuesta a la iniciativa presentada.
Realizado dicho examen liminar, no considera esta Presidencia que el Gobierno haya
dejado sin contestación su solicitud de informe sino que, al amparo de lo dispuesto en el
artículo 7 del Reglamento, aquel manifiesta las razones fundadas en Derecho que
impiden facilitar la información solicitada, sin perjuicio de la valoración que el contenido
de la respuesta le merezca como destinataria de la misma.
Ello no obstante, adjunto le remito copia del escrito que con esta misma fecha he
trasladado al ministro de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria
Democrática, a los efectos oportunos, al tiempo que me permito señalar a su señoría la
posibilidad reglamentaria de solicitar del Gobierno una aclaración o de plantear nuevas
iniciativas para su contestación.
En todo caso, si su señoría optase por alguna de las opciones que le señalo, le ruego
me mantenga informado sobre cualquier circunstancia que se produjera en relación con
las iniciativas que VE plantee.»
Paralelamente, tal y como anuncia este acuerdo, en otro escrito de esa misma fecha
la presidenta del Congreso comunicó al ministro de la Presidencia, Relaciones con las
Cortes y Memoria Democrática que los diputados autores de la solicitud de información,
a la vista de la contestación del Gobierno, habían pedido el amparo de la Presidencia de
la Cámara, manifestando «su disconformidad o insatisfacción» con dicha contestación
«por entenderla insuficiente o inadecuada, lo que conlleva una valoración que a esta
Presidencia no corresponde realizar». Por lo tanto, le da traslado del escrito con «las
consideraciones que formulan los señores diputados […] a los efectos oportunos, con el
ruego de que traslade a esta Presidencia las consideraciones que, en su caso, estime
pertinentes».
b) A la vista de tales antecedentes, parece necesario delimitar con precisión el
objeto del recurso: como subraya la representación procesal del Congreso de los
Diputados, el amparo que se solicita se refiere solamente al acuerdo de la presidenta de
la Cámara, y no a la contestación del Gobierno; la cual, por tanto, no puede discutirse
por esta vía, debiendo cuestionarse, en su caso, ante la jurisdicción contenciosoadministrativa, conforme reiterada jurisprudencia dictada por la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Supremo. En consecuencia, nuestro enjuiciamiento ha de
ceñirse a dicho acuerdo, cuyo control en su caso ha de respetar escrupulosamente los
principios de autonomía parlamentaria y división de poderes. La contestación del
Gobierno, pues, solo podrá ser aquí tenida en cuenta, en su caso, en la medida en que
pueda considerarse que integra el acuerdo controvertido, excusando cualquier examen
de las –abundantes– alegaciones expresamente referidas a la misma en la demanda.
c) El recurso considera que el citado acuerdo de la presidenta ha vulnerado el ius in
officium de los actores, tal y como viene configurado por el Reglamento de la Cámara;
incumpliendo además su obligación de proteger el ejercicio de ese derecho mediante
una interpretación restrictiva, y adecuadamente motivada, de las normas limitadoras del
mismo. Todo ello, al permitir que el Gobierno denegase la información y documentación

cve: BOE-A-2023-25986
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Núm. 304