T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-25985)
Pleno. Sentencia 164/2023, de 21 de noviembre de 2023. Recurso de amparo 1293-2021. Promovido por la Unión General de Trabajadores en relación con la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que desestimó su demanda frente a la resolución del delegado del Gobierno en Madrid prohibiendo la concentración que pretendía celebrar el 8 de marzo de 2021. Vulneración del derecho de reunión y manifestación: prohibición injustificada y desproporcionada de la convocatoria de una concentración al aire libre, con número limitado de asistentes y en la que se garantizaba el uso de mascarillas y el mantenimiento de una distancia interpersonal de seguridad. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304

Jueves 21 de diciembre de 2023

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Con apoyo en todas esas circunstancias, la Sala de lo Contencioso-Administrativo
del Tribunal Superior de Justicia de Madrid estima que la medida de prohibición de la
manifestación cumple los tres criterios del juicio de proporcionalidad, debiendo
considerarse necesaria y equilibrada respecto del sacrificio que comporta en el derecho
de reunión, que ha de ceder frente a la protección al derecho a la vida, la integridad
física y la salud de las personas.
8. La ponencia correspondió en primer lugar a la magistrada señora Díez Bueso,
cuya propuesta fue deliberada y no aprobada en el pleno de 24 de octubre pasado. Al
declinar la magistrada la ponencia, le fue encomendada al magistrado señor Sáez
Valcárcel.
9. Por providencia de 21 de noviembre de 2023 se señaló ese mismo día para la
deliberación y votación de la presente sentencia.
II. Fundamentos jurídicos
1.

Objeto del proceso, pretensiones de las partes y precisiones iniciales.

a) Aunque la demanda imputa a la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de
Madrid la falta de una motivación suficiente, se trata de una queja atinente al derecho de
reunión que cuestiona el fundamento de su restricción, cuyo análisis debe efectuarse
desde la perspectiva del art. 21 CE. «Las censuras dirigidas a los argumentos del órgano
judicial que fundan la desestimación del recurso se dirigen a la sentencia en tanto no ha
reparado la vulneración del derecho fundamental que habría ocasionado la resolución
administrativa; y es en tal medida que la resolución judicial habría lesionado también el
derecho sustantivo. En los términos de la STC 193/2011, de 12 de diciembre, FJ 2, ''la
violación del derecho fundamental de reunión del art. 21 CE que se denuncia tiene su
origen directo e inmediato en un acto de la administración y solo mediata e
indirectamente en la sentencia que desestimó el previo recurso contenciosoadministrativo, toda vez que la resolución judicial se limitó a confirmar la legalidad del
acuerdo impugnado''» (STC 84/2023, de 5 de julio, FJ 1). Los motivos aducidos por la
demandante coinciden en cuestionar la prohibición de la manifestación.
b) La resolución del delegado de Gobierno invoca en su fundamento cuarto la crisis
sanitaria provocada por el virus Covid-19 y menciona el Real Decreto 926/2020, de 25 de

cve: BOE-A-2023-25985
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El objeto del proceso es dilucidar si vulneró el derecho fundamental de reunión y
manifestación del que es titular el sindicato demandante (art. 21 CE) la resolución de la
Delegación del Gobierno en Madrid, de 3 de marzo de 2021, que prohibió la celebración
de la concentración que había convocado, junto a otro sindicato, para el 8 de marzo
de 2021, con motivo del día internacional de la mujer. La resolución del delegado de
Gobierno fue confirmada por la sentencia de 7 de marzo de 2021 de la Sección Décima
de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
La demanda denuncia la vulneración del derecho de reunión por dos motivos: la falta
de motivación suficiente de la sentencia, que identifica con la irrazonabilidad de los
argumentos dados para confirmar la prohibición de la concentración, que son los de la
resolución gubernativa; y la «[a]usencia de juicio de proporcionalidad y constitucionalidad
de la limitación impuesta», ya que la medida no era necesaria ni proporcionada en
atención al riesgo mínimo que implicaba la manifestación y a la situación sanitaria
existente.
El Ministerio Fiscal interesa que se desestime la demanda al entender que la
prohibición gubernativa se basaba en razones concretas de peligro para la salud pública,
fundadas en datos objetivos sobre la situación de la pandemia por Covid-19 en la
Comunidad de Madrid, y que superaba el juicio de proporcionalidad. El abogado del
Estado no ha presentado alegaciones.
Antes de entrar a examinar las cuestiones de fondo planteadas resulta preciso
realizar varias precisiones acerca del objeto y el contenido impugnatorio del recurso: