I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre el Valor Añadido. (BOE-A-2023-25882)
Orden HFP/1359/2023, de 19 de diciembre, por la que se desarrollan para el año 2024 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto Sobre el Valor Añadido.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 21 de diciembre de 2023

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Cuota anual
8. Al finalizar el año o al producirse el cese de la actividad o la terminación de la
temporada, para el cálculo de la cuota anual devengada y su reflejo en la última
declaración-liquidación del ejercicio, el sujeto pasivo deberá calcular el promedio de los
signos, índices o módulos relativos a todo el período en que haya ejercido la actividad
durante dicho año natural.
9. El promedio de los signos, índices o módulos se determinará en función de las
horas, cuando se trate de personal asalariado y no asalariado, o días, en los restantes
casos, de efectivo empleo, utilización o instalación, salvo para el consumo de energía
eléctrica o distancia recorrida, en que se tendrán en cuenta, respectivamente, los
kilovatios/hora consumidos o kilómetros recorridos. Si no fuese un número entero se
expresará con dos cifras decimales.
Cuando exista una utilización parcial del módulo en la actividad o sector de actividad,
el valor a computar será el que resulte de su prorrateo en función de su utilización
efectiva. Si no fuese posible determinar ésta, se imputará por partes iguales a cada una
de las utilizaciones del módulo.
10. En la última declaración-liquidación del ejercicio se calculará la cuota derivada
del régimen simplificado, conforme al procedimiento indicado en el número 2 anterior,
detrayéndose las cantidades liquidadas en las declaraciones-liquidaciones de los tres
primeros trimestres del ejercicio.
Si el resultado fuera negativo, el sujeto pasivo podrá solicitar la devolución en la
forma prevista en el artículo 115, apartado uno, de la Ley del Impuesto, u optar por la
compensación del saldo a su favor en las siguientes declaraciones-liquidaciones
periódicas.
11. La declaración-liquidación correspondiente al último trimestre del año natural
deberá presentarse durante los treinta primeros días naturales del mes de enero.
12. La liquidación de las cuotas correspondientes a las operaciones indicadas en el
apartado uno.B del artículo 123 de la Ley del Impuesto y la deducción de las cuotas
soportadas o satisfechas por la adquisición o importación de activos fijos se efectuará en
la forma indicada en el anexo III, número 4 de esta Orden Ministerial.
ANEXO III
Normas comunes a todas las actividades
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
1. Cuando el desarrollo de actividades empresariales o profesionales a las que
resulte de aplicación este régimen se viese afectado por incendios, inundaciones,
hundimientos o grandes averías en el equipo industrial, que supongan alteraciones
graves en el desarrollo de la actividad, los interesados podrán solicitar la reducción de
los signos, índices o módulos en la Administración o Delegación de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria correspondiente a su domicilio fiscal, en el plazo de treinta días
a contar desde la fecha en que se produzcan, aportando las pruebas que consideren
oportunas y haciendo mención, en su caso, de las indemnizaciones a percibir por razón
de tales alteraciones. Acreditada la efectividad de dichas alteraciones, se podrá autorizar
la reducción de los signos, índices o módulos que proceda.
Igualmente podrá autorizarse la reducción de los signos, índices o módulos cuando
el titular de la actividad se encuentre en situación de incapacidad temporal y no tenga
otro personal empleado. El procedimiento para reducir los signos, índices o módulos
será el mismo que el previsto en el párrafo anterior.
La reducción de los signos, índices o módulos se tendrá en cuenta a efectos de los
pagos fraccionados devengados con posterioridad a la fecha de la autorización.
2. Cuando el desarrollo de actividades empresariales o profesionales a las que
resulte de aplicación este régimen se viese afectado por incendios, inundaciones,

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Núm. 304