T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-25986)
Pleno. Sentencia 165/2023, de 21 de noviembre de 2023. Recurso de amparo 7813-2021. Promovido por doña Concepción Gamarra Ruiz-Clavijo y otros cuatro diputados del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso respecto de la resolución de la presidenta de la Cámara rechazando su petición de amparo parlamentario. Supuesta vulneración del derecho al ejercicio de las funciones representativas: denegación de acceso a los expedientes de indulto correspondientes a nueve condenados "en el juicio del procés" beneficiados por la medida de gracia. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304

Jueves 21 de diciembre de 2023

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estuvieran referidos a ilícitos penales, además, que bien pudo el Gobierno recabar,
previamente a su respuesta, el consentimiento a los afectados, lo que supone la
existencia de alternativas a poder facilitar la información solicitada y más cuando, como
indican los recurrentes, su solicitud de información estaba referida no a estas
circunstancias, sino a las razones de la concesión de los indultos». En conclusión, «al
hacer suyas las razones fundadas del Gobierno, el acuerdo impugnado, y por los
argumentos expuestos, lesiona el derecho de los diputados recurrentes de
representación política del art. 23.2 CE», haciendo procedente la estimación del amparo
solicitado.
9. Por medio de diligencia de 19 de septiembre de 2022 de la Secretaría de Justicia
del Pleno, se hace constar que han formulado escrito de alegaciones la letrada de las
Cortes Generales, en nombre y representación del Congreso de los Diputados, y el
Ministerio Fiscal, quedando el recurso de amparo pendiente para deliberación cuando
por turno corresponda.
10. Mediante escrito dirigido al presidente del Tribunal Constitucional, de fecha 26
de enero de 2023, el magistrado don Juan Carlos Campo Moreno elevó al Pleno, al
amparo de lo previsto en los artículos 217 y 221 de la Ley Orgánica del Poder Judicial,
su petición de abstención en diversos procedimientos, entre ellos el que aquí se tramita,
recurso de amparo 7813-2021). El Pleno, por ATC 29/2023, de 7 de febrero, acordó
estimar justificada la abstención, apartándole, pues, definitivamente del conocimiento de
este recurso.
11. Por providencia de 21 de noviembre de 2023, se señaló ese mismo día para la
deliberación y votación de la presente sentencia.
II. Fundamentos jurídicos
Objeto del recurso y pretensiones de las partes.

a) El presente recurso de amparo, interpuesto de conformidad con el art. 42 LOTC
por la representación de cuatro miembros del Grupo Parlamentario Popular del Congreso
de los Diputados, tiene por objeto la impugnación del acuerdo de la presidenta de dicha
Cámara de 13 de septiembre de 2021 por el que, a juicio de los recurrentes, «se rechaza
ofrecer amparo a los diputados del Grupo Parlamentario Popular» respecto a «la
obtención de informes y documentos solicitados al Gobierno, en el ejercicio de su función
representativa», y en particular ante la denegación por el Gobierno del acceso a «todos
los informes y documentos que integran los expedientes de indulto correspondientes a
los nueve presos condenados en el juicio del procés que han sido beneficiados por la
concesión de los correspondientes indultos en el Consejo de Ministros el 22 de junio
de 2021».
Como expone con mayor detalle el antecedente 2 de esta sentencia, el acuerdo
impugnado se inserta en el procedimiento parlamentario iniciado por los diputados que
ahora solicitan amparo el 23 de junio de 2021, cuando solicitaron al Ministerio de Justicia
y a la Presidencia del Gobierno, «para el mejor cumplimiento de sus funciones
parlamentarias», y al amparo de lo establecido en el art. 7 RCD, «los informes y
documentos que integran los expedientes de indulto» relacionados en el párrafo anterior.
En su respuesta, fechada el 2 de septiembre de 2021, el Gobierno señaló que «no es
posible dar acceso a los expedientes solicitados, dado que los mismos contienen
circunstancias personales, familiares y sociales, así como datos de ilícitos penales que
no se pueden divulgar sin contar con el consentimiento expreso del afectado»
(invocando en sustento de su posición los arts. 15.1, segundo párrafo, de la Ley 19/2013,
de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y
el 10.1 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales
y garantía de los derechos digitales), «o bien transcurridos los plazos establecidos en el
artículo 57 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del patrimonio histórico español».

cve: BOE-A-2023-25986
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