T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-25985)
Pleno. Sentencia 164/2023, de 21 de noviembre de 2023. Recurso de amparo 1293-2021. Promovido por la Unión General de Trabajadores en relación con la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que desestimó su demanda frente a la resolución del delegado del Gobierno en Madrid prohibiendo la concentración que pretendía celebrar el 8 de marzo de 2021. Vulneración del derecho de reunión y manifestación: prohibición injustificada y desproporcionada de la convocatoria de una concentración al aire libre, con número limitado de asistentes y en la que se garantizaba el uso de mascarillas y el mantenimiento de una distancia interpersonal de seguridad. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 21 de diciembre de 2023

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En la misma resolución también se acordó dirigir atenta comunicación a la Sección
Décima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de
Madrid, a fin de que remitiera certificación de las actuaciones y emplazara a quienes
hubieran intervenido en el procedimiento para que comparecieran en estas actuaciones,
si así lo desearan.
En relación con la solicitud de suspensión, la providencia agregaba que el Pleno no
apreciaba la urgencia excepcional a que se refiere el art. 56.6 LOTC «por lo que no
procede resolver inaudita parte, dado que el asunto presenta elementos sustantivos
específicos que abogan por un estudio meditado y contradictorio de la medida
cautelarísima instada». Por el contrario, el Pleno ordenó formar la oportuna pieza
separada y conceder al Ministerio Fiscal y a la parte recurrente un plazo de tres días
para que efectuaran alegaciones.
5. Por virtud de providencia del Pleno de 8 de marzo de 2021, se acordó formar la
pieza separada de suspensión, con traslado al Ministerio Fiscal y a la parte recurrente,
que formularon alegaciones. El Ministerio Fiscal interesó la desestimación de la
suspensión solicitada por pérdida sobrevenida de objeto y, de modo subsidiario, porque
«la suspensión cautelar supondría una predeterminación de la resolución de fondo del
recurso». El sindicato recurrente, pese a reconocer que la resolución que acordara la
suspensión resultaba ya extemporánea por haber transcurrido el día de la convocatoria,
solicitaba un pronunciamiento que acordara la suspensión de la ejecución de la
sentencia impugnada.
El ATC 46/2021, de 20 de abril, el Pleno del Tribunal acordó «denegar la suspensión
cautelar de la ejecución de la sentencia de 7 de marzo de 2021, dictada por la Sección
Décima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de
la Comunidad de Madrid, solicitada por el recurrente de amparo».
6. Mediante escrito presentado en el registro de este tribunal el día 5 de mayo
de 2021, el sindicato recurrente UGT Madrid formuló alegaciones en las que se ratifica
en los argumentos de la demanda, recalcando los siguientes aspectos:
a) Todas las manifestaciones y concentraciones previstas para el 8 de marzo en la
Comunidad de Madrid, que precisamente días antes había rebajado la calificación
sanitaria de riesgo extremo a simplemente «alto», fueron prohibidas, mientras que en el
resto de comunidades autónomas, incluso con niveles de riesgo «extremo», no solo no
se prohibieron sino que se celebraron significativos eventos, lo cual induce a pensar que,
bajo un estado de alarma, se aplicaron medidas de un estado de excepción o de sitio,
conculcando derechos fundamentales.
b) La resolución impugnada no hizo un auténtico juicio de proporcionalidad de la
limitación impuesta, sino que dio por hecho que entrañaba la potencial conversión en
una concentración masiva o el riesgo de extender los contagios. En el expediente judicial
tampoco se justifica que la concentración hubiera coincidido con otra que se produjera
en el mismo espacio, esto es, la Plaza de Cibeles. Concluye reiterando que debe
prevalecer el favor libertatis y que se habrían debido escoger vías menos gravosas para
conciliar la protección de la salud pública y los derechos de los ciudadanos.
7. El Ministerio Fiscal presentó sus alegaciones en el registro de este tribunal el
día 11 de mayo de 2021, mediante las cuales propugna la desestimación de la demanda
de amparo.
Después de hacer una detallada descripción de los antecedentes más relevantes del
caso, formula las siguientes consideraciones:
a) Debe rechazarse la alegación de la demandante de amparo que imputa a la
resolución administrativa del delegado de Gobierno en Madrid la falta de motivación
exigible para restringir el derecho fundamental de reunión del art. 21 CE. Dicha
resolución no se basa en razones de peligro abstracto para la salud pública, sino que
pondera los datos objetivos temporales y espaciales concurrentes en el contexto de una

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