I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre el Valor Añadido. (BOE-A-2023-25882)
Orden HFP/1359/2023, de 19 de diciembre, por la que se desarrollan para el año 2024 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto Sobre el Valor Añadido.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304

Jueves 21 de diciembre de 2023

Tramo

Sec. I. Pág. 168621

Coeficiente

Entre 3,01 a 5,00.

0,20

Entre 5,01 a 8,00.

0,25

Más de 8,00.

0,30

Para cuantificar la minoración por incentivos al empleo, se procede de la siguiente
forma:
– Se suma el coeficiente por incremento del número de personas asalariadas, si
procede, y el de la tabla anterior, obteniéndose el coeficiente de minoración.
– Este coeficiente de minoración se multiplica por el «Rendimiento anual por unidad
antes de amortización» correspondiente al módulo «personal asalariado». La cantidad
anterior se minora del rendimiento neto previo.
b)

Minoración por incentivos a la inversión.

Serán deducibles las cantidades que, en concepto de amortización del inmovilizado,
material o intangible, correspondan a la depreciación efectiva que sufran los distintos
elementos por funcionamiento, uso, disfrute u obsolescencia.
Se considerará que la depreciación es efectiva cuando sea el resultado de aplicar al
precio de adquisición o coste de producción del elemento patrimonial del inmovilizado
alguno de los siguientes coeficientes:
1.º El coeficiente de amortización lineal máximo.
2.º El coeficiente de amortización lineal mínimo que se deriva del período máximo
de amortización.
3.º Cualquier otro coeficiente de amortización lineal comprendido entre los dos
anteriormente mencionados.

Grupo

Descripción

Coeficiente lineal
máximo

Período máximo

1

Edificios y otras construcciones.

5%

40 años

2

Útiles, herramientas, equipos para el tratamiento de la información y sistemas y
programas informáticos.

40 %

5 años

3

Batea.

10 %

12 años

4

Barco.

10 %

25 años

5

Elementos de transporte y resto de inmovilizado material.

25 %

8 años

6

Inmovilizado intangible.

15 %

10 años

Será amortizable el precio de adquisición o coste de producción excluido, en su caso
el valor residual.
En las edificaciones, no será amortizable la parte del precio de adquisición
correspondiente al valor del suelo el cual, cuando no se conozca, se calculará
prorrateando el precio de adquisición entre los valores catastrales del suelo y de la
construcción en el año de adquisición.
La amortización se practicará elemento por elemento, si bien cuando se trate de
elementos patrimoniales integrados en el mismo Grupo de la Tabla de Amortización, la
amortización podrá practicarse sobre el conjunto de ellos, siempre que en todo momento
pueda conocerse la parte de la amortización correspondiente a cada elemento
patrimonial.

cve: BOE-A-2023-25882
Verificable en https://www.boe.es

La tabla de amortización es la siguiente: