T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-25985)
Pleno. Sentencia 164/2023, de 21 de noviembre de 2023. Recurso de amparo 1293-2021. Promovido por la Unión General de Trabajadores en relación con la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que desestimó su demanda frente a la resolución del delegado del Gobierno en Madrid prohibiendo la concentración que pretendía celebrar el 8 de marzo de 2021. Vulneración del derecho de reunión y manifestación: prohibición injustificada y desproporcionada de la convocatoria de una concentración al aire libre, con número limitado de asistentes y en la que se garantizaba el uso de mascarillas y el mantenimiento de una distancia interpersonal de seguridad. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 21 de diciembre de 2023

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Asimismo, indica que representantes de la Delegación del Gobierno en Madrid
«mantuvieron una reunión el pasado 24 de febrero de 2021, con la Plataforma 8-M, con
la intención de buscar formatos alternativos a las manifestaciones convocadas», que
permitieran «el ejercicio reivindicativo sin poner en riesgo la salud pública (convocatorias
virtuales, manifestarse desde los balcones o manifestaciones en vehículos)».
(v) Se agrega a lo anterior que, «[t]ras haberse prohibido por motivos sanitarios las
dos grandes manifestaciones la semana pasada, se están convocando este tipo de
concentraciones más pequeñas que permite ver una misma causa fragmentada; es decir,
muchas concentraciones, pero con menos personas». A esta conclusión llega
argumentando que «[l]a intención no es la de buscar alternativas que permitan reivindicar
la causa», sino «salir a la calle de forma masiva», como lo demuestra el número de
manifestaciones/concentraciones convocadas (104) en aquel fin de semana del 6 al 8 de
marzo de 2021.
(vi) Igualmente señala que había solicitado por dos veces un informe a la Consejería
de Sanidad de la Comunidad de Madrid sobre «estimación del riesgo del acto comunicado»
en fechas 25 de febrero y 1 de marzo de 2021, no habiendo recibido el informe solicitado.
Afirma que deben ser tenidos en cuenta los siguientes elementos: (a) la situación sanitaria
de la evolución de la Covid-19 en la Comunidad de Madrid es de «riesgo extremo»; (b) no
ha habido variación en los consejos de las autoridades sanitarias para evitar los riesgos de
contagio y propagación de la pandemia, agregando la referencia a una comunicación del
día 2 de marzo del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos que hacía un
llamamiento a la responsabilidad y compromiso de la ciudadanía ante cualquier tipo de
concentración o manifestación que pudiera suponer un riesgo para la salud pública; (c) el
detallado análisis del acto comunicado, «puesto en su contexto temporal y espacial, se
deduce una posible concurrencia de otros actos comunicados en los mismos días»; y (d) los
informes anteriores emitidos por la Dirección General de Salud Pública de la Comunidad de
Madrid, los últimos de ellos referidos a manifestaciones masivas del 8 de marzo, «vienen
especificando que las medidas correctoras y de prevención que proponen las
organizaciones, como distancia… ''pueden resultar insuficientes teniendo en cuenta la
dificultad de mantener el distanciamiento interpersonal en una concentración cuando las
personas están de pie y deambulan, quedando únicamente a merced de la protección de la
mascarilla y el cuidado con que se haga uso de la misma, lo que podría resultar insuficiente
en la situación epidemiológica actual''».
La resolución recoge la conclusión de estos informes destacando que «teniendo en
cuenta las circunstancias anteriormente expuestas, especialmente el elevado número de
asistentes y la duración prevista de la misma, y de acuerdo con lo establecido en el
art. 7.3 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre […] se informa desfavorablemente
sobre la realización de la concentración solicitada por los promotores al inicio de este
escrito, desaconsejando su celebración» (en cursiva en el texto de la resolución).
(vii) A modo de conclusión, el último de los fundamentos jurídicos de la resolución
razona que «[t]eniendo en cuenta la intencionalidad de los colectivos convocantes, de
ejercer su derecho a manifestarse en las calles (es el único formato de reivindicación
recibido) buscando un gran número de reuniones en diferentes lugares y teniendo en
cuenta las circunstancias epidemiológicas actuales (niveles altos de incidencia y la
aparición de las nuevas cepas de covid), así como los informes que vienen emitiendo las
autoridades sanitarias, la celebración de estas concentraciones eleva el riesgo de
contagios de una manera exponencial».
Por todo ello, la resolución del delegado del Gobierno en la Comunidad de Madrid
acordó prohibir por razones de salud pública la concentración.
c) La representación del sindicato UGT Madrid interpuso un recurso contenciosoadministrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que dio inicio al
procedimiento de derecho de reunión núm. 275-2021.
El recurso sostiene que la existencia de un marco pandémico no ha supuesto el
decaimiento en absoluto del derecho de reunión y manifestación pues, como indica la

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