T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-25985)
Pleno. Sentencia 164/2023, de 21 de noviembre de 2023. Recurso de amparo 1293-2021. Promovido por la Unión General de Trabajadores en relación con la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que desestimó su demanda frente a la resolución del delegado del Gobierno en Madrid prohibiendo la concentración que pretendía celebrar el 8 de marzo de 2021. Vulneración del derecho de reunión y manifestación: prohibición injustificada y desproporcionada de la convocatoria de una concentración al aire libre, con número limitado de asistentes y en la que se garantizaba el uso de mascarillas y el mantenimiento de una distancia interpersonal de seguridad. Votos particulares.
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Jueves 21 de diciembre de 2023

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sindicato ahora recurrente, junto con otro sindicato, para el día 8 de marzo de 2021, de
las 11:00 a las 14:30 horas en la plaza de Cibeles de Madrid, por entender vulnerado su
derecho de reunión (art. 21 CE), en conexión con el art. 24.1 CE por falta de motivación
de la sentencia dictada.
2. Los hechos relevantes que se desprenden de la demanda de amparo y de las
actuaciones que la acompañan son los siguientes:
a) Por medio de escrito de 22 de febrero de 2021, doña Rosa María Moreno
Rodríguez, en su calidad de secretaria de organización del sindicato UGT Madrid, en
unión de otra persona en su condición de representante del sindicato Comisiones
Obreras, comunicaron a la Delegación del Gobierno en Madrid la realización de una
concentración en la plaza de Cibeles de Madrid, para el día 8 de marzo de 2021 entre
las 11:00 y las 14:30 horas, con motivo de la celebración del día de la mujer.
El lema de la citada concentración era «En la igualdad, Ni un paso atrás» y la
organización preveía la asistencia de 250 personas, así como la instalación de una
estructura con megafonía para la intervención de oradores, un servicio de orden como
medida de seguridad prevista por los organizadores y dos vehículos de apoyo.
b) Por medio de acuerdo de 3 de marzo de 2021, el delegado del Gobierno en Madrid
decidió prohibir la celebración de dicha concentración por razones de salud pública.
En su resolución, el delegado del Gobierno en la Comunidad de Madrid realiza unas
consideraciones generales sobre su competencia para adoptar las medidas necesarias
relativas a la celebración de reuniones y manifestaciones con objeto de impedir que se
perturbe la seguridad ciudadana (art. 23.1 de la Ley Orgánica 4/2015, 30 de marzo, de
protección de la seguridad ciudadana); asimismo, en su resolución recogía unas
consideraciones generales sobre el derecho fundamental de reunión y sostiene que este
derecho no tiene carácter absoluto, sino que está sujeto a límites establecidos por la
Constitución y la ley cuando concurren otros derechos y bienes constitucionalmente
protegidos.
A partir del fundamento de derecho cuarto de su resolución, señala que en las fechas
en las que se había convocado la concentración y el día en que iba a tener lugar España
afrontaba «una crisis sanitaria sin precedentes y de una extraordinaria amplitud y
gravedad ocasionada por la expansión del denominado Covid-19, tanto por el
extraordinario riesgo de contagio y el alto número de ciudadanos afectados, con la
consiguiente presión sobre los servicios sanitarios, como por el elevado coste social y
económico derivados de las medidas extraordinarias de contención y distanciamiento
adoptadas por los distintos Estados».
Seguidamente, la resolución del delegado del Gobierno hacía referencia a lo
establecido en el art. 7.3 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se
declaró el segundo estado de alarma, que estaba en vigor y aplicándose en las fechas
de autos, que preveía que las manifestaciones podrían limitarse, condicionarse o
prohibirse cuando en la previa comunicación presentada por los promotores no quedara
garantizada la distancia personal necesaria para impedir contagios. También alude a las
sentencias de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia
de Madrid ambas de 30 de abril de 2020 que hacían mención a la posibilidad de
establecer limitaciones de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y
privados; asimismo, aludía a las sentencias dictadas por esta misma Sala de 4 y 11 de
febrero de 2021 que aludían a la limitación a que puede verse sometido el ejercicio del
derecho fundamental del art. 21 CE cuando entra en conflicto con bienes y valores
constitucionales, como la salud pública, la integridad física y la vida de las personas, que
deben prevalecer frente a aquel.
A continuación, el acuerdo del delegado del Gobierno en la Comunidad de Madrid se
refiere a las circunstancias concretas que debían ser ponderadas en el presente caso:
(i) Primero, pone de manifiesto que el aspecto más evidente en aquellas fechas era
que «tras las consecuencias provocadas por las reuniones familiares de las navidades,

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