T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-25985)
Pleno. Sentencia 164/2023, de 21 de noviembre de 2023. Recurso de amparo 1293-2021. Promovido por la Unión General de Trabajadores en relación con la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que desestimó su demanda frente a la resolución del delegado del Gobierno en Madrid prohibiendo la concentración que pretendía celebrar el 8 de marzo de 2021. Vulneración del derecho de reunión y manifestación: prohibición injustificada y desproporcionada de la convocatoria de una concentración al aire libre, con número limitado de asistentes y en la que se garantizaba el uso de mascarillas y el mantenimiento de una distancia interpersonal de seguridad. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 21 de diciembre de 2023

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estamos afrontando el resultado de la ''tercera ola'', si cabe con mayor virulencia que las
anteriores». Al respecto subraya los siguientes extremos: (a) que la Consejería de Sanidad
de la Comunidad de Madrid había tenido que dictar «[ó]rdenes con medidas específicas,
temporales y excepcionales, para la contención de la expansión del Covid-19» a la vista
de la evolución de la pandemia, en las que se daba cuenta de la necesidad de mantener
distintas medidas limitativas con objeto de minimizar los riesgos de exposición al virus;
(b) que la situación de la Comunidad de Madrid estaba catalogada en aquellos días de
«riesgo extremo» siendo una de las tres comunidades autónomas «con mayor incidencia
acumulada», así como «la de mayor presión hospitalaria de toda España (43 por 100
en UCI)»; (c) que la aparición de nuevas cepas como la inglesa, sudafricana, brasileña,
mexicana, nigeriana, de Nueva York o Robin, puestas de manifiesto por expertos y
autoridades sanitarias, estaba «provocando que los contagios se propag[aran] con mayor
rapidez y facilidad», agregando que el Gobierno de España mantenía restricciones y
medidas concretas «hasta finales de marzo para viajeros procedentes de distintos países
del mundo, con la intención de frenar la propagación de las citadas variantes del virus»; (d)
que, pese al descenso paulatino de la incidencia, «la totalidad de autoridades sanitarias y
expertos insisten en que no es posible bajar la guardia», siendo muy elevado el riesgo de
contagios y más teniendo en cuenta la evolución rápida de las nuevas cepas. A tal efecto,
la resolución del delegado del Gobierno destaca que se venían cancelando en aquellas
fechas todos los eventos multitudinarios previstos debido al alto riesgo de contagios, como
las Fallas valencianas, la Semana Santa o la imposibilidad de asistir a eventos deportivos;
y (e) que, en las grandes áreas metropolitanas, con un alto índice de población, «la
movilidad de las personas es muy alta diariamente y el uso del transporte público puede
elevar el riesgo de contagios».
(ii) En relación con la específica celebración del día 8 de marzo, en cuanto día
internacional de la mujer, señala la resolución que «cada año se realizan distintos actos
reivindicativos que aglutinan gran número de personas en las calles» y que, «[e]n los
últimos años, las cifras de manifestantes solamente en Madrid han sido muy elevadas»,
lo que ha motivado que las máximas autoridades sanitarias hubieran realizado «notorias
declaraciones públicas desaconsejando el modo de concentración de años anteriores».
Al respecto cita las declaraciones de la ministra de Sanidad del día 25 de febrero
anterior, en las que afirmó que «no ha lugar» a la celebración de manifestaciones y
concentraciones el día 8 de marzo «por el elevado riesgo de contagios que hay hoy en
día»; igualmente, el consejero de Sanidad de la Comunidad de Madrid afirmó que «el
criterio de salud pública va en contra de la celebración de estas manifestaciones»; y el
portavoz del Consejo de Ministros del Gobierno de España, que, en sesión del día 2 de
marzo, hizo un llamamiento a que el día 8 de marzo no hubiera concentraciones masivas
ni manifestaciones.
(iii) A continuación, la resolución del delegado del Gobierno alude a que en «tan
solo tres días (sábado 6, domingo 7 y lunes 8 de marzo), en la Comunidad de Madrid
han sido convocadas un total de 104 manifestaciones/concentraciones con distintos
objetos (la mayoría relacionadas con el día internacional de la mujer), distintas
ubicaciones y número de participantes (desde veinticinco personas en las más pequeñas
hasta 10 000 en la más grande)» y, según refiere la resolución, se trataba de un número
muy superior al de la media semanal en la Comunidad de Madrid, cifrado en setenta.
De tales datos deduce la resolución «la intención de los manifestantes de salir a las
calles de forma masiva», lo que a su juicio implicaba: (a) el «desconocimiento real del
número total de personas que podrían ir en caso de llevarse a cabo»; (b) la «gran
movilidad de personas en los trayectos desde los domicilios a las manifestaciones y
concentraciones y viceversa»; y (c) el «riesgo alto de contagios, no solamente en los
desplazamientos, sino en los lugares de celebración de las concentraciones».
(iv) La resolución del delegado del Gobierno refiere también que «la información
recabada de la Policía Nacional al respecto manifiesta que no puede garantizarse que no
exista riesgo del agrupamiento de varias concentraciones o manifestaciones
relativamente próximas independientemente del lugar o formato de la convocatoria».

cve: BOE-A-2023-25985
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Núm. 304