I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre el Valor Añadido. (BOE-A-2023-25882)
Orden HFP/1359/2023, de 19 de diciembre, por la que se desarrollan para el año 2024 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto Sobre el Valor Añadido.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304

Jueves 21 de diciembre de 2023
a.2)

Sec. I. Pág. 168623

Actividad de transporte por autotaxis.
Población del municipio

Índice

Hasta 2.000 habitantes.

0,75

De 2.001 hasta 10.000 habitantes.

0,80

De 10.001 hasta 50.000 habitantes.

0,85

De 50.001 hasta 100.000 habitantes.

0,90

Más de 100.000 habitantes.

1,00

Se aplicará el índice que corresponda al municipio en el que se desarrolla la
actividad.
Cuando por ejercerse la actividad en varios municipios, exista la posibilidad de
aplicar más de uno de los índices anteriores, se aplicará un único índice: el
correspondiente al municipio de mayor población.
a.3)

Actividad de transporte urbano colectivo y de viajeros por carretera:

Se aplicará el índice 0,80 cuando el titular disponga de un único vehículo.
a.4) Actividades de transporte de mercancías por carretera y servicios de
mudanzas:
Se aplicará el índice 0,80 cuando el titular disponga de un único vehículo.
Se aplicará el índice 0,90 cuando la actividad se realice con tractocamiones y el
titular carezca de semirremolques. Cuando la actividad se desarrolle con un único
tractocamión y sin semirremolques, se aplicará, exclusivamente, el índice 0,75.
a.5)

Actividad de producción de mejillón en batea:

Empresa con una sola batea y sin barco auxiliar.

0,75

Empresa con una sola batea y con un barco auxiliar de menos de 15 toneladas de registro bruto (T.R.B.).

0,85

Empresa con una sola batea y con un barco auxiliar de 15 a 30 T.R.B.; y empresa con dos bateas y sin barco auxiliar.

0,90

Empresa con una sola batea y con un barco auxiliar de más de 30 T.R.B.; y empresa con dos bateas y un barco auxiliar de menos de 15 T.R.B.

0,95

b)

Índices correctores generales.

Los índices correctores generales son aplicables a cualquiera de las actividades de
este anexo en las que concurran las circunstancias señaladas en cada caso.
b.1)

Índice corrector para empresas de pequeña dimensión:

1.º Titular persona física.
2.º Ejercer la actividad en un solo local.
3.º No disponer de más de un vehículo afecto a la actividad y que éste no supere
los 1.000 kilogramos de capacidad de carga.
4.º Sin personal asalariado.
Población del municipio

Hasta 2.000 habitantes.

Índice

0,70

cve: BOE-A-2023-25882
Verificable en https://www.boe.es

Se aplicará el índice que corresponda, en función de la población en que se
desarrolle la actividad, cuando concurran todas y cada una de las circunstancias
siguientes: