I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre el Valor Añadido. (BOE-A-2023-25882)
Orden HFP/1359/2023, de 19 de diciembre, por la que se desarrollan para el año 2024 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto Sobre el Valor Añadido.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304

Jueves 21 de diciembre de 2023

Sec. I. Pág. 168622

Los elementos patrimoniales de inmovilizado material empezarán a amortizarse
desde su puesta en condiciones de funcionamiento y los de inmovilizado intangible
desde el momento en que estén en condiciones de producir ingresos.
La vida útil no podrá exceder del período máximo de amortización establecido en la
Tabla de Amortización.
En el supuesto de elementos patrimoniales del inmovilizado material que se
adquieran usados, el cálculo de la amortización se efectuará sobre el precio de
adquisición, hasta el límite resultante de multiplicar por dos la cantidad derivada de
aplicar el coeficiente de amortización lineal máximo.
En el supuesto de cesión de uso de bienes con opción de compra o renovación,
cuando por las condiciones económicas de la operación no existan dudas razonables de
que se ejercitará una u otra opción, será deducible para el cesionario, en concepto de
amortización, un importe equivalente a las cuotas de amortización que corresponderían a
los citados bienes, aplicando los coeficientes previstos en la Tabla de Amortización,
sobre el precio de adquisición o coste de producción del bien.
Los elementos de inmovilizado material nuevos, puestos a disposición del
contribuyente en el ejercicio, cuyo valor unitario no exceda de 601,01 euros, podrán
amortizarse libremente, hasta el límite de 3.005,06 euros anuales.
2.3

Fase 3: Rendimiento neto de módulos.

Sobre el rendimiento neto minorado se aplicarán, cuando corresponda, los índices
correctores que se establecen a continuación, obteniéndose el rendimiento neto de
módulos.
Incompatibilidades entre los índices correctores:
– En ningún caso será aplicable el índice corrector para empresas de pequeña
dimensión (b.1) a las actividades para las que están previstos los índices correctores
especiales enumerados en las letras a.2), a.3), a.4) y a.5).
– Cuando resulte aplicable el índice corrector para empresas de pequeña dimensión
(b.1) no se aplicará el índice corrector de exceso (b.3).
– Cuando resulte aplicable el índice corrector de temporada (b.2) no se aplicará el
índice corrector por inicio de nuevas actividades (b.4).
Los índices correctores se aplicarán según el orden que aparecen enumerados a
continuación, siempre que no resulten incompatibles, sobre el rendimiento neto minorado
o, en su caso, sobre el rectificado por aplicación de los mismos:
a)

índices correctores especiales.

Los índices correctores especiales sólo se aplicarán en aquellas actividades
concretas que se citan a continuación:
a.1) Actividad de comercio al por menor de prensa, revistas y libros en quioscos
situados en la vía pública:
Índice

Madrid y Barcelona.

1,00

Municipios de más de 100.000 habitantes.

0,95

Resto de municipios.

0,80

Cuando, por ejercerse la actividad en varios municipios, exista la posibilidad de
aplicar más de uno de los índices anteriores, se aplicará un único índice: el
correspondiente al municipio de mayor población.

cve: BOE-A-2023-25882
Verificable en https://www.boe.es

Ubicación de los quioscos